Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 17/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Niebla (Huelva) el inmueble denominado Castillo y Murallas de Niebla, sito en C/ Castillo de Guzmán, s/n, de dicha localidad, por un plazo de cincuenta años, con destino a la promoción y gestión del patrimonio histórico, la cultura y el turismo en dicha localidad.

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El Ayuntamiento de Niebla (Huelva) ha solicitado la afectación por mutación demanial externa del inmueble denominado Castillo y Murallas de Niebla, sito en C/ Castillo de Guzmán, s/n, con destino a la promoción y gestión del patrimonio histórico, la cultura y el turismo en dicha localidad.

La Consejería competente en materia de cultura ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 10 de julio de 2018,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Niebla (Huelva) el inmueble denominado Castillo y Murallas de Niebla, sito en C/ Castillo de Guzmán, s/n, de dicha localidad, por un plazo de cincuenta años, con destino a la promoción y gestión del patrimonio histórico, la cultura y el turismo en dicha localidad.

Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Moguer (Huelva), al tomo 1.165, libro 128, folio 39, finca registral de Niebla 4.019 y tiene referencia catastral 5678422QB0357N0001EH.

Anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 1300001658 y carácter demanial.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la afectación, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía, Hacienda 
y Administración Pública
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