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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA VACANTE DE TÉCNICO GRADO MEDIO EDUCACIÓN INFANTIL (GUARDERÍA MUNICIPAL) EXISTENTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL 2018, COMO PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO
Primero. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la de establecer las bases y el procedimiento para la provisión en propiedad de la plaza Técnico Grado Medio Educación Infantil. Guardería (grupo B), que figura vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Benahavís y que fue incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación correspondiente al ejercicio 2018, dotada con las retribuciones asignadas a este puesto de trabajo en el presupuesto municipal vigente para el presente ejercicio económico.
Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 19 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y restante normativa en vigor en esta materia.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
2.1. Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la participación en el concurso y mantenerse durante el periodo de vigencia del contrato.
2.2. Para concurrir a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP):
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad, acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil.
Cuando el título hay sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
Para los aspirantes extranjeros será necesario el dominio del idioma castellano, que podrá ser apreciado por la Comisión de Contratación mediante entrevista al efecto.
Como requisitos específicos de la plaza que se oferta se establecen los siguientes:
Formación complementaria: carnet de manipulador de alimentos de alto riesgo.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos
2.3 No podrán concurrir al presente concurso quienes padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Tercera. instancias y admisión.
3.1. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.2. En el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria en extracto, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, que deberá adecuarse al modelo oficial que figura en el Anexo II de las presentes bases, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del concursante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ayuntamiento de Benahavís, sito en la Avda. Andalucía, s/n (29679 Málaga), o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberán cumplimentarse en castellano o traducidas literalmente al mismo, al igual que la documentación acreditativa de los requisitos, que deberá acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.
De presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos ante de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.
Si la solicitud se presentara en otro Registro distinto al del Ayuntamiento de Benahavís, deberá comunicarse en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección nominas@benahavis.es con el asunto «avance solicitud Técnico Medio E.I.», indicando nombre y apellidos del solicitante, fecha de presentación, lugar donde se ha presentado y referencia del puesto que se solicita.
3.4. Asimismo, deberán abonar los derechos de participación, que son de 15 euros, mediante ingreso en la cuenta abierta en la entidad Unicaja número ES30 2103.0112.92.0230370854 a nombre del Ayuntamiento de Benahavís, haciendo constar «Convocatoria Técnico Medio E.I.».
En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de los/as aspirantes.
Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas no imputables a los mismos.
A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y certificado del código de cuenta bancaria en la que desea se haya efectivo dicho reintegro.
3.5. A la solicitud se deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la titulación principal requerida o, en su defecto, fotocopia del justificante de haber abonado los derechos para la expedición de la misma junto con certificado expedido por organismo oficial que acredite estar en posesión del título exigido. En el caso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento por el órgano competente.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte.
c) Resguardo original de haber abonado los derechos de participación, en el que consten nombre y apellidos, DNI y puesto al que concursa.
d) Fotocopia de la documentación acreditativa de la experiencia profesional en el puesto ofertado.
e) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (incluido en el Anexo II).
f) Declaración de no estar inscrito en el Registro Público de delincuentes sexuales si el puesto a desempeñar tiene relación con menores (incluido en el Anexo II).
Para todos los puestos convocados se unirá a la instancia-solicitud la documentación que justifique todos los méritos alegados por los candidatos, debidamente compulsada.
No obstante, los aspirantes podrán presentar copia o fotocopia de la documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original» y firmando a continuación, o bien acompañando declaración jurada, firmada por el interesado, de que toda la documentación que se aporta es copia fiel del original. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. En cualquier caso, el Tribunal de Valoración podrá requerir de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso si no cumplimentan el requerimiento.
Solo se tendrán en cuenta aquellos méritos expresamente indicados en la instancia-solicitud y que queden debidamente acreditados, no valorándose los méritos no alegados en la solicitud, aun cuando figuren en la documentación acreditativa aportada.
Asimismo, los méritos alegados deberán figurar en el Anexo a la solicitud, debidamente ordenados y numerados de manera correlativa e individual, en el orden correspondiente que figure en la instancia-solicitud, no tomándose en consideración los documentos que se presenten de manera desordenada o sin la preceptiva numeración.
3.6. En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica y a tenor de lo que establece el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las personas que estén afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones, con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.
3.7. El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora de la misma.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente y comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica www.benahavis.es y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y que servirá de notificación a los participantes en el proceso selectivo.
Tanto para subsanar los errores de hecho, como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluidos, los aspirantes de acuerdo con lo establecido en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones o, si las hubiere, aceptadas o rechazadas, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, por el mismo cauce anterior.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.
a) Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Benahavís a designar por la Junta de Gobierno Local.
b) Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o personal laboral fijo a designar por la Junta de Gobierno Local; de los que tres serán del Ayuntamiento de Benahavís y uno de Administración pública distinta.
c) Secretario: Funcionario responsable del Departamento de RR.HH. del Ayuntamiento de Benahavís, que actuará con voz pero sin voto.
5.2. No podrán formar parte del tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso a la plaza convocada.
5.4. Junto con los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
5.5. El tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
5.6. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
5.7. El Tribunal tendrá la categoría segunda a efectos del devengo de indemnizaciones por asistencia previstas en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Sexta. Pruebas selectivas.
El lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio, junto a la composición nominal del Tribunal de Selección, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica www.benahavis.es.
El día, hora y lugar de los restantes ejercicios, se publicarán por el mismo cauce anterior.
Los aspirantes comparecerán a todas las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de cada prueba. Serán excluidos quienes, siendo requeridos para su aportación, carezcan de dicho documento.
6.1. Fase de oposición.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:
Primer ejercicio: Prueba teórica.
De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test, con un mínimo de 40 preguntas con respuestas alternativas, a elegir entre ellas la correcta, de entre las materias que figuran en el Anexo I de estas bases, dos terceras partes de las cuales versarán, al menos, sobre la parte específica del temario. El tiempo para la realización de este ejercicio será fijado por el Tribunal con un máximo de una hora y media.
El ejercicio deberá ser confeccionado por el Tribunal Calificador el mismo día de la realización de la prueba, teniendo en cuenta esta circunstancia en la convocatoria de los/las aspirantes.
A efectos de puntuación del ejercicio las preguntas incorrectamente contestadas restarán del total de la puntuación a otorgar según la siguiente fórmula:
Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, y tendrá carácter eliminatorio, debiendo los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
El lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio práctico de que consta la oposición se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica www.benahavis.es, a ser posible junto con el resultado del ejercicio teórico.
Segundo ejercicio: Prueba práctica.
De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico que versará sobre distintas materias del contenido de los temas incluidos en el temario y/o de las funciones de la plaza convocada. Tiempo de realización: A determinar por el Tribunal, en función del grado de complejidad del supuesto, con un máximo de dos horas y media.
En esta prueba se valorará especialmente, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.
Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, y tendrá carácter eliminatorio, debiendo los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La puntuación definitiva en la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada opositor en el conjunto de los ejercicios realizados. La Puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 20 puntos.
6.2. Fase de concurso.
Terminada la fase de oposición, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se les valorará los méritos aportados con su solicitud de participación en el presente proceso selectivo.
Los méritos que no resulten suficientemente constatados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurran, serán excluidos del proceso selectivo.
Dichos méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de solicitud.
La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios:
6.2.1. Experiencia profesional.
La puntuación máxima que alcanzar en este punto es de 10 puntos. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Se valorarán del siguiente modo:
- Por servicios prestados en cualquier Administración Pública o entidad de derecho público vinculada o dependiente de la misma en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,30 puntos por mes o fracción.
- Por servicios prestados en la empresa privada en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,10 puntos por mes o fracción.
El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: Se sumarán todos los días de servicios prestados y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo.
No serán valorados aquellos servicios que no están, debidamente acreditados. La acreditación de los méritos se realizará mediante la aportación, junto con la solicitud, de la siguiente documentación:
* La experiencia profesional en la propia Administración Pública, se acreditará mediante un certificado del órgano competente donde conste el puesto, tiempo trabajado con la fecha de inicio y finalización, el grupo de titulación, subescala, clase y subgrupo o la categoría profesional.
* La experiencia profesional fuera de la Administración Pública, se acreditará mediante la presentación de los documentos que correspondan, de entre los que se mencionan a continuación:
- Contrato de trabajo en el que conste el puesto desempeñado y la jornada de prestación, acompañado de Informe actualizado de vida laboral expedido por la Seguridad Social, que refleje la duración real de los contratos.
- Los servicios prestados por cuenta propia se acreditarán mediante la presentación del Alta el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, modelo 036 de alta censal en la Agencia Tributaria acompañado de Informe actualizado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
En el supuesto de que haya dudas, discrepancias o cualquier incidencia, el Tribunal podrá requerir expresamente a los aspirantes afectados, para posibles aclaraciones.
6.2.2. Formación.
La Puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 8 puntos.
Titulación: Se valorará la acreditación de los estudios que superen el requisito académico de la convocatoria (Técnico Superior Educación Infantil), en las materias relacionadas con los cometidos del puesto objeto de la convocatoria, sin que sean acumulativos.
La Puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 5 puntos con arreglo al siguiente baremo:
- 3 puntos: Graduado Universitario o equivalente.
- 2 puntos: Formación postgrado (Másteres universitarios, Expertos universitarios, Diplomas de especialización…).
Cursos Homologados: Se valorará la participación en cursos de formación, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas o centro oficial de formación, como asistente en materias directamente relacionadas con el puesto a ocupar. Se valorarán sólo aquellos cursos de duración igual o superior a 20 horas. La Puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 3 puntos con arreglo al siguiente baremo:
- Por cada curso realizado de entre 20 y 40 horas de duración: 0,05 puntos.
- Por cada curso realizado de entre 41 y 70 horas de duración: 0,10 puntos.
- Por cada curso realizado de entre 71 y 120 horas de duración: 0,40 puntos.
- Por cada curso realizado de más de 121 horas de duración: 0,75 puntos.
No tendrán la consideración de cursos, a efectos de su valoración, la asistencia a jornadas, seminarios, mesas generales o cualquier otra reunión de formación o intercambio de conocimientos de la misma naturaleza.
Calificación final del concurso: será la suma total de las dos fases del concurso: La valoración del apartado 6.2.1. experiencia profesional y del apartado 6.2.2. formación.
La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.
Séptima. Calificación.
7.1. Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y será calificado por el tribunal hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
7.2. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal en el segundo ejercicio será de cero a diez.
7.3. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal, eliminando la máxima y la mínima cuando entre ellas exista una diferencia de más de tres puntos.
7.4. La calificación total y definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición. En caso de que se produzca empate, se resolverá dando preferencia en primer lugar a la fase de oposición, en segundo lugar al concurso y dentro de éste a la experiencia y en último lugar, de persistir el empate por sorteo.
7.5. A partir de este proceso selectivo se creará una bolsa de empleo para las categorías convocadas por orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. Para formar parte de la correspondiente bolsa de empleo será necesario superar la fase de oposición. Las Bolsas de Empleo se regirán por el Reglamento de contratación temporal de este Ayuntamiento.
Octava. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1. Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal propondrá al señor alcalde presidente el candidato seleccionado, para que proceda a la formalización del correspondiente contrato laboral.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su contratación o la persona propuesta no sea contratada, se entenderá hecha la propuesta en favor del aspirante que haya superado las pruebas selectivas y hubiese alcanzado la segunda mejor puntuación total y así sucesivamente.
Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún aspirante fuera excluido de la contratación por no presentación o falsedad en la documentación o renunciase por cualquiera de las causas previstas en Derecho, sin que tenga que reunirse nuevamente el Tribunal para formular la propuesta de contratación.
No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8.2 El aspirante propuesto para nombramiento presentará en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos que para tomar parte en la convocatoria.
A tal efecto aportarán:
1. Fotocopia compulsada del DNI en vigor, salvo que ya se haya presentado.
2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
3. Declaración jurada o promesa acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
4. Certificado médico acreditativo de poseer capacidad funcional para el desempeño del puesto.
5. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
A efectos de formalizar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social y pago de nómina, deberán aportar también copia del documento de afiliación en el caso de poseerlo y certificación de la titularidad de la cuenta bancaria.
Los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, deberán acreditar los requisitos exigidos mediante los documentos correspondientes, certificado por las autoridades competentes en su país de origen.
8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentase su documentación o no reunieran algunos de los requisitos citados, no podrán ser nombrados y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición en este caso se llamará al siguiente por orden de puntuación que hayan superado el proceso.
Novena. Toma de posesión.
9.1. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo de treinta días hábiles siguientes al de la notificación de nombramiento, quedando este anulado si así no lo hicieran sin causa justificada.
Décima. Recursos.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
T E M A R I O
Materias comunes
Tema 1. La Constitución española de 1978: Principios Generales. Procedimiento de Reforma de la Constitución. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. La Corona. El poder legislativo. El Gobierno. La Administración del Estado.
Tema 3. Régimen Local Español. Regulación jurídica. El municipio. El Término municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 4. Organización Municipal. Competencias. Otras Entidades Locales. La Comarca. Las Mancomunidades.
Tema 5. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Perfeccionamiento y formalización. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.
Tema 6. El acto administrativo. Invalidez de los actos administrativos. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo general. Revisión de Oficio de los actos en vía administrativa. Referencia a los recursos administrativos. Recursos de Alzada, Reposición y de Revisión.
Tema 7. El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de Personal; Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario.
Tema 8. Hacienda Pública. Los ingresos públicos. Los impuestos. Los Presupuestos locales. Gestión de Ingresos y Gastos. Contabilidad.
