Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 19/01/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 16 de enero de 2018, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se procede al cierre temporal de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz.

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Con fecha 30 de junio de 2016, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se publica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, estableciendo medidas técnicas desde el 1 de julio de 2017, fecha en la que se procede a la apertura del caladero después de un cierre precautorio de 6 meses, a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

Desde ese momento la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía y el propio sector, ha venido desarrollando un seguimiento científico de forma continuada y constante para conocer la situación real del caladero de la chirla del Golfo de Cádiz, en todo momento.

Como resultado de dicho seguimiento, en el último informe de fecha 4 de enero de 2018, emitido por el Instituto Español de Oceanografía, se pone de manifiesto que «... los rendimientos medios estimados para todo el caladero mostraron valores de 0.32 y 0.33 kg/min en los meses de octubre y noviembre, respectivamente, con un nuevo descenso en diciembre donde el rendimiento medio se quedó en tan solo 0.2 kg/min...».

En el apartado 5 del artículo 19 de la mencionada Orden de 29 de junio de 2017, se indica que el cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de rendimiento medio de captura sea igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico, establecido en el artículo 20 de la Orden, ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera.

Por todo ello, una vez analizada la información y los valores de rendimiento medio de captura que dispone esta Dirección General de Pesca y Acuicultura obtenidos en el seguimiento científico de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, y en virtud de las competencias asignadas por la referida Orden de 29 de junio de 2017,

RESUELVO

Primero. En aplicación del apartado 5 del artículo 19 de la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, y con el objetivo de recuperar y conservar la pesquería, se procede al cierre temporal de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, prohibiéndose su captura así como el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para el uso de dragas hidráulicas, desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera.

Segundo. De conformidad con el apartado 4 del artículo 17 de la referida Orden de 29 de junio de 2017, las lonjas y sus centros de expedición asociados velarán por el cumplimiento de la medida establecida en la presente resolución, sin perjuicio del control que corresponde a la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía y a los cuerpos y fuerzas de seguridad pública. En el caso de que detecten incumplimientos, la lonja no deberá, bajo ningún concepto, permitir el paso por el centro de expedición de la chirla capturada y deberá proceder a su denuncia, debiendo comunicarlo de inmediato a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de pesca y marisqueo, aportando los datos, informes y la identificación de las personas testigos de los hechos infractores.

Tercero. Desde la entrada en vigor de la presente resolución y hasta la apertura del caladero, y al objeto de asegurar la eficacia de la presente resolución, se establece como dispositivo preventivo y de control el precintado de todas las artes de draga hidráulica al objeto de evitar el uso de las mismas. El precintado será llevado a cabo por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 7.b de sus estatutos, aprobados por Decreto 99/2011, de 19 de abril, pudiendo requerir el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad pública.

Cuarto. La Dirección General de Pesca y Acuicultura, en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía, llevará a cabo el seguimiento científico de los bancos de chirla (Chamelea gallina) del Golfo de Cádiz, tal y como se prevé en el artículo 20 de la Orden de 29 de junio de 2017. Los muestreos que se efectúen en el marco de dicho seguimiento requerirán una autorización temporal, con carácter especial, para la captura de chirla con fines científicos, expedida por la Dirección General de Pesca y Acuicultura al amparo del artículo 18.1 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2018.- La Directora General, Margarita Pérez Martín.

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