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Con fecha 5 de diciembre 2012, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 28 de noviembre de 2012, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa.
En el ámbito de las Direcciones Provinciales de esta Agencia, la experiencia acumulada ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar determinadas competencias delegadas incluidas en la misma, en particular las referidas en materia de contratación, tanto de suministros y servicios como de bienes patrimoniales, con el objetivo de un mayor acercamiento a las necesidades y los requerimientos existentes en la actualidad.
Desde esta óptica, en aras de una mayor claridad, agilidad administrativa y seguridad jurídica, y con la finalidad de una aplicación más eficaz, se considera necesario modificar la Resolución de 28 de noviembre de 2012.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,
RESUELVO
Primero. Modificación de la Resolución de 28 de noviembre de 2012, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa.
La Resolución de 28 de noviembre de 2012, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el resuelvo tercero apartado segundo, que queda redactado como sigue:
«Actuar como órgano de contratación de la Agencia respecto a la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo, con los límites y condiciones siguientes:
a) Contratos de obras, siempre que el valor estimado del contrato, entendido como el importe total sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o inferior a 600.000 euros.
b) Contratos de suministros y servicios.»
Dos. Se modifica el resuelvo tercero apartado tercero, que queda redactado como sigue:
«Todas las facultades que sobre contratación de bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de Presidencia de la Agencia por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o por cualquier otra norma patrimonial que resulte de aplicación.»
Segundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de julio de 2018.- La Presidenta, Pilar Serrano Boigas.
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