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Mediante escrito presentado el 4 de julio de 2018 por don Manuel Góngora Sánchez, en calidad de Presidente del Comité de empresa de la patronal Cía. de Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A. que presta el servicio de transporte urbano de viajeros en las ciudades de Cádiz y San Fernando, se presenta convocatoria de huelga. La huelga se llevará a efecto los días 16, 20, 21, 23, 27, 28, 30 de julio de 2018 y 3, 4, 6, 10, 11, 13, 17, 18 de agosto de 2018 en paros parciales de 12:00 a 15:00 horas (ambos inclusive) y de 20:00 a 23:00 horas (ambos inclusive).
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Dado que la mencionada empresa es concesionaria de un servicio de transporte público de viajeros, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 10 de julio de 2018 en la sede del Servicio de Administración Laboral en Cádiz (Centro de Prevención de Riesgos Laborales, C/ Barbate esquina San Mateo, s/n, Cádiz) a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, y los Excelentísimos Ayuntamientos de Cádiz y San Fernando, con el fin de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. Al acto asisten todos los representantes de las distintas entidades menos el representante del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz, el cual hace llegar su propuesta de servicios mínimos vía telefónica una vez comenzado el acto, y posteriormente, por correo electrónico con la propuesta por escrito. El acto finaliza sin acuerdo entres las partes.
Tras la recepción de las citadas propuestas, examinadas las discrepancias manifestadas por las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería. La propuesta de la Delegación Territorial se considera adecuada para la regulación de los servicios mínimos pues para su elaboración se han tenido en cuenta las siguientes circunstancias esenciales específicas de este conflicto:
Primera. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga que tiene como objetivo el servicio de transporte urbano en las localidades de Cádiz y San Fernando.
Segunda. Que dicha actividad incide de forma inmediata en el derecho a la libre circulación de las personas.
Tercera. El carácter de los paros que aunque son parciales, inciden en un total de 6 horas al día (de 12 a 3 por la mañana y de 8 de la tarde a 11 de la noche), así como la duración de la huelga que son 15 días, y coincidiendo en los primeros días con la fiesta local Feria de San Fernando, con el consiguiente establecimiento de servicios extraordinarios, para una ruta que habitualmente no cubren la líneas habituales, al establecerse el recinto ferial en la Magdalena (extraradio), no existiendo otro servicio público alternativo que cubra dicha ruta.
Cuarta. Los precedente administrativos mas inmediatos, y en concreto, la Resolución de 5 de marzo de 2018 que reguló el servicio público que presta el personal de las empresas de transportes urbano de viajeros en la Comunidad Autónoma de Andalucía con ocasión de la huelga general convocada el 8.3.2018. Así mismo, las Órdenes de 14 de diciembre de 2011 y de 19 de enero de 2012, por las que se garantizaba el funcionamiento del mismo servicio público en las localidades de Antequera y Jaén, respectivamente, la Orden de 25 de noviembre de 2008, por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público de Cádiz a San Fernando, y la Resolución de 22 de marzo de 2017 por la que se garantizaba el funcionamiento del Servicio Público entre municipios de la provincia de Sevilla.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Cía. de Tranvía de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A. que presta el servicio de transporte urbano de viajeros en las ciudades de Cádiz y San Fernando, se presenta convocatoria de huelga. La huelga se llevará a efecto los días 16, 20, 21, 23, 27, 28, 30 de julio de 2018 y 3, 4, 6, 10, 11, 13, 17, 18 de agosto de 2018 en paros parciales de 12:00 a 15:00 horas (ambos inclusive) y de 20:00 a 23:00 horas (ambos inclusive).
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de julio de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 47/2018 DGRLSSL)
• El 25% de los servicios prestados en situación de normalidad, en los servicios urbanos de Cádiz y San Fernando, sin incluir en dicho porcentaje aquellas unidades que supongan refuerzos a los servicios habituales, con un mínimo de una expedición diaria, con su correspondiente dotación de conductores.
• El 25% de los servicios prestados en turno de tarde para la tres rutas que acceden a la Magdalena con motivo de la Feria.
• El 25% de los servicios prestados en situación de normalidad para los servicios interurbanos de Cádiz a San Fernando.
• 1 mecánico en turno de mañana y 1 en turno de tarde.
• 1 jefe de equipo en turno de mañana y 1 en turno de tarde.
• 1 recaudador.
• 1 inspector en turno de mañana y 1 en turno de tarde.
• Se garantizará en todo caso el servicio de limpieza de los autobuses.
Los autobuses o tranvías que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán su recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegada a dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la circulación viaria y seguridad de los usuarios.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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