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Examinado el expediente incoado a instancia de don Jesús Magencio Alvear Garijo, representante legal de «Centros Familiares de Enseñanza, S.A.», entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Grazalema», en solicitud de modificación de la autorización administrativa de dichos centros por ampliación en 5 unidades de educación infantil (2 de primer ciclo y 3 de segundo ciclo) y en 6 unidades de educación primaria y traslado a un nuevo edificio en el mismo domicilio de las unidades de educación infantil ya autorizadas.
Resultando que los citados centros tienen autorización administrativa para 12 unidades de educación infantil (3 de primer ciclo con 41 puestos escolares y 9 de segundo ciclo con 225 puestos escolares), por Orden de 20 de octubre de 2008 (BOJA de 27 de noviembre), y para 12 unidades de educación primaria con 300 puestos escolares, por Orden de 27 de mayo de 1996 (BOJA de 9 julio).
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Grazalema», promovida por «Centros Familiares de Enseñanza, S.A.», como entidad titular de los mismos, con código 11004477, ubicados en C/ Caracola, 2. Urb. Valdelagrana, de El Puerto de Santa María (Cádiz), por traslado de las unidades de educación infantil ya autorizadas a un nuevo edificio en el mismo domicilio, así como por ampliación de los centros en 5 unidades de educación infantil (2 de primer ciclo y 3 de segundo ciclo) y en 6 unidades de educación primaria, quedando configurado el centro de educación infantil con 17 unidades, 5 de primer ciclo para 81 puestos escolares y 12 de segundo ciclo para 300 puestos escolares, y el de educación primaria con 18 unidades para 450 puestos escolares.
Segundo. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), la modificación de la autorización a la que se refiere la presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2018/2019.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de mayo de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |