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ANTECEDENTES
1. La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera se aprobó definitivamente de manera parcial por Orden de 28 de noviembre de 2016, con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento. También suspendía una serie de ámbitos y determinaciones contenidas en el subapartado b) y denegaba las contenidas en el subapartado c), todos de la disposición primera de la orden.
Su normativa urbanística se publicó por Orden de 22 de diciembre de 2016 en el BOJA núm. 249, de 30 diciembre.
2. El Primer Documento de Levantamiento de Suspensiones de la Revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera fue aprobado por Orden 24 de noviembre de 2017.
La publicación de su normativa urbanística realizó por Orden de 12 de febrero de 2018 en el BOJA núm. 35, de 19 de febrero. Se trata de una publicación conjunta de la Normativa Urbanística que incluía tanto las determinaciones que son objeto del levantamiento de las suspensiones (subapartado b), como las determinaciones aprobadas pero pendientes de la simple subsanación (subapartado a), ambos de la disposición primera de la Orden de 28 de noviembre de 2016 de la Revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera.
No obstante, se hacía constar que en el Plan General todavía quedaban determinaciones urbanísticas que se encuentran suspendidas, y otras que estando aprobadas se encuentran pendientes de la simple corrección de deficiencias técnicas, como se señalaba en la Resolución de 20 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Urbanismo.
3. Con fecha de 27 de diciembre de 2017, tiene entrada en el Registro de esta Consejería la documentación correspondiente al expediente de Cumplimiento de la Orden, de 24 de noviembre de 2017, que consta de:
• «Anexo I de Complemento al ‘Primer Documento de Levantamiento de Suspensiones correspondiente al Expediente de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de noviembre de 2016’ de aprobación definitiva del PGOU de Chiclana» aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2017, con objeto de levantar las suspensiones mantenidas por la disposición tercera de la Orden de 24 de noviembre de 2017.
• «Anexo II de Complemento al ‘Primer Documento de Levantamiento de Suspensiones correspondiente al Expediente de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de noviembre de 2016’ de aprobación definitiva del PGOU de Chiclana», con toma de conocimiento por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2017, con objeto de subsanar las deficiencias señaladas en la disposición segunda de la Orden de 24 de noviembre de 2017.
4. La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 13 de febrero de 2018, informó favorablemente las determinaciones del Anexo I de complemento que tiene por objeto el levantamiento de algunas suspensiones establecidas en la Orden de 28 de noviembre de 2016, luego mantenidas en la Orden de 24 de noviembre de 2017. Asimismo, verificó favorablemente las determinaciones del Anexo II de complemento que tiene por objeto la simple subsanación de las deficiencias señaladas en la Orden de 24 de noviembre de 2017.
5. Por Orden de 8 de marzo de 2018 se resolvió la aprobación definitiva de las determinaciones del Anexo I de Complemento al Primer Documento de Levantamiento de Suspensiones correspondiente al expediente de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de noviembre de 2016 de aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera.
6. Con fecha de 20 de abril de 2018 la Delegación Territorial en Cádiz practicó anotación accesoria de los Anexos de Complemento del Primer Documento de Levantamiento de Suspensiones, en el registro autonómico de instrumentos urbanísticos de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía(LOUA).
Con fecha 25 de mayo de 2018 el Ayuntamiento inscribió y depositó los documentos técnicos de los Anexos I y II de complemento del Primer Documento de Levantamiento de Suspensiones en el registro municipal de de instrumentos urbanísticos con los asientos núms. 68.10 y 68.11.
7. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 6 del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,
DISPONGO
Primero. Publicar la Orden de 8 de marzo de 2018 por la que se resuelve el Anexo de Complemento I al Levantamiento Parcial de las Suspensiones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera (Anexo I).
Segundo. Publicar la Normativa urbanística de los Anexos de Complemento I y II al Levantamiento Parcial de las Suspensiones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera. Esta normativa se compone de los siguientes anexos: Anexo II. Normas urbanísticas y Anexo III. Fichas urbanísticas.
Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).
