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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1222/2014 Negociado: 4I.
NIG: 4109144S20140013193.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Abogado: Pilar Jiménez Navarro.
Contra: Triana de Energías y Servicios, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1222/2014 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Triana de Energías y Servicios, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia con fallo del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Triana de Energías y Servicios, S.L., debo condenar y condeno a dicha empresa demandada al abono en favor de la entidad actora de la suma de 252,40 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, declarando la firmeza de la sentencia.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Triana de Energías y Servicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a trece de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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