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El derecho al empleo, la promoción de las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía sea real y efectiva, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y el fomento de la participación de los andaluces y las andaluzas en la vida política, económica, cultural y social, son un derecho básico y objetivos prioritarios que se contemplan en nuestro Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Las elevadas cifras de desempleo siguen constituyendo actualmente un grave problema para la recuperación económica. Por ello, mejorar esta situación en nuestra Comunidad Autónoma y seguir incidiendo en políticas activas que favorezcan la creación de empleo y que contribuyan a reducir el número de personas desempleadas es un objetivo fundamental para el Gobierno de Andalucía.
Un objetivo primordial en el marco de las políticas activas de empleo, es el de facilitar la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas a través de la adquisición de experiencia profesional. Para su consecución, resulta necesario implementar medidas concretas dirigidas a impulsar y activar la generación de empleo y atender las necesidades del mercado de trabajo con objeto de garantizar la eficacia y efectividad de las mismas.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.1º y 8º que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los objetivos básicos de la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción. Además, su artículo 58.2.1º, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en la Comunidad Autónoma.
En este sentido, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento del empleo, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Por su parte, el artículo 63 del Estatuto dispone, en su apartado 1, que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen en todo caso las políticas activas de empleo, que comprenderán la gestión de las subvenciones correspondientes y el fomento del empleo.
En cumplimiento de estos objetivos, en los últimos años el Gobierno andaluz ha puesto en marcha diferentes medidas en materia de políticas activas de empleo para hacer frente a las terribles consecuencias que la crisis económica ha provocado en la sociedad andaluza. No obstante, una vez que se empiezan a superar las dificultades de esta coyuntura económica es necesario continuar impulsando medidas que favorezcan la recuperación del mercado de trabajo andaluz, teniendo en cuenta que la creación e impulso del empleo de calidad sigue siendo el principal objetivo y reto del Gobierno andaluz.
Esta apuesta decidida por el empleo de calidad pasa por fortalecer los distintos sectores productivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre ellos, el sector industrial. Pero esta acción de gobierno no se concibe de manera aislada, sino como una integración de diferentes intervenciones en distintos campos de actuación de manera que, a través de la sinergia producida entre ellos, se consigan resultados con un mayor impacto.
El Acuerdo de 22 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la competitividad, tiene como finalidad definir el planteamiento estratégico de desarrollo regional en Andalucía que permita impulsar el crecimiento económico y el empleo en el marco de la Estrategia Europa 2020 (E2020). Aunque el Plan tiene un planteamiento estratégico a corto plazo, favorecer una salida rápida de la crisis, mantiene un objetivo central que es la creación de empleo.
La Estrategia Industrial de Andalucía 2020, aprobada por Acuerdo de 19 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, ha promovido la suscripción del Pacto Andaluz por la Industria, firmado con los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad Autónoma, con la firme pretensión de convertir el sector industrial en el motor de un nuevo modelo productivo regional, capaz de generar empleo estable y de calidad en nuestra región.
En este contexto, se publica el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, dirigido a impulsar y dinamizar la generación de empleo en el sector industrial andaluz, como elemento vertebrador de la economía andaluza, a través de actuaciones generadoras de oportunidades de empleo y el fomento de la inserción laboral.
Esta Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de Proyectos de Interés General y Social, regulados en el artículo 14 del citado Decreto que dispone los Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, como medida de fomento del empleo, con el objeto de incentivar la contratación de personas desempleadas por parte de entidades sin ánimo de lucro, y permitir mejorar la empleabilidad y favorecer la inserción laboral de personas desempleadas mediante la adquisición de competencias profesionales.
A tal fin, se hace necesario aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo y desarrollar lo preceptuado en dicha norma. La actividad o servicio deberá desarrollarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, por un periodo máximo de nueve meses.
En el desarrollo de estas medidas se tendrán en cuenta criterios que favorezcan la inserción laboral de las mujeres y su integración efectiva en el tejido industrial andaluz, y se priorizará la participación de los colectivos de actuación preferente definidos en el artículo 4 del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre; jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración y personas en situación de riesgo y/o de exclusión social.
De esta forma, se propone la puesta en marcha de actuaciones que, por un lado, faciliten la inserción de personas demandantes de empleo, y que por otro, impulsen la participación de otros colectivos en el sector industrial que actualmente se encuentran subrepresentados en el mismo.
En el apartado 3 de la disposición adicional primera del citado Decreto se dispone que las medidas contempladas en este programa podrán desarrollarse en otros sectores de actividad a fin de garantizar una mayor efectividad y favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas, especialmente de mujeres y colectivos de atención preferente, con el objeto de garantizar una implementación integral de estas medidas y atendiendo a la sinergia y complementariedad existente entre los distintos sectores económicos en la generación y mantenimiento del empleo.
