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Vacante el puesto de trabajo de Intervención General, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Excmo. Ayuntamiento de Marbella (Málaga), por dicha Entidad se han aprobado las bases de la convocatoria y se ha acordado asimismo su convocatoria mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de la Entidad en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2017, para su provisión mediante el sistema de libre designación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, aplicable en virtud da la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y reorganización de las Consejerías, 7.2.d) del 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, esta Dirección General de Administración Local
R E S U E L V E
Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella (Málaga), reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con las características que a continuación se indican:
a) Corporación: Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
b) Denominación y clase del puesto: Intervención General.
c) Nivel de complemento de destino: 30.
d) Complemento específico: 56.906,88 euros anuales.
f) Requisitos para su desempeño: Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior.
Requisitos de los aspirantes.
- Será requisito indispensable, para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto de trabajo en caso de ser nombrado, el de ostentar la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría Superior.
- No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
- No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiese transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
- Los requisitos establecidos deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Instancias y documentación.
Los interesados presentarán sus solicitudes, dirigidas a la Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, sito en Plaza de los Naranjos, s/n, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La instancia por la que solicite tomar parte en la convocatoria, expresará que los candidatos reúnen los requisitos exigidos. La solicitud irá acompañada de relación de méritos profesionales y académicos, en la que consten los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, estudios, cursos, así como cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto. Los méritos alegados se acreditarán mediante la presentación de documentos públicos administrativos originales o copias debidamente compulsadas por Secretaría General o fedatario público legalmente habilitado al efecto.
A estos efectos, los méritos alegados se computarán hasta el último día, inclusive, del plazo de presentación de solicitudes.
Además de las especificaciones indicadas con anterioridad, para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos debidamente documentados:
1.º Experiencia acreditada en el desempeño del puesto de Interventor u otro puesto de trabajo que tenga atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio al de Intervención en Ayuntamientos de municipios de población superior a 100.000 habitantes.
2.º Acreditación de formación en el área económica y jurídica. Estando en posessión de la Licenciatura en Derecho y, además, en la de Ciencias Económicas o Empresariales, Economía, Administración y Dirección de Empresas, o títulos de Grado equivalentes.
La Junta de Gobierno Local procederá, en el plazo de un mes y previa comprobación de los requisitos exigidos a los participantes, a dictar la correspondiente resolución de conformidad con el art. 28.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, dando traslado de la misma a la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta de Andalucía, y a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, para la anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.
La presentación de la solicitud para participar en la provisión del puesto de trabajo a que se refieren estas Bases comporta su plena aceptación.
El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles o de un mes, dependiendo de que el aspirante seleccionado viniera desempeñando o no su anterior puesto de trabajo en la ciudad de Marbella.
Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Sevilla, 10 de enero de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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