Sevilla, 2 de julio de 2018
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
ANEXO I
«ORDEN 8 DE MARZO DE 2018 POR LA QUE SE RESUELVE EL ANEXO COMPLEMENTARIO I AL LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LAS SUSPENSIONES DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CHICLANA DE LA FRONTERA
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera sobre el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada 22 de diciembre de 2017, relativo al “Anexo I de complemento al ‘Primer Documento de Levantamiento de Suspensiones correspondiente al expediente de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de noviembre de 2016’ de aprobación definitiva del PGOU de Chiclana” con objeto de levantar las suspensiones mantenidas por la disposición tercera de la Orden de 24 de noviembre de 2017, solicitando su aprobación definitiva, y de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y demás normativa de general aplicación.
ANTECEDENTES
1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 28 de noviembre de 2016, aprobó definitivamente de manera parcial la Revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera, de acuerdo con el artículo 33.2 de la LOUA, con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las determinaciones señaladas en el subapartado a) de la disposición primera de la orden; suspendiendo la aprobación definitiva de una serie de ámbitos y determinaciones contenidas en el subapartado b) y denegando las contenidas en el subapartado c).
La normativa urbanística de la Revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera se publicó, mediante Orden de 22 de diciembre de 2016 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 249, de 30 de diciembre de 2016. Dicha normativa publicada no incluyó algunos artículos afectados por el subapartado a), según la Resolución del Director General de Urbanismo, de 19 de diciembre de 2016.
2. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por Orden de 24 de noviembre de 2017, aprobó parcialmente el Primer Documento de Levantamiento de Suspensiones de la Revisión de PGOU de Chiclana de la Frontera en los siguientes términos: aprobar definitivamente las determinaciones contenidas en la disposición primera; aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias, siendo necesario realizar algunas correcciones en la disposición segunda; y denegar el levantamiento de la suspensión que pesan sobre los ámbitos y determinaciones citadas en la disposición tercera, y que resultaron suspendidas en la anterior Orden de 28 de noviembre de 2016.
3. Con fecha de 27 de diciembre de 2017, tiene entrada en el Registro de esta Consejería la documentación correspondiente al expediente de Cumplimiento de la Orden, de 24 de noviembre de 2017, denominada “Anexo I de Complemento al ‘Primer Documento de Levantamiento de Suspensiones correspondiente al Expediente de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de noviembre de 2016’ de aprobación definitiva del PGOU de Chiclana” aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2017, al objeto de levantar las suspensiones mantenidas por la disposición tercera de la Orden de 24 de noviembre de 2017.
4. Con fecha 13 de febrero de 2018, la Dirección General de Urbanismo, conocido el informe de 6 de febrero de 2018 del Servicio de Planeamiento Urbanístico, informó favorablemente el Anexo de Complemento I al Primer Documento de Levantamiento de las Suspensiones del PGOU de Chiclana de la Frontera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7 del Decreto de la Presidencia 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. El expediente tiene por objeto el levantamiento de suspensiones de las determinaciones incluidas en el Anexo de Complemento al Primer Documento de Levantamiento de Suspensiones, correspondientes al expediente de cumplimiento de la Orden de 28 de noviembre de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve la aprobación definitiva parcial de la revisión del PGOU de Chiclana de la Frontera, cuya suspensión se mantuvo por la disposición tercera de la Orden de 24 de noviembre de 2017.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 13 de febrero de 2018 de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobar definitivamente las determinaciones propuestas en el “Anexo I de Complemento al ‘Primer Documento de Levantamiento de Suspensiones correspondiente al Expediente de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de noviembre de 2016’ de aprobación definitiva del PGOU de Chiclana”, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la LOUA, en los siguientes puntos del subapartado b) de la disposición primera de la Orden de 28 de noviembre de 2016, en los siguientes puntos:
• El epígrafe b.5, respecto del SUS-O-TU-01.
• El epígrafe b.14, respecto de:
◦ El punto 3.2.b del artículo 10.3.13.
◦ El apartado 1.3 del artículo 6.1.3, el apartado 3 del artículo 11.10.6 y el apartado 3 del artículo 11.11.6.
◦ El apartado 2 del artículo 10.2.2.
• El epígrafe b.16.
Segundo. El Anexo de Complemento I del documento de levantamiento de suspensiones deberá inscribirse en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento autonómico y municipal, con carácter previo a la publicación de la normativa aprobada en el apartado primero de esta orden, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la LOUA.
Contra la presente orden por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada normativa del plan general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 8 de marzo de 2018; Fdo.: José Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio».
