Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 12/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

Resolución de 9 de julio de 2018, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se delegan competencias en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

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Mediante la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, se creó la Agencia Tributaria de Andalucía como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de dicha ley. Entre ellas, consta la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza tributaria de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el artículo 15.2.j) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/2012, de 17 de enero, establece que corresponde a la Dirección de la Agencia la resolución de los procedimientos de compensación de oficio y de las solicitudes de compensación a instancia de la persona obligada al pago, de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma con créditos, tributarios y no tributarios.

La Resolución de 23 de junio de 2010, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, en su apartado Octavo, da cumplimiento a la disposición adicional quinta de la citada Ley 23/2007, de 18 de diciembre, estableciendo la delegación, en materia de tasas, en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las tasas y cánones por servicios y concesiones portuarias.

La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía establece en su artículo 47 que las tasas portuarias son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía exigidos por la prestación de servicios públicos, por la ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por el otorgamiento de licencias de actividad en el ámbito de los puertos.

Del mismo modo, el artículo 48 de la citada Ley 21/2007, de 18 de diciembre, establece que los ingresos procedentes de las tasas portuarias constituyen recursos económicos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, estando afectados al desarrollo y cumplimiento de su objeto, correspondiéndole también a ésta la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de dichas tasas.

Resulta habitual que, durante el periodo voluntario de pago de las liquidaciones portuarias, se genere la necesidad de acudir a los mecanismos de compensación de créditos con los usuarios o destinatarios de los servicios portuarios, tratándose de un supuesto distinto al previsto en el artículo 58.2.b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Con objeto de simplificar y agilizar la realización de dicha compensación por parte de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en particular debido al distinto régimen de tesorería y a la aplicación informática usada para ello, se hace aconsejable que la función de compensación pueda realizarse directamente por los órganos competentes de la citada Agencia.

Por todo ello, esta Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía

RESUELVE

Primero. Delegar en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la competencia de resolución de los procedimientos de compensación en periodo voluntario y a instancia del interesado de las deudas pendientes por tasas y cánones por servicios y concesiones portuarias con cualquier pago en favor del obligado al pago de las mismas que deba realizar dicha Agencia.

Segundo. La competencia delegada por la presente resolución será ejercida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de julio de 2018.- El Director, Manuel Vázquez Martín.

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