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NIG: 2305042C20120008211.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1672/2012. Negociado: A1.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Orado Investments Sarl.
Procuradora: Sra. María Dolores Alcocer Antón.
Letrado: Sr. Darío B. Hernández Martínez.
Contra: Doña María Gómez de la Chica y don Juan Manuel Serrano Cárdenas.
E D I C T O
En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 1672/2012, seguido a instancia de Orado Investments Sarl frente a doña María Gómez de la Chica y don Juan Manuel Serrano Cárdenas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 89/2015
En Jaén, a 3 de junio de 2015.
Doña Ana M.ª Olivares Granados, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1672 del año 2012, a instancia de Orado Investments Sarl, representada por la Procuradora doña Lola Alcocer Antón y asistida por el Letrado don Darío B. Hernández Martínez frente a don Juan Manuel Serrano Cárdenas y doña María Gómez de la Chica, en situación de rebeldía procesal, dicta sentencia, en virtud de los siguientes:
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña Lola Alcocer Antón, en nombre y representación de Orado Investiments Sarl frente a don Juan Manuel Serrano Cárdenas y doña María Gómez de la Chica, condenando a los referidos demandados al pago a la demandante de la cantidad de trece mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con noventa y cinco céntimos (13.446,95 €), así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de cincuenta euros (50 €), debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Santander, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Jaén, el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Y encontrándose la parte demandada, doña María Gómez de la Chica y don Juan Manuel Serrano Cárdenas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los demandados.
En Jaén, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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