Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 164/2017. (PP. 1863/2018).

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NIG: 2906742C20170003123.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 164/2017. Negociado: 04.

Sobre: Contratos en general.

De: Opencel, S.L.

Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.

Contra: Doña Silvia Gómez Sueiro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Ordinario 164/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Málaga, a instancia de Opencel, S.L., contra Silvia Gómez Sueiro, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 99/2018

En Málaga, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 164/2017, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil Opencel, S.L., con domicilio social en Mijas Costa (Málaga), Avenida de los Jardines número 1, Calahonda, provista del CIF núm. B-93041606, representada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva y asistida por el Letrado don Santiago Souvirón López, y de otra y como demandada doña Silvia Gómez Sueiro, provista del NIF núm. 48.945.046-B, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva, en nombre y representación de la entidad mercantil Opencel, S.L., contra doña Silvia Gómez Sueiro, en situación procesal de rebeldía:

1.º Debo declarar y declaro correcta la resolución del contrato de franquicia suscrito entre las partes en fecha de 15 de enero de 2016.

2.º Debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar a la actora la suma de mil seiscientos cincuenta y dos euros diecisiete céntimos (1.652,17 euros), la cantidad de trescientos euros diarios (300 euros/día) hasta que haga entrega del Manual de Franquicia y resto de documentación proporcionada por la franquiciadora que se relacionan en el Anexo II del contrato, y la cantidad de trescientos euros diarios (300 euros/día) hasta la devolución de la maquinaria que se relaciona en el Anexo III del contrato. Más los intereses legales de las referidas cantidades, en los términos fijados en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución.

3.º Debo condenar y condeno a la expresada demandada a devolver a la demandante la totalidad de los bienes que le fueron prestados en régimen de comodato relacionados en el Anexo III del contrato de franquicia suscrito entre las partes, así como a devolver a la actora el Manual de Franqucia y la documentación referida al saber hacer que consta en el Anexo II del referido contrato.

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas por esta demanda a ninguna de las partes.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Silvia Gómez Sueiro, con DNI núm. 48945046B, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma, extiendo y firmo la presente en Málaga a once de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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