ANEXO II. NORMAS URBANÍSTICAS
Artículo 6.1.3. Clasificación de los usos.
(...)
1.3. Usos compatibles con el uso pormenorizado.
Es uso compatible es aquel cuya implantación puede permitirse, conjuntamente o como alternativo, del uso pormenorizado principal que se deriva de la calificación específica asignada a la parcela o manzana.
El uso compatible puede tener el siguiente carácter, en función de su grado de limitación de la compatibilidad:
a. De carácter complementario: es el uso compatible que puede ser objeto de implantación en la parcela de manera subordinada con el uso principal, al estar vinculado al mismo y hasta un límite. En las fichas de las actuaciones del Suelo Urbano No Consolidado y del Suelo Urbanizable Ordenado y Sectorizado, pueden ser exigidos de manera obligatoria como complemento necesario del uso principal.
b. De carácter limitado: es el uso compatible en la parcela o edificio que puede ser implantado conjuntamente con el principal sin precisar vinculación con éste, aun cuando limitado en posición o en una determinada proporción a fin de no desnaturalizar al principal.
c. De carácter alternativo: es el uso compatible admitido cuando se implanta de forma exclusiva en parcela con una calificación de Zona de Ordenanza correspondiente a un uso principal o característico diferente. La implantación en forma exclusiva sólo se admitirá cuando así esté prevista de forma expresa en las condiciones de uso establecidas en el Título XI para cada zona de ordenanza y respete tanto las condiciones de posición -que se determinan en cada caso en la regulación de la Zona para su autorización- como los siguientes límites:
c.1) En suelo urbano consolidado no se admitirá la implantación exclusiva posibilitada en las condiciones de la Ordenanza de aplicación, cuando el uso que se pretenda disponer con carácter de alternativo cuente conforme al artículo 2.4.3 con un coeficiente de ponderación superior al atribuido al uso propio del que resultase un aprovechamiento objetivo superior en un 10% en comparación con el aprovechamiento resultante de aplicar el coeficiente del uso propio o característico en el conjunto de la parcela. En caso del suelo urbano no consolidado únicamente se admitirá el uso alternativo cuando expresamente venga establecido en el planeamiento que disponga su ordenación pormenorizada y se haya tenido presente en el proyecto de reparcelación la posibilidad de implantar el uso alternativo con un coeficiente de ponderación ajustado a esta posibilidad.
c.2) En ningún caso, se admitirá como uso alternativo el residencial en parcelas que cuenten una calificación diferente. Igualmente se respetarán las prohibiciones de implantación de usos alternativos establecidas en los Capítulos siguientes de este Título VI en la regulación de los diferentes usos.
Cualquier otra implantación en exclusividad de usos compatibles estará prohibida, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar el trámite de innovación del planeamiento.
En el régimen de las Zonas de Ordenanzas del Suelo Urbano Consolidado y en el Suelo Urbano No Consolidado con ordenación pormenorizada establecida por este Plan, el uso compatible permitido conforme a las Normas Particulares del Título XI puede ser objeto de implantación ya sea con el carácter de complementario, limitado o como alternativo. A tal fin en las normas particulares la compatibilidad de los otros usos permitidos puede condicionarse a la necesaria presencia del uso principal en una determinada proporción.
En zonas (sectores o áreas) remitidas a planeamiento de desarrollo, son usos compatibles, aquel cuya implantación puede autorizarse con los usos pormenorizados principales del ámbito y dentro de los límites de intensidad establecidos en estas Normas y en las fichas respectivas del ámbito. El planeamiento de desarrollo puede asignar a estos usos compatibles la condición de uso pormenorizado principal para una parcela al atribuirle la calificación adecuada.
(...)
Artículo 6.8.12. Condiciones particulares del uso Intercambiador de Transporte.
2. Condiciones de ordenación y diseño.
c. (...)
d. (SUPRIMIDO)
e. Para la mejora de la accesibilidad al intercambiador CIBIT-01. LA CHARCA, considerando como parte del mismo la parada de transporte interurbano existente, conjuntamente con la parada del Tranvía Metropolitano, se realizarán medias tendentes a acortar la sensación de lejanía entre el intercambiador y el estacionamiento de La Charca, así como dotar de mayor seguridad en el cruce peatonal del viario existente. Se recomienda también dotar el intercambiador de una parada de transporte urbano.
f. En el Intercambiador C-IB-IT-03. PACIANO DEL BARCO, se considerará parte del mismo la parada del Tranvía Metropolitano ubicada en Plaza Andalucía.
