Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 19/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de julio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 30/2016.

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Procedimiento: Procedimiento de Oficio 30/2016. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20160000290.

De: Don Iván García Guerrero.

Abogado: Fermín Bernabé Vázquez Sánchez.

Contra: Fogasa y Orinoquía XXV, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 30/2016 a instancia de la parte actora don Iván García Guerrero contra Fogasa y Orinoquía XXV, S.L., sobre procedimiento de oficio, se ha dictado resolución de fecha 2.7.2018 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Iván García Guerrero contra Orinoquía XXV, S.L., y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada, a Orinoquía XXV, S.L., a que abone al actor la suma de 6.989,62 euros más el interés del 10% respecto de 5.187,3 euros, y el interés del artículo 1108 del código civil respecto de la suma de 1.802,32 euros, devengando, a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC.

No procede especial pronunciamiento de condena respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si el que recurre es el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Santander cuenta núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Orinoquía XXV, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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