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El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de su ley de creación, Ley 10/2006, de 26 de diciembre, tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a las personas trabajadoras autónomas y a los sectores de mayor riesgo.
El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales nace en 2006 fruto del enfoque innovador y el espíritu de diálogo social entre la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales para diseñar de forma consensuada respuesta a los desafíos de seguridad y salud de los entornos laborales. El punto de partida es la consideración de que impregnar a las personas de una actitud positiva hacia la prevención de riesgos laborales es seguro y saludable. Y también es rentable. La prevención de riesgos laborales ahorra costes al conjunto de la sociedad, refuerza la responsabilidad social de las empresas y eleva la motivación y rendimiento del capital humano. La prevención es una fuente de competitividad para el tejido productivo y el desarrollo social de Andalucía.
Para el cumplimiento de sus fines generales, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, tiene encomendadas, entre otras, las funciones relativas al establecimiento de canales de estudio e investigación que sirvan de soporte a la política pública andaluza de seguridad y salud laborales, así como la formación de un nuevo empresariado.
Por tanto, los fines y competencias del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se estructuran en tres ejes estratégicos: investigación científica, transferencia del conocimiento, y sensibilización social. Dentro del primer eje, investigación científica, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales genera, desarrolla y mantiene al día una intensa actividad investigadora que dota de base científica sus estrategias y sus programas sobre seguridad y salud en el trabajo. El Instituto impulsa, recopila y publica estudios sectoriales, territoriales y temáticos sobre las condiciones de trabajo en Andalucía y de seguridad y salud en los entornos profesionales.
La investigación en prevención de riesgos laborales desempeña un papel importante en la creación de una auténtica cultura preventiva y en la disminución de los riesgos laborales, mediante la promoción de actuaciones que mejoren los niveles de conocimiento en la materia, y fomenten la transferencia de los resultados de la investigación a la práctica diaria de la prevención de riesgos laborales.
La Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017/2022, aprobada mediante Acuerdo de 14 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, en la que el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales juega un importante papel, contempla la investigación en prevención de riesgos laborales desde diversos prismas, y así dentro de su objetivo II, «mejorar la gestión preventiva en las empresas andaluzas», dentro de sus líneas de actuación se alude al fortalecimiento de la cultura preventiva reforzando el compromiso tanto de la representación de las personas trabajadoras como de la dirección en la gestión de la seguridad y salud laboral en la empresa, mediante el fomento de la investigación en cultura preventiva. Asimismo dentro de su objetivo III, «mejorar la eficacia del sistema de seguridad y salud en el trabajo en Andalucía», dentro de sus líneas de actuación se encuentra la promoción de espacios y foros para la transferencia de información, experiencias y conocimiento especializado en prevención de riesgos laborales. Por su parte, en el objetivo IV, «consolidar la cultura preventiva en la sociedad andaluza», dentro de sus líneas de actuación refiere la sensibilización a la sociedad andaluza sobre la importancia de la cultura preventiva, así como promover la formación y sensibilización social: seguridad y salud laboral, valor de la prevención, la prevención como inversión social y laboral, cambios de actitudes (de la cultura del riesgo a la cultura de la prevención).
El Plan Estratégico de Subvenciones 2017/2020, aprobado mediante Orden del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de 26 de diciembre de 2017, considera dentro de sus objetivos estratégicos, la investigación en materia de seguridad y salud laboral, contemplando dentro de dicho objetivo como línea de subvención 1.1 la relativa a proyectos innovadores en materia de prevención de riesgos laborales, con la que se pretende promover proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales, que mejoren los niveles de conocimiento en la materia, y permitan la transferencia de los resultados de la investigación a la práctica diaria de la prevención de riesgos laborales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración.
Por otro lado, en el ámbito del procedimiento de tramitación y gestión, cabe destacar el impulso que supone el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. En este sentido, la presente orden establece la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y restante documentación exigida, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al artículo 16.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser los interesados personas jurídicas que, por razón de su capacidad económica o técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
En la tramitación de la presente orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la elaboración de la presente orden de conformidad con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular, en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las subvenciones de esta orden se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, a su vez, mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en las demás normas de aplicación a las subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. Asimismo las subvenciones de esta orden se adecuan a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
De conformidad con el punto 5.º de la letra b) de la disposición adicional primera de la Orden de 5 de octubre de 2015, antes citada, se señala cómo en la presente orden se establece la obligación de que antes de proponerse el pago, las entidades beneficiarias deban acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, al entender tal obligación como una mayor garantía del procedimiento.
En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de investigación innovadores en prevención de riesgos laborales.
Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales, en régimen de concurrencia competitiva, y que están compuestas por un texto articulado, aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA número 215, de 5 de noviembre), y que se considera parte integrante de la presente norma, y por un cuadro resumen, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones. Dicha resolución será informada conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económica-financiera.
Disposición adicional segunda. Disponibilidad de créditos.
Para cada convocatoria se realizará la disponibilidad de créditos que corresponda en el ejercicio según las disponibilidades presupuestarias. Si agotado el crédito, se dispusiera de créditos diferentes, los mismos podrán ser aplicados a las distintas líneas convocadas a criterio de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales en función de la demanda de subvenciones que no haya podido ser atendida con anterioridad.
Disposición adicional tercera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición final primera. Referencias normativas.
Las referencias hechas en las bases reguladoras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán referidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la disposición final decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 2018
JAVIER CARNERO SIERRA | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |