Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 16/07/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 11 de julio de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se regula la práctica de la escalada en los Parajes Naturales Desfiladero de los Gaitanes y Torcal de Antequera (Málaga).

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Los Parajes Naturales Desfiladero de los Gaitanes y Torcal de Antequera se localizan en la zona central de la provincia de Málaga, al sur de la Depresión de Antequera. Ambos espacios se integran en la Cordillera Bética y están constituidos por elevaciones de naturaleza mayoritariamente carbonatada y caracterizados por la presencia de paisajes rocosos de espectacular belleza que les confieren gran atractivo para el desarrollo de actividades de uso público. Desfiladero de los Gaitanes destaca por la profunda garganta que el río Guadalhorce ha excavado en la roca caliza y Torcal de Antequera por el extraordinario ejemplo de karst calizo que representa.

No obstante, a los notables valores de naturaleza geomorfológica antes reseñados es necesario añadir una extraordinaria muestra de la biodiversidad propia de los ambientes de media montaña mediterránea. Estos Parajes Naturales son refugio de una elevada riqueza de flora y fauna, con presencia de especies amenazadas y de distribución restringida o incluso endémica. En concreto, destaca la presencia de especies amenazadas de flora y fauna rupícola, como Rupicapnos africana subsp. decipiens, Hippocrepis tavera-mendozae, Saxifraga biternata y Scrophularia viciosoi, entre las primeras, y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), entre las segundas.

Ambos espacios naturales se inscriben en la Red Ecológica Europea Natura 2000 como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en base a la presencia de hábitats de interés comunitario y hábitats de especies de interés comunitario: ZEC/ZEPA «Desfiladero de los Gaitanes» (ES6170003) y ZEC/ZEPA «Torcal de Antequera» (ES0000032). En concreto, las poblaciones existentes de aves rapaces rupícolas constituyen uno de los objetivos de conservación, existiendo una importante concentración de unidades reproductoras de buitre leonado (Gyps fulvus), así como halcón peregrino (Falco peregrinus), águila real (Aquila chrysaetos) y águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Estas especies sitúan sus nidos y dormideros en las paredes rocosas más inaccesibles como estrategia para evitar la predación de sus puestas y pollos, siendo muy sensibles a las molestias de origen humano, en especial las que se producen en las inmediaciones de las plataformas de nidificación. Asimismo, el hábitat de interés comunitario «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica» (8210), representado por la vegetación de escasa cobertura que ocupa los afloramientos de rocas básicas, constituye otro objetivo de conservación de estos espacios Red Natura 2000, por lo que los usos humanos que se realicen en las paredes rocosas deben tener en cuenta su conservación.

La escalada constituye una actividad deportiva en auge a nivel internacional, contando Andalucía con numerosos enclaves de alto interés para su práctica. En este sentido, Desfiladero de los Gaitanes y, en menor medida, Torcal de Antequera, son destinos muy atractivos para los escaladores tanto nacionales como centroeuropeos, contando con numerosas vías de escalada, algunas de ellas de elevadísimo nivel de exigencia física y técnica.

La coincidencia en el espacio de una importante densidad de aves rapaces rupícolas amenazadas y de interés comunitario, muy sensibles a las molestias de origen humano, especies de flora rupícola de interés para la conservación, y la existencia de una intensa actividad de escalada, conlleva necesariamente problemas de conservación de la biodiversidad que es necesario abordar desde la planificación y la ordenación de los usos. La regulación que se establece en esta Resolución trata de evitar en todo lo posible la afección negativa que esta práctica deportiva puede ocasionar a la biodiversidad, prohibiéndola en las zonas de mayor sensibilidad y permitiendo su libre realización en las que menos conflictos presentan.

En el caso del Paraje Natural Desfiladero de los Gaitanes, la reciente rehabilitación y puesta en uso de la pasarela colgada denominada «Caminito del Rey», que atraviesa varios sectores que cuentan con vías equipadas de escalada, hace necesario considerar este concurrido equipamiento de uso público en la regulación de la práctica de la escalada. De este modo, se prohíbe escalar sobre la vertical de la pasarela, al objeto de evitar riesgos asociados a la posible caída de piedras y otros objetos sobre la misma. Asimismo, se prohíbe la escalada en el sector «Petit Desfiladero», y en parte de las paredes orientales de los dos desfiladeros, norte y sur, ya que el acceso a las vías de escalada supone cruzar el río Guadalhorce en unos casos y la vía férrea Málaga-Bobadilla, en otros. El río Guadalhorce, regulado aguas arriba, atraviesa los desfiladeros de manera muy encajonada, lo que implica riesgos de importancia en caso de desembalse. Por su parte, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF) no permite el acceso a pie a las líneas de ferrocarril, por evidentes razones de seguridad.

El artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, establece en su artículo 46 que las Administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en los planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Desfiladero de los Gaitanes y Torcal de Antequera, aprobado por Decreto 222/2013, de 5 de noviembre, contempla en su punto 5.4.4 que la Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá mediante Resolución del Titular de la Delegación Territorial en Málaga, los lugares, fechas y condiciones para el desarrollo de la escalada en tales espacios protegidos.

En consecuencia, se han mantenido dos reuniones, una visita de campo en cada uno de los Parajes Naturales y numerosos contactos con representantes del colectivo de los escaladores al objeto de estudiar una regulación de esta actividad que tuviera en cuenta los intereses deportivos y, en la medida de lo posible, los compatibilizara con la necesaria conservación de la biodiversidad de estos espacios naturales protegidos.

Fruto de todo ello y a fin de lograr evitar la posible incidencia negativa de la actividad sobre la avifauna y flora de interés, se establece la regulación de las actividades de escalada en los Parajes Naturales Desfiladero de los Gaitanes y Torcal de Antequera, delimitando una zonificación geográfica.

Con fecha 10 de octubre de 2017, se presenta la propuesta de Resolución en el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad, órgano colegiado consultivo de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, competente en asuntos referentes a los Parajes Naturales.

Con fecha 30 de octubre de 2017, se dicta por esta Delegación Territorial el inicio del procedimiento de regulación de escalada en los Parajes Naturales Desfiladero de los Gaitanes y Torcal de Antequera, en aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dichos Parajes Naturales, aprobado por Decreto 222/2013, de 5 de noviembre.

Publicado en tiempo y forma, se abrió un período de información pública de 20 días hábiles (BOJA núm. 216, de 10 de noviembre de 2017), habiéndose formulado alegaciones por diferentes colectivos, asociaciones de escaladores, empresas y particulares (Asociación Andaluza de Escaladores, don José Antonio Flores García, Federación Andaluza de Montañismo, don Federico Casimiro-Soriguer Solanas, Beclimb Málaga), habiendo sido estimadas parcialmente en los términos expresados en los escritos dirigidos a tal efecto, cuyas notificaciones constan debidamente acreditadas en el expediente administrativo referenciado en el encabezado de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente Resolución se sustenta en las siguientes disposiciones:

- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre.

- Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección.

- Decreto 222/2013, de 5 de noviembre, por el que declaran las Zonas Especiales de Conservación Torcal de Antequera (ES0000032), Los Reales de Sierra Bermeja (ES6170004), Sierra Crestellina (ES6170005) y Desfiladero de los Gaitanes (ES6170003), se amplía el ámbito territorial del Paraje Natural Torcal de Antequera y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parajes Naturales Torcal de Antequera, Los Reales de Sierra Bermeja, Sierra Crestellina y Desfiladero de los Gaitanes.

- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

- Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la Conservación y el Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitats.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 304/2015, de 28 de julio.

En cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, atendiendo a razones de interés público y dada la pluralidad indeterminada de los destinatarios de la presente Resolución, ésta debe ser publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

RESOLUCIÓN

Vista la normativa anteriormente citada, en especial el Decreto 222/2013, de 5 de noviembre, dada la importancia y diversidad de especies de flora y fauna, en particular de aves catalogadas y de interés comunitario, en los Parajes Naturales Desfiladero de los Gaitanes y Torcal de Antequera; vistas las alegaciones presentadas y en el ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto 216/2015, de 14 de julio, así como el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, en particular la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afectan a las competencias propias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; esta Delegación Territorial de Málaga, en aplicación de los artículos 21 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

RESUELVE

1. Establecer la regulación en la práctica de las actividades de escalada en el ámbito territorial de los Parajes Naturales Desfiladero de los Gaitanes y Torcal de Antequera, con las siguientes especificaciones:

1.1. Zonas de libre realización: Los límites de las zonas donde la práctica de la escalada es libre se corresponden con los polígonos delimitados por los siguientes puntos dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30N y en el sistema de referencia ETRS89:

A. Desfiladero de los Gaitanes.

Zona Coordenada X Coordenada Y Observaciones
Desfiladero Sur, Cerro Cristo Sur y Placa de Los Venenos_A 341970 4087206 Excepto por encima de la pasarela colgada y de las vías existentes en las lajas verticales de la cara Sur de Cerro Cristo
Desfiladero Sur, Cerro Cristo Sur y Placa de Los Venenos_B 342105 4087052 Excepto por encima de la pasarela colgada y de las vías existentes en las lajas verticales de la cara Sur de Cerro Cristo
Desfiladero Sur, Cerro Cristo Sur y Placa de Los Venenos_C 342299 4087052 Excepto por encima de la pasarela colgada y de las vías existentes en las lajas verticales de la cara Sur de Cerro Cristo
Desfiladero Sur, Cerro Cristo Sur y Placa de Los Venenos_D 341881 4086820 Excepto por encima de la pasarela colgada y de las vías existentes en las lajas verticales de la cara Sur de Cerro Cristo
Desfiladero Norte_A 340798 4088777 Por debajo de la pasarela colgada en la pared oeste y en la pared este (sectores Bañeras y Bufones)
Desfiladero Norte_B 340852 4088812 Por debajo de la pasarela colgada en la pared oeste y en la pared este (sectores Bañeras y Bufones)
Desfiladero Norte_C 340968 4088723 Por debajo de la pasarela colgada en la pared oeste y en la pared este (sectores Bañeras y Bufones)
Desfiladero Norte_D 340922 4088696 Por debajo de la pasarela colgada en la pared oeste y en la pared este (sectores Bañeras y Bufones)
Los Albercones Bajos_A 342782 4086712
Los Albercones Bajos_B 342952 4086792
Los Albercones Bajos_C 342995 4086633
Los Albercones Bajos_D 342796 4086631
Paredes Frontales_A 343018 4086817
Paredes Frontales_B 344959 4087411
Paredes Frontales_C 345073 4087102
Paredes Frontales_D 343075 4086616
Placas de Atrás centro_A 344207 4087777
Placas de Atrás centro_B 344605 4087852
Placas de Atrás centro_C 344790 4087591
Placas de Atrás centro_D 344270 4087471
Los Cotos_A 341579 4087750
Los Cotos_B 342210 4087924
Los Cotos_C 342314 4087663
Los Cotos_D 341698 4087529
Makinódromo_A 341501 4088244
Makinódromo _B 342482 4088531
Makinódromo _C 342550 4088369
Makinódromo _D 341531 4088131

B. Torcal de Antequera.

Zona Coordenada X Coordenada Y
Los Navazos 1_A 360030 4092275
Los Navazos 1_B 360599 4091998
Los Navazos 1_C 360510 4091791
Los Navazos 1_D 359972 4092183
Los Navazos 2_A 360218 4091748
Los Navazos 2_B 360614 4091631
Los Navazos 2_C 360572 4091493
Los Navazos 2_D 360123 4091640
Castillo, Arcos y Placas del Duro_A 361975 4090822
Castillo, Arcos y Placas del Duro_B 362079 4090790
Castillo, Arcos y Placas del Duro_C 361963 4090551
Castillo, Arcos y Placas del Duro_D 361776 4090645
Las Abejas_A 362025 4090627
Las Abejas_B 362079 4090630
Las Abejas_C 362186 4090507
Las Abejas_D 361985 4090491
Arregladeros y cara sur Gran Techo_A 361809 4090398
Arregladeros y cara sur Gran Techo_B 362312 4090543
Arregladeros y cara sur Gran Techo_C 362364 4090428
Arregladeros y cara sur Gran Techo_D 361893 4090242
La Carretera_A 363280 4091396
La Carretera_B 363349 4091438
La Carretera_C 363367 4091416
La Carretera_D 363283 4091385
Callejón, Siete vías y Bodega_A 362408 4090567
Callejón, Siete vías y Bodega_B 362975 4090768
Callejón, Siete vías y Bodega_C 363046 4090716
Callejón, Siete vías y Bodega_D 362450 4090491
Ratas_A 363098 4090904
Ratas_B 363171 4090918
Ratas_C 363183 4090900
Ratas_D 363110 4090871
Fraile_A 363269 4090973
Fraile_B 363387 4091043
Fraile_C 363410 4091027
Fraile_D 363285 4090956
Tajo del Mejicano_A 362846 4093878
Tajo del Mejicano_B 363375 4093852
Tajo del Mejicano_C 363388 4093603
Tajo del Mejicano_D 362827 4093662

