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Procedimiento: Pieza Separada 69.1/2013. Negociado: C3.
NIG: 2906744S20120012057.
De: D./Dª. Veronique Gisele Boom.
Abogado: Lourdes Trujillo Calderón.
Contra: Sal Gorda Tapas, C.B., Francisco Toro Gálvez y David Polinario Gómez.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el Número 69.1/2013, A Instancia De Veronique Gisele Boom Contra Sal Gorda Tapas, C.B., Francisco Toro Gálvez y David Polinario Gómez sobre Pieza Separada se ha dictado Decreto de fecha 10.7.2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
D E C R E T O
Letrado/a de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.
En Málaga, a diez de julio de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que en la presente ejecución despachada frente a Sal Gorda Tapas, C.B., Francisco Toro Gálvez y David Polinario Gómez se dictó auto despachando ejecución y posteriormente decreto acordado el embargo de bienes.
Segundo. En fecha 20 de mayo de 2013 se dictó decreto por el que se declaró a la sociedad ejecutada en situación de insolvencia total con carácter provisional.
Tercero. Se ha recibido la cantidad de 649,94€ en la cuenta de consignación del juzgado, remitida por la AEAT.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. En virtud de lo dispuesto en el art. 276.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la insolvencia ha de entenderse como provisional, pudiendo reabrirse las actuaciones cuando se conozcan bienes al ejecutado.
En el presente caso, dado el ingreso efectuado en la cuenta a favor de la presente ejecución, resulta procedente reaperturar la presente ejecución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1. Reabrir la presente ejecución núm. 69./2013.
2. Se acuerda según prorrata los siguientes pagos.
- A favor del Fogasa el 47,16%, que asciende a la suma de 306,51 €.
- A favor de José Gámez Cid la cantidad de 343,43 €, que representa el 52,84%.
Los anteriores pagos se efectuaran una vez firme la presente resolución en aras de la seguridad de las mismas.
La parte ejecutante podrá interesar el pago por transferencia, debiendo en tal caso comunicar los datos bancarios oportunos del trabajador.
3. Queda reducido el principal pendiente de abono por la ejecutada al importe de 11.891,04 euros.
4. Practíquese nueva averiguación patrimonial de lso demandados.
A la vista de la averiguación practicada a través de la terminal de este Juzgado:
- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto del demandado Francisco Toro Gálvez por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.
- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que los demandados mantengan o puedan contratar con las entidades financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e intereses, a tal efecto dese la orden a través del PNJudicial.
- Líbrese oficio telemático al Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad a fin que se informe a este Juzgado si los demandados aparecen con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.
- Inténtese la notificación del presente decreto en los nuevos domicilios del demandado Sr. Toro Gálvez.
Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Para recurrir en revisión las resoluciones dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia deberá antes acreditarse consignación de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064006913, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 31 y Revisión de resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 31 y Revisión de resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación al demandado Sal Gorda Tapas, C.B., Francisco Toro Gálvez y David Polinario Gómez actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a diez de julio de dos mil dieciocho.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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