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El 16 de abril de 2016 se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la resolución de la Universidad de Málaga, de 7 de marzo, por la que se regulaba la estructura y competencias de los Vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia de la Universidad de Málaga, se creaban órganos asesores y se delegaban competencias del Rector en los citados órganos de gobierno unipersonales y en los órganos asesores.
Habiéndose producido una reorganización de los órganos asesores y de gobierno, de carácter unipersonal, y siendo necesario realizar las correspondientes adaptaciones en el régimen de competencias atribuidas a éstos, por delegación del Rector, mediante la presente resolución se suprime la Dirección General de Comunicación y Gabinete del Rectorado, como órgano asesor y se crean la Dirección de Secretariado de Comunicación, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria, dependiente del Vicerrectorado de Política Institucional y la Dirección del Gabinete del Rector, como órgano asesor, dependiente directamente del Rectorado.
Por otro lado, se incorporan también nuevas competencias al Vicerrectorado de Política Institucional y al Vicerrectorado de Innovación y Emprendimiento, se adscribe el Servicio de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social, actualmente dependiente de la Gerencia, al Vicerrectorado de Política Institucional, y cambian de denominación las Conserjerías que pasan a denominarse Servicio de Información, Conserjería y Atención al Usuario (SICAU), que permanecen adscritas a Gerencia.
Todo ello de acuerdo con las competencias que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, atribuye al Rector, en su artículo 31, así como las que los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA del 9 de junio, asignan al Rector en su artículo 32.
En su virtud, una vez informado el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, y obtenida su autorización respecto de las asignaciones presupuestarias que conllevan los correspondientes nombramientos, este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20 de la Ley Orgánica de Universidades, y 31, 32, 36, 37, 38 y 39 de los Estatutos de la Universidad de Málaga,
RESUELVE
Primero. Modificar el apartado relativo a la creación de órganos asesores, que queda redactado en los siguientes términos:
«Segundo. Creación de órganos asesores.
Para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, el Rector estará asistido por los siguientes órganos asesores:
• Delegación del Rector para la Igualdad y la Acción Social, con rango de Vicerrectorado.
• Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), con rango de Vicegerencia.
• Dirección de la Oficina del Rector, con rango de Dirección de Secretariado.»
Segundo. Modificar el apartado relativo a la regulación de la estructura orgánica básica y competencias delegadas a los Vicerrectorados, la Secretaría General, la Gerencia y los Órganos asesores, que queda redactado con los cambios que se reproduce a continuación, y que afectan a los órganos que se mencionan:
«Tercero. Estructura orgánica básica y competencias delegadas a los Vicerrectorados, la Secretaría General, la Gerencia y los Órganos asesores.
1. El Vicerrectorado de Política Institucional estará integrado por los siguientes órganos:
• Vicerrector/a, como órgano de gobierno de carácter unipersonal.
• Dirección de Secretariado de Relaciones Institucionales, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
• Dirección de Secretariado de Comunicación, como órgano de gestión de la comunicación e imagen institucional de la Universidad de Málaga.
Unidades técnicas y administrativas adscritas al Vicerrectorado, sin relación jerárquica entre ellas, con competencias y en materia de gestión y administración en sus ámbitos respectivos:
• Servicio de Comunicación.
• Servicio de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social.
• Centro de Tecnología de la Imagen.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Política Institucional las siguientes funciones:
a) Coordinar, por delegación del Rector, a todos los Vicerrectorados.
b) Coordinar, por delegación del Rector, el Consejo Asesor de Decanos y Directores de Centro.
c) Coordinar, por delegación del Rector, la Comisión Asesora de Directores de Secretariado.
d) Coordinar las actuaciones del Consejo de Dirección con Centros y Departamentos.
e) Coordinar las actuaciones del Consejo de Dirección con el Consejo Social de la Universidad y con la Fundación General de la Universidad, así como con otras entidades públicas y privadas de las que forme parte esta institución académica.
f) Planificar y coordinar las relaciones institucionales de la Universidad.
g) Coordinar la política universitaria en materia de rankings nacionales e internacionales.
h) Dirigir y potenciar las acciones de mecenazgo y patrocinio en la Universidad.
i) Dirigir y coordinar la política de responsabilidad social corporativa de la Universidad.
j) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que se adscriban a este órgano de gobierno.
