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NIG: 1101242M20110000824.
Procedimiento: Apertura Sección 961.06/2011. Negociado: 6.
De: Panisol Precocidos, S.L.
Contra: Panisol Precocidos S.L., Administrador Concursal y Prime Credit 3, S.A.R.L.
Procurador: Juan Pablo Morales Blázquez.
EDICTO
En el presente procedimiento 961.06/2011, seguido para la calificación del concurso de Panisol Precocidos, S.L., CIF B-11854163, y en vale que se encuentra afectado de culpabilidad don Juan Luis Vargas Franco se ha dictado sentencia, sobre calificación del concurso, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Procedimiento concursal 961.06/2011.
SENTENCIA NÚM. 271/15
En Cádiz a 31 de julio de 2015.
FALLO
Estimando íntegramente el informe de calificación de la administración concursal de la entidad Panisol Precocidos, S.L., y del Ministerio Fiscal:
- Declaro culpable el concurso de la entidad Panisol Precocidos S.L.
- Declaro como persona afectada por la calificación culpable del concurso a don Juan Luis Vargas Franco, en su condición de administrador único de la entidad.
- Condeno a don Juan Luis Vargas Franco a la pena de 15 años de inhabillitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar cualquier persona jurídica durante el mismo período.
- Condeno a don Juan Luis Vargas Franco a la pérdida de cualquier derecho que pudiese tener como acreedor concursal o de la masa.
- Condeno a don Juan Luis Vargas Franco a la cobertura total del déficit concursal de la entidad Panisol Precocidos, S.L.
Se imponen las costas de este incidente a don Juan Luis Vargas Franco. Notifíquese a las partes la presente resolución.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.
Así lo acuerda, manda y firma don Manuel Ruiz de Lara, Magistrado Juzgado Mercantil número Uno de Cádiz. Doy fe.
Y encontrándose dicha concursada, Pantisol Precocidos, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
En Cádiz, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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