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Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Puebla del Río, hace saber:
Que con fecha 16 de mayo de 2018, se ha dictado por esta Alcaldía la Resolución núm. 428/2018, cuyo contenido es el siguiente:
Examinado el expediente tramitado para la provisión en propiedad, mediante oposición libre de cuatro plazas de Policía Local, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría Policía Local y resultando:
1.º Que por Resolución de Alcaldía núm. 51/2013 de fecha 29 de enero de 2013 se aprobó la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2013 en la que se incluyeron 4 plazas de funcionarios con la categoría de Policía Local, la cual se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 47, de fecha 26 de febrero de 2013.
2.º Que mediante Resolución de Alcaldía núm. 243, de fecha 9 de abril de 2013, se aprobaron las bases selectivas y convocatoria para la provisión en propiedad de 4 plazas de Policía Local, por el sistema de oposición libre, perteneciente a la Escala de Administración Especial y encuadradas en el Grupo C1, publicadas en el BOP núm. 93, de fecha 24 de abril de 2013, y en el BOJA de núm. 75, de 19 de abril de 2013, y un extracto de la convocatoria en el BOE de fecha 6 de mayo de 2013.
3.º Que con fecha 3 de mayo de 2013 tiene entrada escrito de la Delegación del Gobierno en Sevilla, en el que a la vista de la publicación en el BOJA de fecha 19 de abril de 2013, de las bases para cubrir las referidas plazas, solicita al amparo de lo establecido en los artículos 56.2 y 64 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ampliación de información mediante la remisión en el plazo de 20 días hábiles de los Informes de Secretaría e Intervención en relación al cumplimiento de los requisitos relativos a la Oferta de Empleo Público de ese Ayuntamiento para el ejercicio 2013, establecidos en el artículo 23.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013.Remitíendose en fecha 14 de mayo de 2013 los referidos informes.
4.º Que con fecha 6 de mayo de 2013, se recibe requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, al amparo del artículo 65 de la Ley 7/85, de 2 de abril, para la anulación del requisito de la edad en las bases aprobadas.
5.º Que con fechas 10, 13 y 14 de enero de 2014 se reciben escritos de particulares en el que ponen de manifiesto que los Ayuntamientos que están limitando la edad para acceder al cuerpo de la Policía Local están cometiendo una ilegalidad, porque la única forma de limitar la edad es por una Ley no por un Reglamento.
6.º Que por Resolución de Alcaldía 680 de fecha 28 de octubre de 2014, se aprobaron la lista de aspirantes admitidos y excluidos y se concedió a los interesados un plazo de diez hábiles para presentar reclamaciones, siendo publicada la misma en el BOP núm. 271, de fecha 22 de noviembre de 2014.
Visto el artículo 70.1 del T.R. del Estatuto Básico del Empleo Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que dispone que «las necesidades de recursos humanos, con consignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
Visto el artículo 48.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece «la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecidas para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo».
Vistas entre otras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de noviembre de 2015, en la que concluye que el plazo de tres años previsto en el artículo 70.1 es esencial y que de no ejercerse invalida sobrevenidamente la oferta impidiendo que puedan realizarse las convocatorias.
Visto el informe emitido por la Secretaría Municipal, esta Alcaldía en base a las facultades que me atribuye el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
HE RESUELTO
Primero. Anular la Resolución de Alcaldía núm. 243 de fecha 9 de abril de 2013, por la que se aprobaron las bases y convocatoria para la proveer en propiedad 4 plazas de Policía local, por oposición libre, perteneciente a la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de La Puebla del Río, publicadas en el BOP núm. 93, de fecha 24 de abril de 2013, y en el BOJA núm. 75, de 19 de abril de 2013, y un extracto de la convocatoria en el BOE de fecha 6 de mayo de 2013. Asi como la Resolución núm. 680 de fecha 28 de octubre de 2014, publicada la misma en el BOP núm. 271, de fecha 21 de noviembre de 2014.
Segundo. Una vez transcurrido más de tres años desde la aprobación de la Oferta de Empleo Público y en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.1 del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, declarar la caducidad de la Oferta de Empleo Público 2013.
Tercero. Proceder a la devolución de la tasa correspondiente a los derechos de examen satisfechos por los interesados, debiendo los mismos presentar solicitud en el registro general de este Ayuntamiento, haciendo contar sus datos personales y certificado de titularidad de cuenta bancaria.
Cuarto. Publicar esta Resolución en el BOP de Sevilla, BOJA para su general conocimiento.
Quinto. Dar cuenta de la presente a la Intervención Municipal, al Departamento de Recursos Humanos a la Subdelegación del Gobierno y a la Delegación del Gobierno en Sevilla a los efectos oportunos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Puebla del Río, 17 de mayo de 2018.- El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez.
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