k) Fomentar e impulsar la generación de contenidos audiovisuales para la Docencia y la Investigación a través del Centro de Tecnología de la Imagen.
l) Dirigir la gestión de la comunicación e imagen institucional de la Universidad de Málaga.
m) Asesorar en materia de comunicación e información a los órganos de gobierno.
n) Establecer y gestionar procesos de comunicación para los sectores de la comunidad universitaria.
o) Coordinar y difundir comunicaciones por las áreas funcionales de la Universidad de Málaga e instituciones allegadas.
p) Establecer y dirigir la gestión de la comunicación interna y externa.
q) Dirigir la gestión de la publicidad institucional y las actividades de promoción de la Universidad de Málaga.
r) Fomentar e impulsar la generación de contenidos audiovisuales para la docencia y la investigación a través del Centro de Tecnología de la Imagen.
s) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
t) Planificar y realizar el apoyo y seguimiento del Plan estratégico y los planes de mejora, así como el Sistema de Información para la Dirección “Data Warehouse”.
u) Elaborar la Memoria de Responsabilidad social.
Se delegan en el Vicerrectorado de Política Institucional la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.
8. El Vicerrectorado de Innovación Social y Emprendimiento estará integrado por los siguientes órganos:
• Vicerrector/a, como órgano de gobierno, de carácter unipersonal.
• Dirección de Secretariado de Cultura de la Innovación, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
Unidad administrativa adscrita orgánicamente al Vicerrectorado con competencias en materia de gestión y administración en su ámbito respectivo:
• Servicio de Cooperación Empresarial y Promoción de Empleo.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Innovación Social y Emprendimiento las siguientes funciones:
a) Organizar actividades formativas que mejoren el nivel de empleabilidad de los estudiantes de la Universidad.
b) Promover, organizar y supervisar la realización de prácticas en empresa.
c) Establecer acuerdos con instituciones públicas y privadas, de carácter nacional e internacional, para la realización de prácticas de los estudiantes.
d) Orientar sobre el acceso al mercado laboral para el ejercicio profesional.
e) Dirigir y supervisar la gestión de las ofertas y demandas de empleo.
f) Promover una cultura orientada a la innovación social y el emprendimiento y fomentar el autoempleo de los estudiantes.
g) Diseñar y ejecutar acciones formativas orientadas a mejorar las competencias necesarias para liderar proyectos de naturaleza empresarial
h) Asesorar y ayudar en la gestión para la creación de empresas.
i) Procurar el cumplimiento de la normativa referida a la creación de empresas de base universitaria y la participación de la comunidad universitaria en las mismas.
j) Evaluar las solicitudes para la creación de empresas “spin off”.
k) Potenciar la creación de empresas de base universitaria.
l) Establecer acuerdos de colaboración con otras instituciones públicas y privadas que faciliten el logro de objetivos relacionados con la creación de empresas.
m) Promover la participación de la comunidad universitaria en procesos de innovación empresarial y social.
n) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano de gobierno.
o) Expedir certificaciones de asistencia y participación a las actividades organizadas por el Vicerrectorado.
p) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
Se delegan en el Vicerrectorado de Innovación Social y Emprendimiento la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.
12. La Gerencia estará integrada por los siguientes órganos:
• Gerente, como órgano de gobierno de carácter unipersonal.
• Vicegerencia de Recursos Humanos, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria en materia de gestión del Personal de Administración y Servicios.
• Vicegerencia de Gestión de la Investigación, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria, en materia de gestión de la investigación.
• Vicegerencia de Coordinación y Planificación, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria, en materia de planificación y ordenación de los Servicios.
Unidades administrativas y técnicas adscritas orgánicamente a la Gerencia, sin relación jerárquica entre ellas, con competencias en materia de gestión y administración en sus ámbitos respectivos:
• Servicio de Personal de Administración y Servicios.
• Servicio de Formación del PAS.
• Servicio de Habilitación y Seguridad Social.
• Servicio de Gestión Económica.
• Servicio de Adquisiciones.
• Servicio de Contabilidad.
• Servicio de Contratación.
• Servicio de Intervención.
• Servicio de Prevención.
• Servicio Asuntos Económicos.
• Sección Coordinación Gerencia.
• Secretarías Departamentos.
• Servicio de Información, Conserjería y Atención al Usuario (SICAU)
• Mensajería/Paquetería.
• Reprografía.
