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PREÁMBULO
Dentro de un contexto de mercado cada vez más abierto a la competencia internacional, a una distribución más concentrada y a una atomización y pequeña dimensión del sector productor agroalimentario, una parte del mismo está realizando un esfuerzo de vertebración, instrumentado a través de distintas figuras organizativas de cooperación empresarial, que promueven la concentración de la oferta y un aprovechamiento de la economía de escala.
Este movimiento de vertebración y organización del sector ha sido auspiciado con el apoyo institucional fomentando la cooperación empresarial, las fusiones, la integración y las alianzas estratégicas de empresas así como la constitución de entidades asociativas de 2.º y ulterior grado.
El fomento del cooperativismo ha sido una constante en la política de la Consejería competente en materia de agricultura en las sucesivas legislaturas, promoviendo la participación activa de los profesionales de la producción en los procesos de transformación empresarial e industrial. Ese apoyo se ha materializado en dos grandes lineas, por un lado la priorización de las cooperativas en el acceso a determinadas ayudas (mayoritariamente inversiones) y por otro, incentivando la agrupación de cooperativas y otras entidades en estructuras de mayor dimensión, lo cual ha llevado al desarrollo de nuevas figuras normativas.
En el ámbito autonómico, la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, prevé la figura de las cooperativas de segundo y ulterior grado, así como el asociacionismo cooperativo. Asimismo, el Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su registro, establece los requisitos y el procedimientos para que tanto las cooperativas como otros tipos de entidades asociativas puedan ser reconocidas como Entidades Asociativas Prioritarias Agroalimentarias de Andalucía (EAPA).
Todas estas políticas de fomento del asociacionismo cooperativo se nutren de diferentes instrumentos de apoyo, siendo uno de ellos la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del incremento de la dimensión mediante procesos de integración, fusión o constitución de entidades asociativas de carácter agroalimentario, publicada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Fruto de la experiencia adquirida en la gestión de las citadas subvenciones y continuando con la función impulsora de las políticas de fomento del asociacionismo, se desarrolla la presente orden.
Una de las modificaciones más relevantes está referida al método de concesión, pasando a ser en régimen de concurrencia no competitiva, lo que permitirá un procedimiento mas adecuado al objeto de la subvención, en cuanto que concurren evidentes razones de interés público, económico y social que justifican la concesión directa puesto que estas ayudas tienen como objetivo contribuir a la potenciación de la economía andaluza llevándola a un proceso de consolidación de la competitividad de las empresas, incentivando inversiones en la región y contemplando además objetivos complementarios como el fortalecimiento del tejido empresarial, la generación de empleo, el desarrollo sectorial y la mayor presencia en mercados exteriores. Objetivos todos estos que podemos entender fácilmente como de interés público.
Por consiguiente, dadas las características especiales de los procesos que se subvencionan, éstas aconsejan que su concesión se realice conforme al mencionado régimen en atención a la existencia de las diferentes circunstancias de las entidades beneficiarias, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente. Asimismo, teniendo en cuenta la actual coyuntura económica nacional y autonómica los objetivos prioritarios deben ir dirigidos a la revitalización de la economía, por lo que este sistema de concesión repercutirá positivamente en la consecución de tales objetivos ya que estas ayudas están destinadas a fomentar la cooperación empresarial, las fusiones, las integraciones y las alianzas estratégicas de empresas, así como la constitución de entidades asociativas de 2.º y ulterior grado.
La aplicación de este régimen de concesión permite, igualmente, que la Administración facilite a las empresas ayudas susceptibles de adecuar sus estrategias de inversión a los tiempos propios en los que se exigen entidades con una mayor dimensión, capaces de alcanzar objetivos de integración y concentración de la oferta que nos lleven a superar los problemas endémicos de atomización y pequeña dimensión de la industria agroalimentaria y que nos permita ser cada vez mas competitivos en el sector agroindustrial, siendo éste el objetivo principal de la norma tal y como se ha puesto de relieve anteriormente.
La decisión de realizar una fusión o integración por parte de las entidades depende de muchas variables que difícilmente hacen viable efectuar una competencia entre proyectos o que tales decisiones puedan coincidir en el ámbito temporal de una convocatoria de concurrencia competitiva que tiene plazos limitados. Asimismo, hay que hacer mención a que en la presente norma se ha tenido en cuenta la necesidad de fomentar la presencia y representatividad de la mujer en el sector agroindustrial en general y en las cooperativas en particular, respondiendo a las directrices del «I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en la Actividad Agroalimentaria y Pesquera», más concretamente en la Línea 2, se ha introducido como requisito que deben cumplir determinadas entidades beneficiarias, la presencia en sus órganos de administración de al menos una mujer y una persona joven menor de 41 años, que les puede suponer un aumento en 10% de la intensidad de la subvención para la citada línea.
Estas ayudas están financiadas con recursos propios de la Comunidad Autónoma y están sometidos al régimen del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Por otra parte el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, modificado por el Decreto 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia sobre reestructuración de las Consejerías.
La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas en cuanto que el objeto de subvención supone llevar a cabo operaciones de fusión e integración de entidades cuyo funcionamiento es complejo en cuanto a su estructura, la toma de acuerdos, así como su formalización y por ende la documentación justificativa que los interesados tienen que aportar y que las unidades administrativas deben revisar y subsanar si procede, nos lleva a la necesidad de establecer el plazo mas largo, por lo que se ha procedido al establecimiento del plazo de seis meses para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, siendo el sentido del silencio negativo, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de las competencias atribuidas, a propuesta de la Directora General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y formularios.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de los procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, que constan de las siguientes lineas de subvención:
Línea 1. Ayudas para el fomento de los procesos de integración de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
Línea 2. Ayudas para el fomento de los procesos de fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
2. El texto articulado de las presentes bases reguladoras es el aprobado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se considerará parte integrante de aquellas.
Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas y plazo de presentación de solicitudes.
Las ayudas serán convocadas mediante orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la que se fijará la dotación presupuestaria de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes.
Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Industrias Agroalimentarias para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada, la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del incremento de la dimensión mediante procesos de integración y fusión de entidades asociativas de carácter agroalimentario, sin perjuicio de su aplicación a las intervenciones amparadas por la citada norma y hasta la finalización de las mismas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de julio de 2018
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |