Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00140166.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Los espacios productivos desempeñan un papel muy relevante para el desarrollo empresarial en su rol de facilitación del asentamiento y crecimiento de empresas, así como la mejora de su posición competitiva y, por ende, de su capacidad para generar empleo estable y calidad.
La conformación de estos espacios productivos, la calidad en los suministros eléctricos, el acceso de redes de voz y datos de alta capacidad, la adecuada organización de la movilidad de los espacios, la sostenibilidad o la seguridad de estos enclaves, constituyen, sin que ello suponga unarelación exhaustiva, factores determinantes de la competitividad de los mismos y, por consiguiente, de las empresas asentadas en ellos.
La cualificación de los espacios productivos y de innovación andaluces, constituye un factor de cohesión por cuanto posiciona a los distintos municipios en condiciones de ofrecer emplazamiento dentro de su término a iniciativas empresariales, en la mayoría de los casos promovidas por pequeñas y medianas empresas locales, que, de otro modo, habrían de desarrollarse fuera de los mismos alrededor de otras áreas industriales y de servicios mejor dotadas y, por lo general, coincidentes geográficamente con áreas urbanas de tamaño mediano y grande. Profundizar en la dotación y modernización de espacios productivos es, por tanto, una forma de propiciar un desarrollo cohesionado y armónico que posibilita fijar población, empresa y, por consiguiente, renta a municipios que no se encuentran insertos en áreas de centralidad dentro del sistema de ciudades de Andalucía.
En este sentido, las Diputaciones Provinciales están íntimamente ligadas a este binomio competitividad-cohesión y vienen contribuyendo de forma muy relevante al sostenimiento de riqueza de cada provincia prestando una especial atención al equilibrio territorial en cada una de ellas.
Estas consideraciones se encuentran en la base argumental de la Proposición no de Ley que ya en octubre de 2013 fue aprobada por el Parlamento de Andalucía, con el siguiente tenor literal, «Proposición no de Ley en Comisión 9-13/PNLC-000286 relativa a actuaciones de dotación y modernización de espacios productivos»: El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a que articule un programa de actuaciones conjuntas en espacios productivos a implementar mediante acuerdos de colaboración con las Diputaciones Provinciales en virtud de los cuales se faciliten recursos financieros orientados a la ejecución de este tipo de proyectos.
En ejecución de la Proposición no de Ley, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo dictó la Orden de 23 de diciembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Andalucía para el desarrollo de un programa de actuaciones conjuntas de dotación y modernización de espacios productivos, a través de la cual se ha prestado apoyo financiero a la ejecución de 145 actuaciones de dotación y modernización de espacios productivos en otros tantos enclaves de la Comunidad Autónoma, movilizando un volumen de inversión de más de 8,5 millones de euros y con una aportación de 6,9 millones de euros procedente de la administración autonómica con cargo a recursos del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía 2007-2013.
Los resultados obtenidos aconsejan la definición y puesta en marcha de una nueva norma reguladora de las subvenciones a conceder para este tipo de proyectos, con las lógicas y necesarias adaptaciones del programa dimanantes tanto de la experiencia obtenida como de los requerimientos específicos del actual y vigente Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020.
En atención a cuanto antecede, constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las Diputaciones Provinciales de Andalucía para el desarrollo de un programa de actuaciones conjuntas de dotación y modernización de espacios productivos o de innovación que tengan como objetivo la mejora de su competitividad y su adecuación a nuevas demandas.
El 30 de julio de 2015 fue aprobado por la Comisión Europea el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020, en el cual se incardina la Subvención Global de Andalucía, para el mismo período, de la cual es organismo intermedio la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. La referida Subvención Global contempla medidas orientadas a la mejora, dotación y modernización de espacios productivos y de innovación; A tal fin se recoge específicamente en el Eje (3), Objetivo (341), Prioridad (3d) y Campo de intervención en la que se enclava (CI072/CE022 Infraestructuras empresariales para las PYME (incluyendo instalaciones y parques industriales)) cuyo objetivo establecido para la selección de operaciones es «reforzar las capacidades de innovación de los espacios productivos y/o de innovación, realizando inversiones en infraestructuras e instalaciones orientadas a la mejora de las dotaciones de estos espacios». Dentro de las actividades contempladas en esta medida, se recoge expresamente el desarrollo de actuaciones conjuntas en espacios productivos y de innovación desarrolladas por las Diputaciones Provinciales de Andalucía.
