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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone en el artículo 6.2 que las personas menores de edad, ancianas, con enfermedades mentales u otras crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
Por otro lado, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 60.2.q) establece como prestación de salud pública, la atención infantil temprana dirigida a la población infantil menor de seis años afectada por trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos.
El Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención infantil temprana en Andalucía, define los Centros de Atención infantil temprana como unidades asistenciales especializadas, con infraestructura adecuada y personal multidisciplinar, para prestar, en estrecha coordinación con el resto de recursos sanitarios, sociales y educativos, una mejor atención integral al menor, su familia y su entorno.
En el artículo 18 del mencionado Decreto 85/2016, de 26 de abril, se establece que el procedimiento para el acceso al Centro de Atención infantil temprana se iniciará siempre a través de pediatras de Atención Primaria, ante la detección de trastornos del desarrollo o señales de alerta de riesgo de padecerlo por cualquier ámbito.
La Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se estableció las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención infantil temprana para su autorización, regula las condiciones funcionales y organizativas, así como de los requisitos técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para el funcionamiento de dichos Centros, siendo aplicable a todos los Centros de Atención infantil temprana ubicados en Andalucía.
Por Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales que se citan, se delegó la prestación de los servicios de Atención infantil temprana que venían realizando las mismas mediante gestión directa, exclusivamente en lo que se refiere al ejercicio de las actividades que se prestan en los Centros de Atención infantil temprana de dichas entidades.
En el artículo 4 del citado decreto, relativo a medios económicos, se dispone que la Consejería de Salud, con cargo a su presupuesto, financiará la delegación objeto de dicho decreto, en las mismas condiciones económicas que financie a las entidades privadas adjudicatarias de los contratos derivados del Acuerdo Marco que establezca en cada momento las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de gestión de servicios públicos, modalidad concierto, del servicio de Atención infantil temprana.
Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud de 21 de junio de 2018, se han modificado los contratos derivados del mencionado Acuerdo Marco, estableciéndose un incremento del precio unitario por sesión del 22,22%, por lo que en cumplimiento de los previsto en el artículo 4 del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, procede actualizar la financiación de la delegación fijada en el mismo para todas las entidades locales afectadas por dicho decreto.
Asimismo, la citada modificación contempla un incremento de sesiones de media mensual, por menor, de cinco a ocho sesiones, así como una planificación más ajustada de los menores realmente asistidos mensualmente, tanto a nivel global como de cada Centro, debido a la experiencia acumulada en la ejecución de dichos contratos así como a la información que se desprende del sistema de atención infantil temprana “Alborada” de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo, que igualmente afecta a las entidades locales objeto de la delegación de la prestación.
En la disposición final primera del mencionado decreto se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para actualizar el contenido del Anexo en cuanto a los apartados referidos al número de menores y sesiones anuales, así como al precio, atendiendo a las necesidades de los menores afectados.
Por todo ello, se hace necesario proceder a la actualización del anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, en cuanto a los apartados referidos al número de menores y sesiones anuales, así como al precio.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Disposición final primera del Decreto 129/2017, de 1 de agosto,
DISPONGO
Primero. Actualización del anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan.
Se actualiza el anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan, en cuanto a los apartados referidos al número de menores y sesiones anuales, así como al precio, en los términos que se recogen en el anexo de la presente orden.
Segundo. Efectividad.
La presente orden será efectiva el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Sevilla, 5 de julio de 2018
MARINA ÁLVAREZ BENITO | |
Consejera de Salud |
ANEXO
PROVINCIAS: | |||
CÓRDOBA | |||
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
MONTILLA | 105 | 10.080,00 | 221.760,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
LUCENA | 150 | 14.400,00 | 316.800,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
PRIEGO DE CÓRDOBA | 60 | 5.760,00 | 126.720,00 |
HUELVA | |||
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
CARTAYA | 43 | 4.128,00 | 90.816,00 |
JAÉN | |||
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
ÚBEDA | 80 | 7.680,00 | 168.960,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
DIPUTACIÓN DE JAÉN - LINARES | 83 | 7.968,00 | 175.296,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
LA CAROLINA | 35 | 3.360,00 | 73.920,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
VILLANUEVA ARZOBISPO | 32 | 3.072,00 | 67.584,00 |
MÁLAGA | |||
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
VELEZ-MÁLAGA | 193 | 18.528,00 | 407.616,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
ANTEQUERA | 138 | 13.248,00 | 291.456,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
ALHAURÍN EL GRANDE | 219 | 21.024,00 | 462.528,00 |
SEVILLA | |||
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
ARAHAL | 66 | 6.336,00 | 139.392,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
LEBRIJA | 86 | 8.256,00 | 181.632,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
LOS PALACIOS | 103 | 9.888,00 | 217.536,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
CONSTANTINA | 29 | 2.784,00 | 61.248,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
DOS HERMANAS | 104 | 9.984,00 | 219.648,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
ESTEPA | 87 | 8.352,00 | 183.744,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
OSUNA | 124 | 11.904,00 | 261.888,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
PARADAS | 24 | 2.304,00 | 50.688,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
SANLÚCAR LA MAYOR | 54 | 5.184,00 | 114.048,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
UTRERA | 154 | 14.784,00 | 325.248,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
MORÓN FRONTERA | 112 | 10.752,00 | 236.544,00 |
LOCALIDAD | MENORES MENSUALES | SESIONES ANUALES | PRESUPUESTO AÑO |
TOMARES | 95 | 9.120,00 | 200.640,00 |