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Convocadas por Resolución de 17 de mayo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2017-2018 (BOJA núm. 117, de 21 de junio) y reguladas por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95 de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones; vistas las solicitudes presentadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la citada Orden y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, se constatan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que motivan la presente Propuesta de Resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 6 de octubre de 2017 se dicta Propuesta Provisional de Resolución regulada en el artículo 16 de la Orden citada en el párrafo anterior, en la que se incluye, en Anexo I que se adjunta, la relación de Asociaciones de alumnado beneficiarias provisionales de subvención, por importe de quinientos euros (500,00 €).
Segundo. Al amparo del artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, la Comisión Provincial Evaluadora procede al estudio y verificación de la documentación presentada en el trámite de audiencia por las diferentes Asociaciones y eleva Propuesta Definitiva de Resolución a la Delegada Territorial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Almería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento de concesión de ayudas económicas a organizaciones estudiantiles viene dada en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.
Segundo. Las solicitudes de ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles y la tramitación de las mismas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, el Texto Refundido de la Ley general de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y la Resolución de 17 de mayo de 2017 que establece la convocatoria para el curso escolar 2017/2018 de dichas ayudas.
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011 arriba referenciada, esta Comisión Provincial Evaluadora realiza la siguiente
PROPUESTA DEFINITIVA DE RESOLUCIÓN
Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar actividades de Organizaciones Estudiantiles en la provincia de Almería durante el curso escolar 2017/2018, relacionadas en el Anexo I de la presente Propuesta de Resolución, con sus correspondientes cuantías, presupuestos subvencionados y porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, con cargo todas ellas a la posición presupuestaria del gasto: G/42F/48601/04. En el Anexo II se indican las Asociaciones que no tienen la condición de beneficiarias y el motivo.
Segundo. La entidad beneficiaria deberá justificar, en el plazo máximo de 31 de agosto de 2018, la correcta inversión de la ayuda concedida mediante la presentación de una Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 26.f) del Cuadro-Resumen propio de esta línea de subvención de la Orden de 15 de abril de 2011, presentando la siguiente documentación, en relación con lo indicado en el artículo 27.2.a).1.º de las Bases Reguladoras de la citada Orden:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa de pago.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona beneficiaria.
f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Tercero. Pago efectivo de las ayudas.
Las ayudas concedidas a los distintos proyectos se pondrán a disposición de las organizaciones estudiantiles mediante los correspondientes libramientos a justificar y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichas organizaciones, para el curso 2017/2018, por el 100% adjudicado.
Almería, 11 de diciembre de 2017.- La Delegada, Francisca Lourdes Fernández Ortega.
ANEXO I
1. Relación de entidades beneficiarias.
ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL | CIF | SUBVENCIÓN CONCEDIDA | PRESUPUESTO DE LA ACTIVIDAD | PORCENTAJE DE AYUDA |
Asociación de Alumnos/as “Nueva Juventud” del CEIP “Nuestra Señora de la Salud” de Laujar de Andarax | G0410234 | 500,00 € | 500,00 € | 100% |
ANEXO II
2. Relación de Entidades que no tienen la condición de beneficiarias
ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL | MOTIVO |
Asociación de Alumnos/as “Cerro Castillo” del IES “Martín García Ramos” de Albox | Actividad no subvencionable |