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NIG: 1102042C20160001189.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 275/2016. Negociado: 6.
Sobre: Acción declarativa de dominio.
De: Doña María Catalina de los Ríos Freyre.
Procurador: Sr. José María Palomino Rodríguez.
Letrado: Sr. Antonio Camacho O’Neale.
Contra: Doña Asunción Lucena Fernández y doña Juana Ortiz Fernández.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 275/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete), a instancia de doña María Catalina de los Ríos Freyre contra doña Asunción Lucena Fernández y doña Juana Ortiz Fernández, sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«S E N T E N C I A
En Jerez de la frontera, a 1 de septiembre de 2017.
Vistos por mí, don José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad, los autos de juicio declarativo ordinario seguido por acción declarativa de dominio bajo el núm. de registro arriba referenciado a instancia de doña María Catalina de los Ríos Freyre, que actuó representada por el Procurador Sr. Palomino y dirigida por el Letrado Sr. Camacho, contra doña Juana Ortiz Fernández y sus herederos y contra doña Asunción Lucena Fernández y sus herederos, en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la siguiente sentencia.»
«F A L L O
Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Catalina de los Ríos Freyre, contra doña Juana Ortiz Fernández y sus herederos y contra doña Asunción Lucena Fernández y sus herederos, declaro que la actora es dueña en pleno dominio de las partes indivisas letras A) y E) de la finca registral 57070 del Registro de la Propiedad número Tres de Jerez de la Frontera, debiendo procederse a la inscripción registral del dominio a su favor y a la cancelación de las inscripciones contradictorias existentes a nombre de doña Juana Ortiz Infante y doña Asunción Lucena Fernández.
Las costas se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que debe interponerse ante este mismo Juzgado en el término de veinte días a partir del siguiente al de la notificación. Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito y el abono de las tasas legalmente exigibles.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia una vez extendida y firmada se deposita en la oficina judicial a los fines de su notificación, doy fe.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas doña Asunción Lucena Fernández y doña Juana Ortiz Fernández, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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