Materias específicas
Tema 9. Organización y funcionamiento de la Escuela Infantil de primer ciclo. Marco Legal. Órganos de gobierno. Funciones.
Tema 10. Proyecto educativo y propuesta pedagógica.
Tema 11. Principales teorías pedagógicas relacionadas con la Educación Infantil.
Tema 12. El desarrollo afectivo y los factores que lo condicionan. Teorías explicativas del desarrollo afectivo. Evolución del desarrollo afectivo. Conflictos propios. Intervención educativa.
Tema 13. El desarrollo social. Teorías explicativas del desarrollo social. Los agentes de sociabilización. Etapas del desarrollo social y conflictos propios del desarrollo social. La inadaptación social.
Tema 14. El desarrollo psicomotor en los niños/as de 0 a 3 años. El control del proceso de crecimiento. Crecimiento del cerebro.
Tema 15. Desarrollo prenatal. El nacimiento y el recién nacido. El control postural.
Tema 16. Desarrollo cognitivo durante los primeros años de vida. La inteligencia sensoriomotora. La atención temprana. Desarrollo de la memoria en los primeros años.
Tema 17. Desarrollo moral del niño/a. Teorías del desarrollo moral. Características evolutivas del desarrollo moral hasta los tres años. Educación en valores: la importancia de un buen desarrollo moral.
Tema 18. El desarrollo del lenguaje. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión. La comunicación no verbal. Problemas más frecuentes en la Educación Infantil.
Tema 19. El técnico de Educación. Formación. Funciones.
Tema 20. Características generales del niño/s de 0 a 3 años. Factores del desarrollo.
Tema 21. El concepto de salud. Educación para salud en primer ciclo de Educación Infantil. Elementos determinantes de la salud. La escuela como potenciadora de hábitos de vida saludable.
Tema 22. La conducta de dormir. Estructura del sueño. Comienzo y finalización del sueño. Trastornos del sueño. Dificultades a la hora de dormir.
Tema 23. Alimentación, nutrición y dietética. Alimentación infantil. Dieta equilibrada hasta los 3 años. La hora de comer como momento educativo
Tema 24. La educación sexual: coeducación. Descubrimiento e identidad con el propio sexo. La construcción de roles. Estrategias educativas para evitar la discriminación
Tema 25. La higiene infantil. Higiene durante la primera infancia. Higiene en el contexto familiar y escolar. Hábitos de higiene. Trastornos y patologías frecuentes
Tema 26. Accidentes infantiles. Primeros auxilios. Tipos de lesiones. Prevención de accidentes en la infancia.
Tema 27. El inicio de la autonomía personal en la infancia. Las primeras colaboraciones para resolver las necesidades básicas. Hábitos de autonomía personal. La función del Técnico Superior.
Tema 28. La organización de los espacios y del tiempo. Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas. La evaluación de los espacios y del tiempo.
Tema 29. Equipamiento material didáctico y materiales curriculares en la Educación Infantil. Selección, utilización y evaluación de los recursos materiales.
Tema 30. El periodo de adaptación. Importancia del periodo de adaptación. La colaboración con las familias en dicho proceso.
Tema 31. Importancia de la atención temprana. La atención temprana en la Escuela Infantil. Necesidades educativas especiales.
Tema 32. La intervención educativa. El contexto de la intervención en España.
Tema 33. Principios de intervención educativa en Educación Infantil. El enfoque globalizador. Sentido y significado del aprendizaje. Metodología basada en la experimentación y en la observación. Su concreción en el marco del Proyecto Curricular.
Tema 34. La Educación Infantil en la LOE. Principios generales, objetivos, ordenación y principios pedagógicos.
Tema 35. La programación en el primer ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos y metodología adecuada para los niños y niñas de 0 a 3 años.
Tema 36. La evaluación en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Instrumentos y técnicas de evaluación. La observación
Tema 37. La literatura infantil. El cuento: su valor educativo. Criterios para seleccionar, utilizar y narrar cuentos orales o escritos. Actividades a partir del cuento. La biblioteca de aula.
Tema 38. Las áreas del currículum en la educación infantil de primer ciclo. El conocimiento de sí mismo y autonomía personal. El medio físico, natural, social y cultural. Los lenguajes: comunicación y representación.
Tema 39. El expediente del alumno: aspectos fundamentales, seguimiento y registro. La comunicación con las familias.
Tema 40. El juego en 0-3. Teorías mas representativas. El juego como recurso educativo.
En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viera afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá en todo caso al aspirante el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
Benahavís, 22 de junio de 2018.- El Alcalde, José Antonio Mena Castilla.
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