El Servicio Andaluz de Empleo, creado mediante Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y, en particular, las de fomento del empleo, es por ello, que esta Agencia es competente para la gestión de las subvenciones concedidas en el marco de los Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
Por otra parte, y con objeto de garantizar una correcta gestión y aplicación de los fondos públicos, en el pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden se exigirá, antes de proponerse el pago de las mismas, que las personas o entidades beneficiarias acrediten que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Desde una perspectiva formal, esta Orden y las correspondientes convocatorias de las medidas reguladas se ajustan a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
En lo concerniente a la igualdad entre mujeres y hombres, se atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, habiéndose también tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La mejora de la empleabilidad, las oportunidades de empleo y el fomento de la incorporación en el mercado de trabajo, especialmente de los colectivos y grupos de población de atención preferente, son fines fundamentales que persigue el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre.
A fin de garantizar su cumplimiento, resulta necesario adaptar los Servicios de Orientación Profesional gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo, para que faciliten el asesoramiento especializado y personalizado a las personas destinatarias del Programa de Fomento del Empleo Industrial, para lo cual resulta necesario llevar a cabo modificaciones en su propia normativa de desarrollo. En este sentido, se actualiza el cumplimiento de objetivos como criterio objetivo de valoración a tener en cuenta para la concesión de las subvenciones.
Por último, según dispone el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, y en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo por parte de entidades sin ánimo de lucro.
2. Será parte integrante de estas bases reguladoras, el texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición, y los correspondientes cuadros resumen relativos a cada línea de subvención.
Disposición adicional primera. Convocatorias.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Esta Resolución será informada por la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.
Disposición adicional segunda. Definición de sector industrial.
1. A los efectos de la presente Orden se consideran actividades del sector industrial aquellas actividades económicas encuadradas en el sector de la industria manufacturera, así como, en los servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales, de acuerdo con la Estrategia Industrial de Andalucía 2020.
2. Se consideran industria manufacturera las siguientes actividades (Sección C de la CNAE):
- Alimentación, bebidas y tabaco (CNAE 10,11 y 12).
- Textil, confección, cuero y calzado (CNAE 13,14 y 15).
- Madera y corcho (CNAE 16).
- Papel y artes gráficas (CNAE 17 y 18).
- Industria química y farmacéutica (CNAE 20 y 21).
- Caucho y materias plásticas (CNAE 22).
- Coquería y refino de petróleo (CNAE 19).
- Productos minerales no metálicos diversos (CNAE 23).
- Metalurgia y fabricación de productos metálicos (CNAE 24 y 25).
- Material y equipo eléctrico, electrónico y óptico (CNAE 26 y 27).
- Maquinaria y equipo mecánico (CNAE 28 y 33).
- Material de transporte (CNAE 29 y 30).
- Industrias manufactureras diversas (CNAE 31 y 32).
3. Se consideran servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales las siguientes actividades:
- Recogida, tratamiento y eliminación de residuos (CNAE 38).
- Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE 39).
- Almacenamiento y actividades anexas al transporte (CNAE 52).
- Ensayos y análisis técnicos (CNAE 712).
- Investigación y desarrollo (CNAE 72).
- Actividades de diseño especializado (CNAE 741).
- Actividades logísticas.
- Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática (CNAE 62).
Disposición adicional tercera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final primera. Referencias normativas.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán referidas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la Disposición final cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la disposición final decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
Se modifica el criterio de valoración «3. Cumplimiento de objetivos», regulado en el párrafo 1 del apartado 12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importancia y su ponderación, del Cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
CRITERIOS DE VALORACIÓN |
ASPECTOS A VALORAR | BAREMACIÓN | PONDERACIÓN |
3. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS |
Se valorará el porcentaje de cumplimiento de objetivos alcanzados en el ámbito de competencia en que concurra la entidad, en el último proyecto finalizado, en el marco de las cuatro últimas convocatorias. En el caso de que el último proyecto en que ha participado la entidad se trate de un proyecto bienal que en el momento de publicación de convocatoria esté en ejecución y haya transcurrido al menos el 50% de periodo de ejecución, se valorará el porcentaje de cumplimiento de objetivos alcanzados en el ámbito de competencia en que concurra la entidad, al 50% del periodo de ejecución. |
Se suman tantos puntos como puntos porcentuales se supere el 100% , o en su caso, el doble de puntos como puntos porcentuales se supere 50% de cumplimiento objetivos. O, se restan tantos puntos como puntos porcentu ales falten para el 100% , o en su caso, el doble de puntos como puntos porcentuales falten para el 50% de cumplimiento objetivos . (mín: -100; máx. 100) El porcentaje de cumplimiento de objetivos será el que resulte de dividir la suma total de horas realizadas, entre el total de horas a realizar por la entidad en todas las unidades que conformen el proyecto que se toma como referencia. |
15% |
Disposición final tercera. Entrada en Vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de julio de 2018
JAVIER CARNERO SIERRA | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |