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Advertido error en la Resolución de 2 de mayo de 2018, de la Dirección General de Administración Local, publicada en BOJA núm. 87, de 8 de mayo de 2018, se procede, al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuar la oportuna rectificación consistente en lo siguiente:
Donde dice en la exposición de motivos que «Para esta convocatoria de 2018 el número mínimo de vehículos a subvencionar es de 259 unidades o en su caso el resultado de dividir el crédito disponible para esta convocatoria entre el precio por el que se adjudique cada vehículo en el citado contrato de suministro, de ser ésta mayor», debe decir «Para esta convocatoria de 2018 el número máximo de vehículos a subvencionar es de 258 unidades o en su caso el resultado de dividir el crédito disponible para esta convocatoria entre el precio por el que se adjudique cada vehículo en el citado contrato de suministro, de ser ésta mayor».
Donde dice en el apartado dispositivo segundo «2. La cantidad total de vehículos-furgonetas a subvencionar que forma parte de esta convocatoria será como mínimo de 259 unidades, o la cantidad que resulte de dividir el crédito disponible para esta convocatoria entre el precio por el que se adjudique cada vehículo en el contrato de suministro que se celebre, de ser ésta mayor», debe decir «2. La cantidad total de vehículos-furgonetas a subvencionar que forma parte de esta convocatoria será como máximo de 258 unidades, o la cantidad que resulte de dividir el crédito disponible para esta convocatoria entre el precio por el que se adjudique cada vehículo en el contrato de suministro que se celebre, de ser ésta mayor».
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