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NIG: 2909442C20170001254.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 207/2017. Negociado: 3.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Honda Bank Gmbh sucursal en España.
Procurador: Sr. José Domingo Corpas.
Letrada: Sra. María José Cosmea Rodríguez.
Contra: José Carlos Márquez Montoro.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 207/2017 seguido a instancia de Honda Bank Gmbh sucursal en España frente a José Carlos Márquez Montoro se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 129/2017
En Vélez-Málaga, a 9 de octubre de 2017.
Han sido vistos por el Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Vélez-Málaga, don Antonio María Contreras Baeza, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 207/17 a instancias de la entidad Honda Bank GMBH sucursal en España, representado por el procurador don José Domingo Corpas y con asistencia letrada de doña María José Cosmea Rodríguez frente a don José Carlos Márquez Montoro, con NIF 77469105E, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por la entidad Honda Bank GMBH sucursal en España, representado por el procurador don José Domingo Corpas, frente a don José Carlos Márquez Montoro, en situación de rebeldía procesal, y:
1. Se condena a don José Carlos Márquez Montoro a abonar a la entidad Honda Bank GMBH sucursal en España la cantidad de 2.813,46 €.
2. Se condena a don José Carlos Márquez Montoro a abonar los intereses en la forma indicada en el fundamento de derecho tercero y las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, José Carlos Márquez Montoro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Vélez-Málaga, a seis de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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