• Hostelería.
• Laboratorios de Departamentos.
Se encomiendan a la Gerencia las siguientes funciones:
a) Elaborar las directrices presupuestarias, el presupuesto de la Universidad y las cuentas anuales.
b) Dirigir la gestión de los ingresos y gastos presupuestarios y la gestión centralizada de compras de bienes, equipamiento científico y mobiliario.
c) Realizar el seguimiento de los convenios de carácter económico-financiero.
d) Elaborar la nómina de retribuciones del personal y controlar las altas, bajas e incidencias en materia de seguridad social y mutualismo administrativo.
e) Facilitar la realización de auditorías de carácter económico-financiero.
f) Definir y desarrollar procesos de evaluación y auditoria de carácter interno sobre la prestación de servicios.
g) Dirigir la gestión de los servicios económicos y administrativos.
h) Supervisar los procesos de contratación administrativa y controlar y realizar el seguimiento de los servicios externos contratados por la Universidad de Málaga.
i) Realizar el seguimiento y actualización del servicio de bares y comedores.
j) Elaborar, revisar y modificar la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.
k) Elaborar, publicar y gestionar los procesos selectivos y de promoción profesional del Personal de Administración y Servicios.
l) Promover e impulsar actuaciones para la formación y el perfeccionamiento profesional del Personal de Administración y Servicios.
m) Dirigir y custodiar el Registro de Personal de Administración y Servicios.
n) Dirigir los procesos para la prevención de riesgos laborales.
o) Gestionar el patrimonio de la Universidad de Málaga.
p) Coordinar y supervisar el Contrato-Programa con la Junta de Andalucía y los Contratos-programa con Centros y Departamentos universitarios.
q) Coordinar, aplicar y controlar los sistemas de gestión de la calidad implantados en la Universidad de Málaga.
r) Dirigir y supervisar la realización de las encuestas de satisfacción del alumnado con la actividad docente del profesorado, así como la evaluación del profesorado (programa “Docentia-Andalucía”).
s) Planificar, y realizar el apoyo y seguimiento de la evaluación de las Titulaciones, servicios y unidades.
t) Coordinar los sistemas de garantía interna de la calidad en las titulaciones de la Universidad.
u) Asesorar y apoyar a los investigadores en la gestión de proyectos de investigación regionales, nacionales y europeos, así como en materia de contratación y propiedad industrial e intelectual.
v) Coordinar las actividades de los Gestores de I+D+i y los recursos y actuaciones informáticas relativas a la gestión de la producción científica.
w) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano de gobierno.
x) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
Se delegan en la Gerencia la instrucción y resolución de todos los procedimientos que estén relacionados con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Formación de Personal de Administración y Servicios y el Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Málaga.
14. Órganos asesores:
14.1 Dirección de la Oficina del Rector con rango de Dirección de Secretariado.
Unidad técnica y administrativa adscrita a la Dirección de la Oficina del Rector
• Gabinete del Rector.
Se encomiendan a la Dirección de la Oficina del Rector las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar el Gabinete del Rector.
b) Organizar y desarrollar las actividades relacionadas con la participación del Rector en los órganos, consejos y comisiones, de carácter local, regional o nacional de los que forme parte la Universidad de Málaga.
c) Dar el apoyo técnico a la participación del Rector en órganos, instituciones y entidades de carácter privado, en las que participe o colabore la Universidad de Málaga.
d) Gestionar los actos académicos de la Universidad de Málaga.
e) Participar en la planificación estratégica y supervisar los nuevos proyectos del equipo de gobierno.
f) Dar apoyo técnico y colaborar en la organización de todo tipo de actos institucionales en los que participen los miembros del Equipo de Gobierno de la Universidad.
g) Gestionar la agenda y actividades del rector y dar apoyo al equipo de gobierno en la organización de la agenda institucional.
h) Coordinar los procesos de clasificación, conservación y custodia de los convenios suscritos por el Rector en representación de la Universidad de Málaga.
i) Supervisar el protocolo y las actividades institucionales del Rector.
j) Coordinar y dar instrucciones de servicio al personal de Hostelería y Mensajería, adscrito funcionalmente al Gabinete del Rectorado.
k) Establecer las directrices que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano asesor.
l) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.»
Disposición Final.
Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga, en su versión electrónica. Se publicará también el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 28 de junio de 2018.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
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