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NIG: 2906742C20160010925.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 447/2016. Negociado: C.
Sobre: División de cosa común (art. 401 CC).
De: Manuela Luque Berrocal
Procurador: Sr. Javier Duarte Diéguez.
Letrado: Sr. Andrés Postigo Gómez.
Contra: Ana Luque Berrocal.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 447/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Manuela Luque Berrocal contra Ana Luque Berrocal sobre división de cosa común (art. 401 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga.
Procedimiento: J. ordinario núm. 447/16.
SENTENCIA NÚM. 9/18
En Málaga, a 26 de enero de 2018.
Vistos por don Adolfo Emilio Ruiz Aranda, Magistrado-Juez adscrito al Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario núm. 447/16 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Manuela Luque Berrocal representada por el Procurador Sr. Duarte Diéguez y asistida por el Letrado Sr. Postigo Gómez contra doña Ana Luque Berrocal, declarada en situación de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución sobre la base de los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Duarte Diéguez en nombre y representación de doña Manuela Luque Berrocal contra doña Ana Luque Berrocal, declaro la extinción del condominio sobre el inmueble descrito en el hecho primero de la demanda, así como su indivisibilidad y en consecuencia acuerdo su venta en pública subasta judicial, distribuyéndose el precio que en ella se obtuviera conforme al derecho de cada propietario, una vez descontados los gastos; todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación, previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente al de su notificación y a sustanciar ante la Audiencia Provincial.
Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.
Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Ana Luque Berrocal, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)»
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