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La disposición adicional cuarta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, dispone que: «Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley». Tal y como se acordó en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de 9 de octubre de 2017.
El 9 de marzo de 2018, el Gobierno de España, a través de su Ministro de Hacienda y Función Pública, y las organizaciones sindicales CC.OO, UGT, y CSIF han suscrito el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, en el que se acordó la aprobación de un incremento retributivo para el personal al servicio del sector público, consistente en un marco plurianual de incremento salarial fijo, más un porcentaje adicional de incremento ligado al crecimiento de la economía, calculado en función del crecimiento de PIB real, que recogerán los proyectos de Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2018, 2019 y 2020.
Asimismo, en el citado II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo se prevé que cada Administración Pública, en cada uno de los ejercicios presupuestarios a que se refiere el citado acuerdo, de acuerdo con lo indicado en el mismo, y previa negociación colectiva en el correspondiente ámbito de negociación, podrá destinar un porcentaje adicional de su masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino, o la aportación a fondos de pensiones.
En la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía celebrada el 13 de julio de 2018, se ha negociado la aplicación de las medidas recogidas en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, recogiéndose determinados acuerdos para la instrumentación de los citados incrementos retributivos.
Para el presente ejercicio, en el Boletín Oficial del Estado número 161, de 4 de julio de 2018, se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, cuyo artículo 18. Dos se establece lo siguiente:
«Dos. En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2017, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.»
A este respecto, una vez ha entrado en vigor la citada Ley 6/2018, de 3 de julio de 2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, deben aplicarse los incrementos a que se ha hecho referencia en las condiciones que se determinan en la misma.
Por lo tanto, y a los efectos de instrumentar el abono de los incrementos correspondientes, la Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de sus competencias sobre el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, atribuidas por el artículo 7.3.d) del Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar los citados incrementos, resulta competente para el dictado de las siguientes:
INSTRUCCIONES
1. Ámbito subjetivo de aplicación.
Las presentes Instrucciones serán de aplicación a las personas que prestan sus servicios en los siguientes ámbitos:
a) La Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas.
A los efectos de esta Resolución, se consideran instituciones el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y el Consejo Económico y Social de Andalucía.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 2010, de 2 de marzo.
2. Incremento salarial de carácter fijo del 1,5 por ciento.
2.1. Criterios generales.
El incremento salarial del 1,5 por ciento se hará efectivo en la nómina del mes de julio de 2018, con efectos del día 1 de enero de 2018, siempre y cuando para hacer efectivas las mismas les sea de aplicación directa lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
En los casos en que sea necesaria alguna adaptación normativa, o técnica, y no sea posible su reflejo en la nómina del mes de julio, el incremento se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al de la fecha en que entre en vigor la norma correspondiente o se haya efectuado la adaptación técnica necesaria.
2.2. Criterios de aplicación.
Este personal percibirá sus retribuciones mensuales según las nuevas cuantías en el puesto que esté ocupando en la nómina del mes de julio de 2018, con la aplicación de los descuentos y retenciones que legal o reglamentariamente les corresponda.
Los atrasos que se originen desde el día 1 de enero de 2018 también se harán efectivos al personal con la nómina del mes de julio de 2018 en cada uno de los puestos que haya podido desempeñar y de acuerdo con la cuantía de las retribuciones que, en cada momento, les hubieran correspondido según su situación. Se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor; reglas que no resultan alteradas.
Los importes por atrasos que correspondan a cada concepto retributivo, han de aplicarse a los mismos conceptos presupuestarios a los que se aplicaron los distintos conceptos retributivos en cada momento.
Al personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, a 1 de julio de 2018, o que hubiera perdido la condición de empleado público, y que haya mantenido entre el día 1 de enero y el 30 de junio de 2018 alguna relación de servicio con esta Administración Pública y le fuera de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, a que se refiere esta Instrucción, le serán abonados los atrasos que correspondan por la consejería o entidad competente para la gestión del programa de gastos que tenga asignado el puesto en el que se abonaron las retribuciones objeto de este incremento. A estos efectos deberá presentar ante el órgano de gestión de personal que corresponda, una solicitud en la que se haga constar de forma explícita el puesto desempeñado, y el IBAN de la cuenta donde deba ingresarse en importe líquido que resulte, acompañando cualquier documento de prueba válido en derecho que demuestre la titularidad de la misma. En anexo de esta resolución, se acompaña modelo de solicitud.
En el supuesto de organismos extinguidos, y en general en cualquier otro de inexistencia del órgano al que hubiera correspondido el pago, se hará cargo de las obligaciones de pago la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido.
En caso de personal que hubiera fallecido, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, deberá formularse por sus herederos conforme a las normas del Derecho Civil.
En los casos de personal que no se encuentre en situación de activo o asimilada el abono se efectuará en la primera nómina que ello sea posible, una vez que el órgano gestor correspondiente disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en esta Instrucción.
3. Incremento adicional del 0,25 por ciento ligado al crecimiento de la economía.
De conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio de 2018, en relación con la aplicación del incremento del 0,25 por ciento de carácter variable ligado al crecimiento de la economía, el mencionado incremento se hará efectivo, con efectos del día 1 de julio de 2018, en la nómina del mes siguiente al de la fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe su aplicación, siempre y cuando para hacer efectivas las mismas les sea de aplicación directa lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
En los casos en que sea necesaria alguna adaptación normativa, o técnica, y no sea posible su reflejo en la nómina a que se hace referencia en el párrafo anterior, el incremento se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al de la fecha en que entre en vigor la norma correspondiente o se haya efectuado la adaptación técnica necesaria.
Para el abono de este incremento y los correspondientes atrasos se tendrán en cuenta los criterios de aplicación previstos en la Instrucción 2.2, en lo que pueda corresponder.
4. Instrucciones complementarias.
En los respectivos ámbitos sectoriales se dictarán las Instrucciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución.
Sevilla, 13 de julio de 2018.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.
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