Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 275/2016. (PP. 3043/2017).

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NIG: 1102042C20160001189.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 275/2016. Negociado: 6.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Doña María Catalina de los Ríos Freyre.

Procurador: Sr. José María Palomino Rodríguez.

Letrado: Sr. Antonio Camacho O’Neale.

Contra: Doña Asunción Lucena Fernández y doña Juana Ortiz Fernández.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 275/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete), a instancia de doña María Catalina de los Ríos Freyre contra doña Asunción Lucena Fernández y doña Juana Ortiz Fernández, sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«S E N T E N C I A

En Jerez de la frontera, a 1 de septiembre de 2017.

Vistos por mí, don José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad, los autos de juicio declarativo ordinario seguido por acción declarativa de dominio bajo el núm. de registro arriba referenciado a instancia de doña María Catalina de los Ríos Freyre, que actuó representada por el Procurador Sr. Palomino y dirigida por el Letrado Sr. Camacho, contra doña Juana Ortiz Fernández y sus herederos y contra doña Asunción Lucena Fernández y sus herederos, en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la siguiente sentencia.»

«F A L L O

Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Catalina de los Ríos Freyre, contra doña Juana Ortiz Fernández y sus herederos y contra doña Asunción Lucena Fernández y sus herederos, declaro que la actora es dueña en pleno dominio de las partes indivisas letras A) y E) de la finca registral 57070 del Registro de la Propiedad número Tres de Jerez de la Frontera, debiendo procederse a la inscripción registral del dominio a su favor y a la cancelación de las inscripciones contradictorias existentes a nombre de doña Juana Ortiz Infante y doña Asunción Lucena Fernández.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que debe interponerse ante este mismo Juzgado en el término de veinte días a partir del siguiente al de la notificación. Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito y el abono de las tasas legalmente exigibles.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia una vez extendida y firmada se deposita en la oficina judicial a los fines de su notificación, doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas doña Asunción Lucena Fernández y doña Juana Ortiz Fernández, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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