Artículo 10.2.2. Estatuto de derechos y deberes de los propietarios de terrenos del Suelo Urbano Consolidado.
(...)
2. Son deberes urbanísticos del propietario de terrenos del Suelo Urbano Consolidado:
a. Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo.
b. Realizar la edificación en los plazos y condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez el suelo tenga la condición de solar.
c. En el caso que la parcela no mereciera la condición de solar, se exigirá así mismo el deber de completar la urbanización con el fin de dotar a la misma de los elementos precisos para alcanzar dicha condición, conforme a la exigencia de los artículos 17.1 y 18.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), y conforme al alcance determinado en la LOUA en su artículo 55 en relación con el apartado 2.B.b del artículo 56 al que se remite.
d. Conservar, y en su caso rehabilitar, la edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas su uso.
Artículo 10.3.4. Delimitación de Áreas de Reparto y determinación del Aprovechamiento Medio.
En Suelo Urbano No Consolidado por la urbanización se establecen las Áreas de Reparto que a continuación se indica, siendo su delimitación la que se establece en el Plano de Ordenación Estructural O.06 «Áreas de Reparto», y la determinación de su Aprovechamiento Medio, la que también se señala a continuación. La unidad de aprovechamiento está referida a un metro cuadrado edificable de uso residencial libre en tipología plurifamiliar.
Artículo 10.3.6. Sectores del Suelo Urbano No Consolidado de nueva urbanización no insertos en áreas suburbanizadas.
1. El presente Plan General delimita los siguientes sectores de Suelo Urbano No Consolidado (S-SUNC) de nueva urbanización:
• 12-S-SUNC-01. LADERA DE SAN ANDRÉS
• 12-S-SUNC-02. TEJAREJO
• 2-S-SUNC-R-PP-03. LOS FRAILES
• 3-S-SUNC-R-PP-04. HUERTA DE LA RANA
2. (.…)
Artículo 10.3.7. Las áreas de reforma interior con fines de renovación urbana.
1. Delimitación e identificación de las áreas de reforma interior.
1.1. El presente Plan General delimita e identifica como Áreas de Reforma Interior con fines de renovación urbana (ARIRU), los siguientes ámbitos, indicando si cuentan con ordenación pormenorizada completamente establecida o con ordenación diferida.
a. Con ordenación pormenorizada diferida:
2-ARI-RU-PE-01 EL PILAR
2-ARI-RU-PE-02 LA HUERTA
2-ARI-RU-PE-03 LA ROSA Y EL CANARIO
2-ARI-RU-PE-04 CARRETERA DE MEDINA I
2-ARI-RU-PE-05 CAMPO DE FÚTBOL
2-ARI-RU-PE-06 GARCÍA LORCA
12-ARI-RU-PE-07 LA LONGUERA
2-ARI-RU-PE-08 CARRETERA DE MEDINA II
2-ARI-RU-PE-17 BODEGAS VÉLEZ
4-ARI-RU-PE-18 LA BALLENA
b. Con ordenación pormenorizada completa:
2-ARI-RU-09 CUCARELA
2-ARI-RU-10 SAN SEBASTIÁN
2-ARI-RU-11 RIBERA DEL RÍO 2
3-ARI-RU-13 CARBONERO
3-ARI-RU-14 EL ÁGUILA
3-ARI-RU-15 CALLEJÓN DE LA PEDRERA
2-ARI-RU-16 FUENTE AMARGA
(…)
Artículo 10.3.13 Las áreas de regularización e integración urbano-ambiental (ARG). Condiciones.
(...)
3.2. Las condiciones a que se sujetan las parcelas calificadas como Zona de Ordenanza de Incremento de Aprovechamiento (ZO.IA) son las siguientes:
a. Edificabilidad: 0,30 m2t/m2s aplicable a la superficie de la parcela calificada de ZO.IA.
b. Distribución de la edificabilidad total por usos: la edificabilidad para usos residenciales se dispondrá en un porcentaje máximo del cincuenta y cinco por ciento (55%) y en un porcentaje mínimo del cincuenta y uno por ciento (51%) de la edificabilidad total asignada a la parcela; el resto de la edificabilidad será destinada a usos de servicios terciarios (en cualquiera de sus categorías), en un máximo del cuarenta y nueve por ciento (49%) y con un mínimo del cuarenta y cincopor ciento (45%). Podrá elaborarse un Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes, distribuyendo esa edificabilidad por usos conforme a los parámetros máximos y mínimos indicados.
