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(Expte. E.A.E. s.- 32/2017)
De conformidad con lo establecido en el art. 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas de la Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, esta Delegación Territorial
HA RESUELTO
Primero. Dar publicidad en el BOJA al Informe Ambiental Estratégico, relativo a la Modificación Puntual del PGOU de Setenil de las Bodegas, para la eliminación de la limitación de la implantación de uso turístico-recreativo únicamente en edificaciones existentes, en suelo no urbanizable preservado por su carácter rural.
ANEXO
Informe Ambiental Estratégico de fecha 10 de diciembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, relativo a la Modificación Puntual del PGOU de Setenil de las Bodegas, para la eliminación de la limitación de la implantación de uso turístico-recreativo únicamente en edificaciones existentes, en suelo no urbanizable preservado por su carácter rural.
El texto íntegro de este Informe, se podrá consultar en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/daepu/.
Cádiz, 15 de enero de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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