Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 11/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 5 de julio de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa Verinsur, S.A., Sufi S.A., UTE Las Calandrias, Planta de Reciclaje y Compostaje mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 25 de junio de 2018 por doña Yolanda Iglesias Márquez, presidenta de empresa de Verinsur, S.A., Sufi, S.A., UTE Las Calandrias, Planta de Reciclaje y Compostaje y en nombre y representación de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa. La huelga, en principio de carácter parcial se llevará a efecto el día 10 de julio de 2018 entre las 11:00 horas y las 17:00 horas y el día 11 de julio de 2018, también entre las 11:00 y las 17:00 horas. A partir del día 16 de julio de 2018 y hasta el 20 de julio de 2018, de forma continua, desde las 00:00 horas, hasta las 24:00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio de recepción de basuras y residuos, para su tratamiento y compostaje que presta la empresa, se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del derecho de huelga, puede poner en peligro el mantenimiento de la salubridad y el medio ambiente de las poblaciones a las que presta servicio, afectando a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar los citados servicios considerados esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 29 de junio de 2018, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Ayuntamiento de Jerez. No comparecen, a pesar de estar debidamente citados, el Sindicato CC.OO. y el Excmo. Ayuntamiento de Jerez, si bien el sindicato convocante remitió por conducto de correo electrónico el día 28 de junio de 2018, un escrito manifestado que no es necesario el establecimiento de servicios mínimos. La empresa remite su propuesta estableciendo que para el turno de mañana el personal mínimo necesario serían 23 personas, para el turno de tarde 24, y para el turno de noche para atender tareas básicas, 7 personas.

Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. En el centro de trabajo del vertedero UTE Las Calandrias se gestionan los residuos urbanos sólidos de las localidades de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Rota y Arcos de la Frontera. En dicho centro se tratan más de 180.000 toneladas de residuos al año incrementándose el tratamiento en los meses de verano, por el aumento de la población en estas localidades por el turismo, sobre todo en las localidades de Rota y El Puerto de Santa María.

Tercera. La empresa presta servicio a más de 360.000 habitantes de los precitados municipios.

Cuarto. Para los días que se han convocado paros parciales (10 y 11 de julio) no se establecen servicios mínimos porque son 6 horas de paro y el resto de la jornada, el servicio puede ser atendido con normalidad. En cuanto a los paros totales del 16 al 20 de julio, sí son necesarios los servicios mínimos porque se desarrollan en la temporada de verano con altas temperaturas, por lo que la acumulación de residuos y sobre todo la materia orgánica susceptible de descomposición, generarían riesgo para la salud de los ciudadanos en general y para los propios trabajadores del centro de trabajo en particular, y más teniendo en cuenta la nula capacidad de almacenaje de la planta, con el consiguiente riesgo de incendio.

Quinto. Los medios humanos para la realización del servicio, que consta de 85 trabajadores, que desarrollan su trabajo en turnos de aproximadamente 40 personas.

Sexto. El precedente administrativo Resolución de 19 de junio de 2018 (BOJA 123, de 27 de junio de 2018), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., en el vertedero de Miramundo.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Verinsur, S.A., Sufi, S.A., Planta de Reciclaje y Compostaje de las Calandrias, donde se gestionan los residuos de las localidades de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Rota y Arcos de la Frontera, que afectará a todos los trabajadores de la empresa. La huelga, en principio, se llevará a efecto el día 10 de julio de 2018, entre las 11:00 horas y las 17:00 horas y el día 11 de julio de 2018, también entre las 11:00 y las 17:00 horas. A partir del día 16 de julio de 2018 y hasta el 20 de julio de 2018, desde las 00:00 horas, hasta las 24:00 horas, este periodo es el único que se regula por las razones expuestas anteriormente.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 43/2018 DGRLSSL)

Desde el día 16 de julio de 2018 y hasta el 20 de julio de 2018, el 20% del personal de cada turno, adscrito al servicio que presta la empresa. Corresponde a la empresa prestadora del servicio, con la participación del comité de huelga, la organización del trabajo, la facultad de designación de los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos y la supervisión de su cumplimiento.

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