1.2. Zonas de libre realización condicionada a la disponibilidad de los terrenos: Los límites de las zonas donde la práctica de la escalada es libre a efectos ambientales, aunque condicionada a la obtención de permiso por parte de la propiedad de los terrenos, se corresponden con los polígonos delimitados por los siguientes puntos dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30N y en el sistema de referencia ETRS89:

A. Desfiladero de los Gaitanes.

Zona Coordenada X Coordenada Y
Las Encantadas_A 343592 4086275
Las Encantadas_B 344307 4086397
Las Encantadas_C 344338 4086152
Las Encantadas_D 343599 4086103
El Corral_A 344550 4086421
El Corral_B 344745 4086450
El Corral_C 344768 4086314
El Corral_D 344568 4086292
Donde y Rocabella_A 344772 4086502
Donde y Rocabella_B 345521 4086708
Donde y Rocabella_C 345539 4086655
Donde y Rocabella_D 344803 4086345
Placas de Atrás oeste_A 343070 4087563
Placas de Atrás oeste_B 344207 4087777
Placas de Atrás oeste_C 344270 4087471
Placas de Atrás oeste_D 343133 4087209
Placas de Atrás este_A 344605 4087852
Placas de Atrás este_B 345917 4088099
Placas de Atrás este_C 345974 4087864
Placas de Atrás este_D 344790 4087591

B. Torcal de Antequera.

Zona Coordenada X Coordenada Y
Puerto de la Escaleruela_A 359644 4093229
Puerto de la Escaleruela_B 359814 4093268
Puerto de la Escaleruela_C 359819 4093161
Puerto de la Escaleruela_D 359663 4093164
Los Navazos 3_A 359788 4091871
Los Navazos 3_B 360133 4091800
Los Navazos 3_C 360039 4091667
Los Navazos 3_D 359761 4091758
La Cantera_A 364472 4091937
La Cantera_B 364570 4091958
La Cantera_C 364574 4091888
La Cantera_D 364477 4091886
Cruce entrada Torcal_A 365075 4091932
Cruce entrada Torcal_B 365235 4091984
Cruce entrada Torcal_C 365238 4091915
Cruce entrada Torcal_D 365067 4091877

1.3. Zonas de prohibición: Los límites de las zonas donde la práctica de la escalada está prohibida se corresponden con los polígonos delimitados por los siguientes puntos dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30N y en el sistema de referencia ETRS89:

