Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00128071.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, en los Autos del Procedimiento Expropiación Forzosa núm. 815/2017 (Neg. M5), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Ortiz Zurita contra el Acuerdo adoptado con fecha 20 de julio de 2017 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Montoro contra el Acuerdo de fijación del justiprecio adoptado por esta Comisión de fecha 4 de abril de 2017, y que fija el justiprecio de los bienes expropiados en la cantidad de ciento veinticuatro mil quinientos noventa y ocho euros con cincuenta y dos céntimos (124.598.52 euros) para la finca sita en C/ Clavel, núm. 11, B, en cuyo importe total se incluye el 5% en concepto de premio de afección, en el expediente 2014/005, relativo al expediente de expropiación forzosa de las Unidades de Ejecución AA4, AA5-a y AA5-b de la Innovación al PGOU en el ámbito de la Vaguada de la Paloma, proyecto de tasación conjunta en el que quedan afectadas las fincas urbanas sitas en la C/ Clavel, núm. 11, A; C/ Clavel, núm. 11, B; C/ Santos Isasa, núm. 4, C/ Santos Isasa, núm. 14, y C/ Santos Isasa, núm. 24 (actual 26), todas ellas del término municipal de Montoro, en el que figura como Administración expropiante y beneficiaria de la expropiación el Ayuntamiento de Montoro y como sujetos expropiados don Juan Ortiz Zurita y otros.
Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en esta C.P.V. de Córdoba (Registro General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba) con fecha 27 de diciembre de 2017.
Tercero. Que mediante la referida resolución judicial se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.
Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.
En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm. 52, del 16 de marzo de 2004),
RESUELVE
Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por el don Juan Ortiz Zurita contra el Acuerdo adoptado con fecha 20 de julio de 2017 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Montoro contra el Acuerdo de fijación del justiprecio adoptado por esta Comisión de fecha 4 de abril de 2017, y que fija el justiprecio de los bienes expropiados en la cantidad de ciento veinticuatro mil quinientos noventa y ocho euros con cincuenta y dos céntimos (124.598.52 euros) para la finca sita en C/ Clavel, núm. 11, B, en cuyo importe total se incluye el 5% en concepto de premio de afección, en el expediente 2014/005, relativo al expediente de expropiación forzosa de las Unidades de Ejecución AA4, AA5-a y AA5-b de la Innovación al PGOU en el ámbito de la Vaguada de la Paloma, proyecto de tasación conjunta en el que quedan afectadas las fincas urbanas sitas en la C/ Clavel, núm. 11, A; C/ Clavel, núm. 11-B; C/ Santos Isasa, núm. 4, C/ Santos Isasa, núm. 14, y C/ Santos Isasa, núm. 24 (actual 26), todas ellas del término municipal de Montoro, en el que figura como Administración expropiante y beneficiaria de la expropiación el Ayuntamiento de Montoro y como sujetos expropiados don Juan Ortiz Zurita y otros.
Segundo. Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Montoro, a don Bartolomé Serrano Osuna, doña Juana Serrano Castro, doña Juana Serrano Osuna, doña M.ª Jesús Serrano González, don Pedro Serrano Castro, don Pedro Serrano Osuna, doña Rosario Molina Mazuelas, don Antonio Manuel Serrano Castro, don Francisco José Serrano Castro, don Ildefonso Madrid Andreu, don Rafael Ortiz Valenzuela y doña Juana Zurita Higueras, como interesados en el procedimiento, fotocopia del requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza a todos los anteriormente citados, y a aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.
Córdoba, 15 de enero de 2018.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Valoraciones, M.ª Eugenia Sicilia Camacho.
Descargar PDF