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Los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por el Decreto 237/2011, de 12 de julio, atribuyen al Rector las facultades y competencias recogidas en su artículo 51. El Rector para el desarrollo de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, será asistido, como mínimo, por los órganos unipersonales de gobierno que han de establecerse en las Universidades, según el art. 13.b) de la citada Ley Orgánica.
En aras de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación en la gestión universitaria, al tiempo de facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al Rector, evitando la sobrecarga y acumulación de funciones en su persona, sin merma todo aquello de las garantías jurídicas de los particulares y de conformidad con la legislación vigente, se hace preciso delegar en diversos órganos unipersonales de la Universidad determinadas competencias, de conformidad a lo dispuesto en el art. 51 de los Estatutos de la Universidad de Almería y a lo preceptuado en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo al mismo tiempo la estructura de las áreas de funcionamiento de Rectorado.
En función de lo que antecede, este Rectorado, en uso de las facultades que le son propias,
HA RESUELTO
Modificar el punto primero apartados 1 y 2 de la Resolución de 3 de junio de 2015, anteriormente citada quedando redactado del siguiente modo:
Primero. Determinar la siguiente estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado:
1. Investigación, Desarrollo e Innovación. Vicerrector.
2. Planificación, Ordenación Académica y Profesorado. Vicerrector primero, quien sustituirá al Rector en los supuestos estatutarios establecidos.
Almería, 4 de julio de 2018.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.
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