A. Desfiladero de los Gaitanes.

Zona Coordenada X Coordenada Y Observaciones
Desfiladero Sur y Placa de Los Venenos_A 341970 4087206 Por encima de la pasarela colgada y de las vías existentes en las lajas verticales de la cara Sur de Cerro Cristo
Desfiladero Sur y Placa de Los Venenos_B 342105 4087052 Por encima de la pasarela colgada y de las vías existentes en las lajas verticales de la cara Sur de Cerro Cristo
Desfiladero Sur y Placa de Los Venenos_C 342299 4087052 Por encima de la pasarela colgada y de las vías existentes en las lajas verticales de la cara Sur de Cerro Cristo
Desfiladero Sur y Placa de Los Venenos_D 341881 4086820 Por encima de la pasarela colgada y de las vías existentes en las lajas verticales de la cara Sur de Cerro Cristo
Pared este Desfiladero Sur_A 341970 4087206
Pared este Desfiladero Sur_B 342183 4087311
Pared este Desfiladero Sur_C 342299 4087052
Pared este Desfiladero Sur_D 342105 4087052
Cerro Cristo Norte_A 341611 4087084
Cerro Cristo Norte_B 341970 4087206
Cerro Cristo Norte_C 341956 4087147
Cerro Cristo Norte_D 341636 4087013
Tajos del Almorchón_A 340651 4088434
Tajos del Almorchón_B 341120 4088605
Tajos del Almorchón_C 341633 4087117
Tajos del Almorchón_D 341489 4086931
Petit Desfiladero_A 341212 4088459
Petit Desfiladero_B 341236 4088469
Petit Desfiladero_C 341316 4088367
Petit Desfiladero_D 341289 4088347
Desfiladero Norte_A 340798 4088777 Por encima de la pasarela colgada en la pared
Desfiladero Norte_B 340852 4088812 Por encima de la pasarela colgada en la pared
Desfiladero Norte_C 340968 4088723 Por encima de la pasarela colgada en la pared
Desfiladero Norte_D 340922 4088696 Por encima de la pasarela colgada en la pared
Belladona_A 340922 4088696
Belladona_B 341039 4088765
Belladona_C 341312 4088674
Belladona_D 341014 4088567
Tajo de Ballesteros_A 341169 4088624
Tajo de Ballesteros_B 343594 4089498
Tajo de Ballesteros_C 343715 4089161
Tajo de Ballesteros_D 341273 4088473
Los Albercones Medios_A 342952 4086792
Los Albercones Medios_B 343018 4086817
Los Albercones Medios_C 343069 4086634
Los Albercones Medios_D 342995 4086633

B. Torcal de Antequera.

Zona Coordenada X Coordenada Y
Las Gemelas_A 364511 4093576
Las Gemelas_B 364818 4093619
Las Gemelas_C 364843 4093492
Las Gemelas_D 364521 4093465
Tajo del Espejo_A 360238 4090124
Tajo del Espejo_B 360671 4090152
Tajo del Espejo_C 360665 4089848
Tajo del Espejo_D 360215 4090021
Hollywood_A 360671 4090152
Hollywood_B 361305 4090159
Hollywood_C 361315 4089928
Hollywood_D 360665 4089848
Los Saltaderos_A 359348 4090216
Los Saltaderos_B 359949 4090226
Los Saltaderos_C 359949 4090054
Los Saltaderos_D 359348 4090076

1.4. Época de aplicación: La época de aplicación es permanente, salvo en la zona denominada «El Corral», en el Paraje Natural Desfiladero de los Gaitanes, donde el periodo de libre realización se extiende desde el 1 de octubre de un año al 28 de febrero del siguiente, estando el resto del tiempo prohibida.

1.5. La escalada fuera de las zonas designadas en la presente Resolución como de libre realización o de prohibición queda sujeta a la obtención de autorización.

1.6. La apertura y equipamiento de nuevas vías de escalada estarán sometidos a autorización.

1.7. Queda prohibido el acceso a las parcelas de protección de flora amenazada establecidas por un vallado perimetral y señalizadas a tal efecto, así como la escalada en la vertical de las mismas, incluso en el caso de las situadas en zonas de libre realización.

1.8. De conformidad con las indicaciones de ADIF, para el acceso a las vías de escalada en el Paraje Natural Desfiladero de los Gaitanes, no se podrá utilizar la vía férrea Málaga-Bobadilla.

1.9. En la práctica de la escalada se minimizará el impacto sobre la flora presente en las paredes rocosas, estando totalmente prohibido dañar o arrancar de forma voluntaria ejemplares de especies amenazadas.

1.10. Se prohíbe, durante todo el año, la circulación de vehículos con motor por el carril del monte Haza del Río, para el acceso a los sectores de escalada de las Paredes Frontales, dentro del Paraje Natural Desfiladero de los Gaitanes.

2. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente día a su notificación, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos.

Málaga, 11 de julio de 2018.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.

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