Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 11/07/2018

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 3 de julio de 2018, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social en Sevilla, dimanante de autos núm. 1379/2017.

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NIG: 1402100S20160001431.

Negociado: L.

Recurso: Recursos de Suplicación 1379/2017.

Juzgado origen: Juzgado de lo Social núm. Tres de Córdoba.

Procedimiento origen: Impug. actos admvos. mat. laboral/SS, no prestacional 377/2016.

Recurrente: Salvador Jiménez García.

Representante: Rafael Perales Romero.

Recurrido: Mutua Asepeyo, José Ángel Reyes Muñoz, Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Cordoba, Transportes Reyes Muñoz S.L., Fogasa, Sucesores de don Rafael Lozano Escalante, doña Josefa Morales León, don Rafael Lozano Morales y doña María Dolores Lozano Morales, Josefa Morales León, Rafael Lozano Morales y M.ª Dolores Lozano Morales.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Hace saber: Que en el recurso de suplicación núm. 1379/17, se han dictado sentencia de fecha 8.3.18 y providencias de fechas 5.2.18 y 5.4.18 por esta Sala, en tramitación del recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Córdoba, en procedimiento núm. 377/16.

Del contenido de las resoluciones podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la sentencia podrá preparar recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.

Y para que conste y sirva de notificación a Josefa Morales León, cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Sevilla, a tres de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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