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El conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus L.) es una especie clave de los ecosistemas mediterráneos, siendo considerada como el principal recurso trófico de muchas especies amenazadas y uno de los mejores indicadores biológicos del territorio.
La cantidad de factores que influyen en el desarrollo de las poblaciones de conejo determina la desigualdad de sus poblaciones, por un lado existen zonas donde el conejo casi ha desaparecido, pero en otras zonas, las poblaciones que quedan causan daños a la agricultura. Debido a los cambios de uso de suelo, los cambios en los modelos de cultivo, o incluso los cambios en los propios cultivos, implican una disminución sustancial de la potencialidad del conejo.
Los cambios en los terrenos agrícolas, con un alejamiento de las que antaño eran prácticas habituales en las superficies agroforestales: pequeñas siembras, barbechos, rozas, agricultura menos intensiva, con menos plaguicidas, con más mosaicos, mayor presencia de ecotonos, etc.; han influido en la consideración de poblaciones de conejo susceptibles de producir daño. Las densidades de conejo silvestre que en otros momentos podian ser aceptables, por ejemplo 100 ej/km2, hoy día, con los nuevos cultivos no son asumibles. Por lo que es necesario fomentar la compatibilidad de las poblaciones básicas de conejo y el desarrollo de la actividad agrícola debido a la importancia socioeconómica y ambiental que juega esta especie en Andalucía.
En este sentido y considerando la variabilidad de los resultados obtenidos de las poblaciones de conejos silvestres en el marco del Programa de Seguimiento de Especies Cinegéticas de Caza Menor en Andalucía, determinado zonas con poblaciones muy escasas y zonas con densidades susceptibles de hacer daño a los cultivos, se adapta la delimitación de la zona afectada por daños de conejos en municipios que alcanzan densidades altas, muy altas y extremas.
Asimismo, en el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el pasado 25 de abril de 2018, se acordó renovar la emergencia cinegética por daños de conejos silvestres para la temporada de caza 2018/2019.
Por tanto, podrán acogerse a las medidas excepcionales para el control de daños por conejos silvestres recogidas en esta Resolución, los titulares de cotos de caza que tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos y cuyos terrenos se encuentren incluidos en el apartado segundo de esta resolución.
En este sentido, sobre la base de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres y el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, en sus artículos 20 y 7 respectivamente, donde se prevé que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, como la modificación de los períodos hábiles de caza, la declaración de áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer, etc.
Asimismo, como excepción al régimen general el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, prevé la posibilidad de dejar sin efecto las prohibiciones acerca de la protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, para prevenir perjuicios importantes para la agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.
Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
HA RESUELTO
Primero. Declarar las medidas cinegéticas excepcionales para el control de daños causados por conejos silvestres (Oryctolagus cuniculus), en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla, y establecer las medidas conducentes para reducir sus poblaciones.
Segundo. La delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en los términos municipales que a continuación se detallan:
Cádiz: Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera y Medina Sidonia.
Córdoba: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carlota (La), Carpio (El), Castro del Río, Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Guadalcázar, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Montoro (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Pedro Abad, Puente Genil, Rambla (La), Santaella, Valenzuela, Victoria (La), Villa del Río y Villafranca de Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir).
Jaén: Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir) y Villatorres.
Málaga: Alameda, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción y Villanueva de Tapia.
Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaira, Arahal, Badolatosa, Cabezas (Las), Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Utrera, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).
Tercero. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2018/2019, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.
Cuarto. Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos incluidos en los términos municipales definidos en el apartado segundo de la presente resolución, serán los siguientes:
1) Captura en vivo con hurón y redes, y/o mediante capturadero.
Las capturas en vivo podrán realizarse durante toda la temporada de caza 2018-2019.
