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NIG: 4109142M20110002893.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1063/2011. Negociado: 01.
De: Flex 2000-productos Flexiveis, S.A.
Procuradora: Sra. Concepción Martínez Polo.
Contra: Don José Noguera García y don Ceferino Castro Nieto.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1063/2011, seguido a instancia de Flex 2000-Productos Flexiveis, S.A., frente a José Noguera García y Ceferino Castro Nieto, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de lo Mercantil número Dos de Sevilla.
Procedimiento: Juicio Ordinario 1063/2011.
Magistrado: Don Pedro Márquez Rubio.
Demandante: Flex 2000-Productos Flexiveis, S.A.
Procuradora: Sra. Martínez Polo.
Letrada: Sra. Rico Palao.
Demandado: Don Ceferino Castro Nieto.
En situación de rebeldía procesal.
SENTENCIA 57/2018
En Sevilla, a 24 de enero de 2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La representación procesal de Flex 2000-Productos Flexiveis, S.A., formuló demanda de juicio ordinario contra don Ceferino Castro Nieto y don José Noguera García, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, solicitaba que se dictase sentencia por la que se condenase al demandado a abonar a la actora la cantidad de 8.428,76 euros, más los intereses legales, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
Segundo. Se admitió la demanda, acordando dar traslado a la parte demandada, emplazándole para que la contestasen en el plazo de veinte días con los apercibimientos legales, transcurridos los cuales sin haber comparecido la parte demandada, fue declarada en situación de rebeldía procesal, convocándose a las partes a la celebración de la audiencia previa al juicio.
Tercero. La audiencia previa tuvo lugar el día 10 de enero de 2018, sin la comparecencia de la parte demandada.
En dicha audiencia previa se acordó, previa audiencia de las partes, la nulidad de la diligencia de ordenación de 10 de julio de 2017, por cuanto que don José Noguera García había fallecido con anterioridad a la presentación de la demanda, de modo que se acordó que el procedimiento siguiera exclusivamente frente a don Ceferino Castro Nieto.
Cuarto. Puesto que sólo fue propuesta y admitida prueba documental, al amparo del artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio quedó visto para sentencia.
Quinto. La presente resolución pudiera tener errores tipográficos como la unión de palabras, el cambio de tipo o tamaño de letra o la aparición de números, derivados de la incompatibilidad entre el sistema informático proporcionado para la redacción de las resoluciones (LibreOffice Writter) y el sistema informático en el que las mismas se incorporan (Adriano).
FALLO
Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Flex 2000-Productos Flexiveis, S.A.:
1. Condeno a don Ceferino Castro Nieto a abonar al actor la cantidad de 8.428,76 euros, más los intereses legales en el modo explicitado en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.
2. Impongo a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4665 0000 00 106311, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, lo pronuncia, manda y firma don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Sevilla. Doy fe.
El Magistrado. La Letrada de la Admón. de Justicia.
Y encontrándose dicho demandado, Ceferino Castro Nieto, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a treinta de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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