Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00128004.
Convocadas por Resolución de 17 de mayo de 2017 (BOJA núm. 117, de 21 de junio), de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2017/2018, y reguladas por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones; vistas las solicitudes presentadas de acuerdo con lo previsto en en el artículo 10 de la citada Orden y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, se constatan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que motivan la presente Propuesta Definitiva de Resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 5 de octubre de 2017 se dicta Propuesta Provisional de Resolución regulada en el artículo 16 de la Orden citada en el párrafo anterior, en la que se incluye, en Anexo I que se adjunta, la relación de Entidades sin ánimo de lucro beneficiarias provisionales de subvención,por importe de diecisiete mil quinientos setenta y cuatro euros (17.574 €).
Segundo. Al amparo del artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, la Comisión Provincial Evaluadora procede al estudio y verificación de la documentación presentada en el trámite de audiencia por las diferentes Asociaciones y eleva Propuesta Definitiva de Resolución a la Delegada Territorial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Almería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento de concesión de ayudas económicas a Asociaciones sin fines de lucro viene dada en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones de alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.
Segundo. Las solicitudes de ayudas económicas para financiar proyectos para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y la tramitación de las mismas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y la Resolución de 17 de mayo de 2017 que establece la convocatoria para el curso escolar 2017/2018 de dichas ayudas.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, arriba referenciada, esta Comisión Provincial Evaluadora realiza la siguiente
PROPUESTA DEFINITIVA DE RESOLUCIÓN
1. Conceder la subvención económica, por un importe total de quince mil cuatrocientos setenta y cuatro euros (15.474,00 €), para realizar actuaciones de las Entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Almería para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar relacionada en el Anexo I de la presente Propuesta Definitiva de Resolución, con sus correspondientes cuantías, presupuestos subvencionados y porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, con cargo todas ellas a la siguiente posición presupuestaria:
G/42F/48100/04.
Asimismo, y en Anexo II, indicar las solicitudes que no han resultado beneficiarias de subvención y sus causas.
2. Las actividades objeto de estas subvenciones comenzarán a 15 de septiembre de 2017 y concluirán a 30 de junio de 2018.
3. El pago se realizará según lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011 a la que se refiere la presente Propuesta Definitiva de Resolución. De esta forma, no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los casos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050,00 euros.
4. De conformidad con el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, y en particular con su Título VII, las entidades beneficiarias se obligan a:
a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la Orden.
b) Justificar, en el plazo fijado hasta el 31 de agosto de 2018, los gastos realizados en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, en la modalidad de justificación: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto; según el artículo 27.2.a).1.º de la Orden citada.
c) Aceptar el seguimiento del Proyecto por parte de la Consejería de Educación y someterse a las actuaciones de comprobación por la Administración concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de Andalucía.
d) Comunicar a la Consejería de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Elaboración de una Memoria Evaluadora de las actividades realizadas, que deberá ser remitida junto con la rendición de la cuenta justificativa. La Memoria Evaluadora incluirá todos aquellos aspectos que se consideren de interés en relación con el desarrollo de las actividades.
f) Hacer constar en la publicidad de las actividades que éstas ha sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación.
g) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificación o cualquier otra eventualidad en el desarrollo del proyecto de actividades en el momento en que se produzcan, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
h) Según el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011, y en referencia al punto 4.c) del Cuadro Resumen de la línea de subvención económica para realizar actuaciones de las Asociaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Almería para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades; estas Entidades quedan exentas de acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, las asociaciones sin fines de lucro beneficiarias de alguna ayuda en virtud del artículo 27.2.a).1.º de la Orden de 15 de abril de 2011, quedan obligadas a la rendición de una Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas. Dicha justificación se realizará ante la Delegación Provincial de Educación con anterioridad al 31 de agosto de 2018.
Almería, 18 de diciembre de 2017.- La Delegada, Francisca Lourdes Fernández Ortega.
ANEXO I
RELACIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE HAN OBTENIDO SUBVENCIÓN ECONÓMICA
ENTIDADES BENEFICIARIAS | CIF | CUANTÍA SUBVENCIÓN | PRESUPUESTO SUBVENCIONADO | PORCENTAJE DE AYUDA |
ASOCIACIÓN CULTURAL «EL ANCLA» | G04165544 | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 100% |
ASOCIACIÓN CULTURAL «ALMOTACÍN» | G04149605 | 4.274,00 € | 4.274,00 € | 100% |
ASOCIACIÓN «ALMERÍA ACOGE» | G04105284 | 2.100,00 € | 2.100,00 € | 100% |
AMPA «VIRGIS» DEL IES «SIERRA DE GÁDOR» | G04136107 | 2.100,00 € | 2.100,00 € | 100% |
LIGA ESPAÑOLA DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA POPULAR |
G78519543 | 1.500,00 € | 1.500,00 € | 100% |
ANEXO II
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO NO BENEFICIARIAS DE SUBVENCIÓN
ENTIDADES NO BENEFICIARIAS | CAUSAS DE EXCLUSIÓN |
ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS Y LA UNIÓN DE LA COMUNIDAD GITANA - PROGITANOS | No presenta aprobación y fecha de celebración del Consejo Escolar del centro (Artículo 15.d de la Orden de 15.4.11 de Bases Reguladoras) |
FEDERACIÓN GITANA DE ALMERÍA | No presenta Anexo II de reformulación (Artículo 17.1 de la Orden de 15.4.11 de Bases Reguladoras) |