2) Armas de fuego. El período hábil se amplia desde el 25 de noviembre hasta el 28 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. El titular cinegético velará, especialmente en estos períodos, para que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres. Con carácter general, el número máximo de personas cazadoras será de 5 por cada 250 ha en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción de 100 ha. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos donde la intensidad de los daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo en la gestión, a instancias de la persona titular del coto de caza se podrá modificar dichos valores mediante la correspondiente autorización de la delegación territorial competente en materia cinegética.
Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 25 de noviembre hasta el 10 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres perros por persona cazadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1.a) del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
3) Uso de aves de cetrería. El período hábil se amplia desde el 25 de noviembre hasta el 28 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos.
Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios de captura que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Territoriales de medio ambiente y ordenación del territorio competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
Quinto. A lo largo del período hábil de caza del conejo en la temporada 2018-2019, que transcurre desde el 12 de agosto al 25 de noviembre, las medidas a aplicar en cuanto a días hábiles, número de personas cazadoras/jornada, cupos, medios de captura, etc., serán las contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 134, de 12 de julio de 2018), y conforme a las fechas indicadas en el anexo de la misma.
Sexto. Para facilitar la correcta aplicación de las presentes medidas y aumentar la efectividad de las mismas, quedan suspendidas tanto las autorizaciones de control de daños por depredadores, con excepción de los perros y gatos asilvestrados, como la suelta y repoblación de conejos silvestres, incluidos y autorizados en los planes técnicos de caza en vigor a los que se hace referencia en el apartado segundo de la presente resolución. Todo ello, sin perjuicio del aprovechamiento con armas de fuego durante el período hábil de las especies cinegéticas predadoras incluidas en el anexo III, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, caso del zorro (Vulves vulpes), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula) y corneja (Corvus corone).
Séptimo. La aplicación de los medios de control de daños previstos en el apartado cuarto de la presente resolución, deberán comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio correspondiente, con una antelación mínima de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, incluyendo la siguiente información:
a) Relación de las personas cazadoras con nombre, apellidos y DNI.
b) Métodos a emplear y fechas, así como relación del personal responsable de la captura en vivo con nombre, apellidos y DNI. En el caso del empleo de hurones, su legal posesión mediante la documentación correspondiente, y número de identificación del microchip o marca indeleble o inviolable de los mismos, deberán acreditarse a petición de la autoridad medioambiental y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
c) Plano de localización de los daños, especificando los cultivos existentes o previstos.
d) En el caso de capturas en vivo con fines de repoblación, indicar lugar de destino.
e) En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y previa acreditación de la imposibilidad del uso de los medios de captura en vivo previstos en el apartado cuarto, será necesario declaración responsable del titular del terreno cinegético, según se regula en el párrafo segundo del artículo 93.2 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, para el empleo de armas de fuego, salvo en los tramos de cursos de agua situados en cotos de caza colindantes, en cuyo caso será necesario autorización previa de la Delegación Territorial competente en materia de caza.
Octavo. Cuando el destino de los conejos silvestres capturados sea para repoblación de otros cotos, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 73 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, en cuanto a transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas. Una vez realizado el traslado, se comunicará a la Delegación Territorial competente el destino y resultado del mismo en un plazo de diez días, adjuntando copia de la guía de origen y sanidad pecuaria. Así mismo se cumplirá con las instrucciones que la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, en el ámbito de sus competencias, realice sobre las condiciones y criterios a aplicar en el caso de repoblaciones.
Igualmente, deberán cumplirse los requisitos de sanidad animal que establezca la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
Noveno. Las personas o entidades titulares de cotos de caza que adopten las medidas excepcionales establecidas en esta resolución recogerán, como anexo a la memoria anual de actividades cinegéticas, resumen de los resultados obtenidos indicando: medios de captura empleados, núm. de personas cazadoras y núm. de personas que intervienen en la captura en vivo, núm. de conejos capturados/fecha y método de captura, así como cualquier otra información que en el ámbito de aplicación de estas medidas excepcionales se considere relevante.
Décimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de julio de 2018.- El Director General, Francisco J. Madrid Rojo.
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