Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 19/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 13 de julio de 2018, por la que se determina, para el año 2018, el importe de los conceptos retributivos que, como pago delegado, corresponde abonar al profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, así como la cuantía de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma para dicho profesorado.

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El artículo 13.Uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha dispuesto que el importe del módulo económico por unidad escolar es el fijado en el Anexo IV de dicha ley, en el cual quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018 los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados en los distintos niveles y modalidades educativas.

La disposición adicional cuarta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, dispone que: «Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.»

Mediante Acuerdo de 28 de octubre de 2008 (BOJA número 223, de 10 de noviembre), el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado por la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector, que equiparaba las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada con los salarios del profesorado público de las respectivas etapas, a partir del año 2011.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 13.Uno de Ley 6/2018, de 3 de julio, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas

DISPONGO

Primero. Para el año 2018, el importe mensual de los conceptos retributivos que corresponde abonar al profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, como pago delegado y de acuerdo con el módulo económico por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas, establecido por el artículo 13.Uno de la Ley Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, es el que figura en el Anexo I de esta orden.

Segundo. La cuantía mensual para el año 2018 de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concepto de equiparación de los salarios del profesorado que presta servicios en los centros concertados con los del profesorado público de las respectivas etapas, en los términos que se establecen en el punto segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2008, es la que figura en el Anexo II de esta orden.

Tercero. Los importes a abonar tendrán efecto desde el uno de enero de 2018.

Cuarto. Al personal que haya prestado sus servicios desde el uno de enero de 2018 y cuyas retribuciones hayan de ser abonadas por pago delegado, se le abonarán de oficio en el mes de julio, en un único pago, las cantidades dejadas de percibir durante el período de enero a junio de 2018, lo que se hará de forma proporcional al tiempo de permanencia y a la carga horaria que hubiesen tenido en la nómina de pago delegado desde el día uno de enero de 2018. Estas cantidades se considerarán como atrasos no percibidos.

Las cotizaciones a la Seguridad Social que pudieran corresponder por este abono, se efectuarán al régimen al que perteneciera el perceptor en el período de referencia, en el código o códigos de cuenta de cotización en los que haya estado encuadrado en dicho período.

De no ser posible el abono de oficio en la nómina de julio, por carecer esta administración de elementos formales precisos para la formalización de la transferencia, el abono se efectuará en la primera nómina en que ello sea posible, una vez que se disponga de la totalidad de los elementos formales.

En el caso de abono de atrasos para el personal que hubiera fallecido, se precisará de petición expresa de sus herederos legales conforme a las normas de Derecho Civil, que se presentarán a través y con el V.ºB.º de la titularidad del Centro en el que prestara sus servicios y se dirigirán a la Delegación Territorial de Educación correspondiente.

Quinto. Durante el ejercicio 2018, únicamente se abonarán los conceptos retributivos recogidos en esta orden.

Sexto. Se faculta a la Secretaría General Técnica para que adopte las medidas y dicte las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Sevilla, 13 de julio de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación

ANEXO II

Nivel Educativo Importe Mensual del complemento autonómico
Educación Primaria, 2.º ciclo Educación Infantil Integrada y Educación Especial Integrada 480,21 €
1.º y 2.º cursos de ESO (Maestros) 480,21 €
1.º y 2.º cursos de ESO (Licenciados) 457,48 €
3.º y 4.º cursos de ESO, Formación Profesional de Grado Medio y Superior y Formación Profesional Básica 457,48 €
Bachillerato 381,44 €
Centros Específicos de Educación Especial 480,21 €
Centros Específicos de 2.º ciclo de Educación Infantil 480,21 €
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