(...)
Artículo 11.9.2. Condiciones de parcela.
(...)
3. Conforme a la regla general establecida en el artículo 11.1.3 apartado 1 de estas Normas podrán edificarse aquellas parcelas que cuenten con una superficie inferior a la mínima como consecuencia de su superficie original fuera objeto de reducción como consecuencia de una afección parcial con destino a ampliación de viario u otro destino público impuesto por este Plan, y la parcela resultante fuese apta para albergar una edificación de tipología aislada.
(...)
Artículo 11.9.4.Condiciones de edificabilidad.
(...)
2. (SUPRIMIDO)
(...)
Artículo 11.10.6. Condiciones de uso.
(...)
3. (SUPRIMIDO)
Artículo 11.11.6. Condiciones de uso.
(.....)
3. (SUPRIMIDO)
Artículo 12.1.6. Delimitación de Áreas de Reparto y Aprovechamiento Medio en el Suelo Urbanizable con delimitación de sectores.
(...)
2. Las Áreas de Reparto en Suelo Urbanizable con delimitación de sectores son las siguientes, identificándose los sectores y Sistemas Generales que la integran, y sus Aprovechamientos medios, son:
3. (…)
4. (SUPRIMIDO)
Artículo 12.1.7. Suelo Urbanizable Ordenado en proceso de transformación urbanística, o transitorio.
(...)
3. Las condiciones particulares por las que se rige el ámbito de Suelo Urbanizable Ordenado SUS-O-TU-01. BORREGUITOS son las establecidas en la Ficha específica del mismo incorporada en el Anexo de estas Normas, así como las establecidas en los planos de ordenación pormenorizada.
4. El Área de Reparto y el Aprovechamiento Medio aplicable es el establecido en el artículo anterior para el área en que se integra el Sector SUS-O.01 BORREGUITOS
5. (…)
6. (SUPRIMIDO)
Artículo. 12.1.13 Ejecución del Suelo Urbanizable Ordenado en proceso de transformación urbanística, o transitorio.
(...)
4. En el caso del SUS-O-01 BORREGUITOS, al no contar con proyecto de reparcelación, el régimen de derechos y deberes vinculados al proceso de transformación será el correspondiente al Suelo Urbanizable Ordenado establecido en estas Normas en el artículo 12.1.9 anterior, sin excepciones.
Artículo 13.2.6. Las actuaciones de interés público en Suelo No Urbanizable.
(...)
2. Las actuaciones que pueden considerarse de interés público son las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos:
a. (...)
b. Procedencia o necesidad de implantación en esta clase de suelo. Se entiende que concurre esta circunstancia en los siguientes supuestos:
b.1 La necesidad de la implantación venga determinada por la propia naturaleza o carácter de la actividad que ligue el uso a emplazamientos concretos en esta clase de suelo (actividades extractivas, infraestructuras, actividades al aire libre, etc.).
b.2. (SUPRIMIDO)
b.3 Por el carácter nocivo, insalubre, molesto o peligroso de la actuación que la haga incompatible con su implantación en el medio urbano.
b.4 (SUPRIMIDO)
b.5 Por venir su implantación necesaria determinada expresamente por el planeamiento territorial o por un proyecto de interés autonómico en una localización concreta del Suelo No Urbanizable.
b.6 Por venir su implantación necesaria determinada expresamente por este Plan General en una localización concreta del Suelo No Urbanizable.
c. Resulten autorizables con el régimen particular de la categoría de Suelo No Urbanizable que corresponda.
d. No induzca a la formación de nuevos asentamientos.
(…)
Artículo 13.3.14. Condiciones de implantación y de las edificaciones.
(…)
9. Por necesidades justificadas vinculadas a la seguridad de las instalaciones, podrá acondicionarse hasta un máximo de noventa (90) metros cuadrados de la edificabilidad autorizada para ser destinada a la estancia del personal a cargo de la guarda y custodia durante el desarrollo de su función.
(…)
ANEXO III FICHAS URBANÍSTICAS
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