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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 924/2017. Negociado: 01.
NIG: 2906744S20170012179.
De: Don José Llamas Mimón.
Contra: Administración Concursal Global Food, S.L. (Rafael Camps Pérez del Bosque), Mutua Asepeyo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Global Food Management, S.L., y Asepeyo.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 924/2017 a instancia de la parte actora don José Llamas Mimón contra Administración Concursal Global Food, S.L. (Rafael Camps Pérez del Bosque), Mutua Asepeyo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Global Food Management, S.L., y Asepeyo sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 233/18
En los presentes autos de juicio verbal seguidos entre el demandante don José Llamas Mimón, asistido por la Graduado Social Sra. Bueno González, frente a INSS asistido por la Letrada Sra. Cerrillo Vida, la Mutua Asepeyo asistida por el Graduado Social Sr. Vaz Benítez, Global Food Management, S.L., y el Administrador Concursal de esta última, Sr. Camps Pérez del Bosque en reclamación de cantidad,
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don José Llamas Mimón en el sentido de condenar al abono del importe de 5.190,94 euros, en concepto de prestación de incapacidad temporal reclamada directamente a la empresa demandada Global Food Management, S.L., con anticipo de la Mutua Asepeyo frente a la que se ejercita la demanda, y caso insolvencia de esta última, responsabilidad subsidiaria del INSS, con absolución de los demandados del resto de pedimentos ejercitados frente a los mismos en la demanda; condenando al Fogasa y al Administrador Concursal de Global Food Management, S.L., don Rafael Camps Pérez del Bosque a estar y pasar por esta declaración.
Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, librándose testimonio para constancia en autos. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de Suplicación ante la Ilma. Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el que deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de este fallo. Y asimismo si no fuese el recurrente trabajador o demandado que tenga a su favor el beneficio de justicia gratuita, deberá consignar en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la sucursal del Banco el importe de la condena, así como la cantidad de 300 euros.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/a Juez/a que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga, a trece de junio de dos mil dieciocho.
Y para que sirva de notificación al demandado Global Food Management, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a catorce de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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