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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 21 de mayo de 2018, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte la solicitud presentada por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla), para la declaración del acontecimiento «Reunión del Cante Jondo» de esa localidad como Acontecimiento de Interés Turístico de Andalucía.
Segundo. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone en su artículo 58 que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.
Tercero. El Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía, establece que estas constituyen un reconocimiento que otorga la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo, con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz, destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia turística en términos de demanda y que sobresalen por su contribución al desarrollo de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía.
Cuarto. Por su parte, el artículo 2 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, define las distintas modalidades de declaración, entre las que se encuentra: «f) Acontecimientos con trascendencia turística en el ámbito andaluz. Se entiende por acontecimiento aquel evento programado que, sin perjuicio de su naturaleza cultural, deportiva, medioambiental, comercial, lúdica o similar, constituye un atractivo turístico del territorio».
Quinto. Los requisitos exigidos a los Acontecimientos de Interés Turístico de Andalucía y los criterios que han de tenerse en cuenta para su valoración por la Consejería competente en materia de turismo, se han de sujetar a lo establecido para dicha modalidad en el Capítulo II del Decreto 116/2016, de 5 de julio, donde se establece el procedimiento para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte; y en el Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía.
Segundo. En la tramitación del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, han informado favorablemente la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, la Secretaría General para el Turismo, en calidad de órgano directivo competente en la tramitación del procedimiento y el Consejo Andaluz de Turismo.
Tercero. Instruido el procedimiento y habiéndose prescindido del trámite de audiencia en virtud de lo dispuesto en el articulo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emite la presente propuesta favorable de resolución, tras haber quedado suficientemente documentado y garantizado en el expediente el cumplimiento de los requisitos y criterios de valoración exigidos a los acontecimientos en el artículo 8 del Decreto 116/2016, de 5 de julio.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de general aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios,
DISPONGO
Primero. Declarar Acontecimiento de Interés Turístico de Andalucía la «Reunión del Cante Jondo» de la Puebla de Cazalla (Sevilla), poniéndose de manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, se le otorgan los siguientes derechos:
a) A hacerlas figurar en las acciones de promoción.
b) A ser objeto de una específica labor promocional por parte de la Consejería competente en materia de turismo.
Tercero. El Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, en calidad de entidad promotora de la declaración y en atención a lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Evitar cualquier tipo de actuación que conlleve el deterioro del entorno natural o urbano vinculado al objeto de declaración.
b) Favorecer la eliminación de estereotipos de género y promover la igualdad real entre hombres y mujeres.
c) Contribuir a la buena imagen turística de Andalucía, en consonancia con los planes y estrategias de la Comunidad Autónoma.
d) Mantener los caracteres específicos y tradicionales del objeto declarado y proteger y conservar los recursos y valores medioambientales de la zona asociada a la declaración.
e) Mantener los requisitos que dieron lugar a la declaración. En caso de que se produzca algún cambio, se deberá instar el procedimiento de modificación de la declaración conforme al procedimiento y plazos establecidos.
f) Atender los requerimientos de información y documentación que, en relación con el objeto de declaración, se efectúen desde la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de Andalucía. A tal efecto, las personas promotoras de las declaraciones deberán articular un sistema de seguimiento y evaluación de impacto turístico producido que además de proporcionar información, permita adaptarse a las nuevas demandas y requerimientos turísticos.
g) Realizar con carácter periódico acciones de promoción turística del objeto declarado.
h) Efectuar un uso correcto de la declaración concedida, acorde y fiel al reconocimiento efectivamente otorgado.
Cuarto. La declaración de interés turístico de Andalucía del Acontecimiento «Reunión del Cante Jondo» tendrá carácter indefinido, aunque podrá ser objeto de modificación o revocación conforme a lo establecido en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.
Quinto. La presente orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las Administraciones Públicas interesadas podrán formular requerimiento previo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 29 de junio de 2018
FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | |
Consejero de Turismo y Deporte |