Con este tipo de actuaciones de mejora de infraestructuras e instalaciones productivas y entornos empresariales de competitividad a desarrollar se persigue el objetivo último de crear las condiciones necesarias para que las empresas ya implantadas en los mismos o las nuevas que en ellos se implanten logren, entre otros objetivos, el incremento de su competitividad y/o el incremento de la capacidad productiva, la capacidad para desarrollar nuevos o mejorados productos y/o la capacidad para creación de empleo.
Este objetivo entronca directamente con lo establecido por la Estrategia Industrial de Andalucía, cuya medida horizontal 8.3 prescribe expresamente «Desarrollar e impulsar la creación y/o mejora de entornos productivos en los que se ubican las empresas industriales para mejorar su competitividad, a través de unas infraestructuras que aseguren la dotación adecuada de recursos, los suministros y la logística y permitan la conexión y la cooperación fluidas y el contacto permanente entre empresas». De igual manera este programa se vincula de forma directa con la Estrategia de Especialización Inteligente de Andalucía (RIS3A) en cuyo Eje «Infraestructuras» se incluye la medida «Espacios de innovación».
Del mismo modo se persigue, entre otros objetivos, la provisión de servicios de apoyo avanzados o de servicios ambientales que supongan para las empresas mejoras en la prevención y gestión de los residuos.
Se trata, en suma, de aumentar la competitividad de las infraestructuras productivas y/o los espacios de innovación sobre los que se actúa, mejorando su oferta de servicios a las personas y entidades usuarias.
Dentro del referido encuadramiento en el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía, se contempla de forma específica el desarrollo de actuaciones en el marco de la Inversión Territorial Integrada «De Cádiz», motivo por el cual a los créditos consignados con carácter general para dar soporte presupuestario a la presente Orden, se adicionan específicamente aquéllos vinculados exclusivamente a la referida Inversión Territorial Integrada para este tipo de actuaciones de dotación y modernización de espacios productivos.
A la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio le corresponden, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, entre otras, las competencias en actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.
Por su parte, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía tiene una larga trayectoria y experiencia en la gestión de ayudas y en la promoción del acceso a la financiación pública de terceros.
Además, entre sus objetivos regulados en el artículo 3 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, se señala que, con carácter general, le corresponde la promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía y específicamente, en virtud del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, le corresponden la ejecución de actuaciones que tengan como fin favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura productiva impulsando la mejora de los elementos determinantes para potenciar la competitividad de las empresas andaluzas, ofreciendo los mejores servicios a las mismas y a las personas emprendedoras y promoviendo la competitividad de las estructuras productivas de la Comunidad Autónoma, entre otras.
Asimismo, para el cumplimiento de su objeto la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía puede ejercer, por los órganos que la tienen atribuida, la potestad subvencionadora, rigiéndose en el ejercicio de esta potestad por el Derecho Administrativo; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de sus Estatutos. En atención a las referidas competencias, expresamente se prevé que las diferentes convocatorias se articulen mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
En el desarrollo de sus funciones y en el ejercicio de estas competencias, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía ha gestionado la Orden de 23 de diciembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Andalucía para el desarrollo de un programa de actuaciones conjuntas de dotación y modernización de espacios productivos. Por todo ello, se considera que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía es el organismo público idóneo para la gestión y el otorgamiento de estas ayudas.
Por otro lado, en el ámbito del procedimiento de tramitación y gestión, cabe destacar el impulso que supone la aprobación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente en la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. En este sentido, la presente Orden establece la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y restante documentación exigida, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al artículo 16.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, al estar estas ayudas dirigidas a personas jurídicas o personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, exigidos en el Titulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán a solicitud de persona interesada, tramitándose en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la condición de Diputación Provincial de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y según lo establecido en los Criterios de Selección de Operaciones del Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020 de Andalucía. La aplicación de este tipo de procedimiento contribuirá además a promover la igualdad de oportunidades y la cohesión en todo el territorio de Andalucía.
La Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento. Tal y como se establece en el preámbulo de dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a las bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados y, si realizan convocatorias, los correspondientes formularios, pero no publicarán el texto articulado, siendo suficiente una mera remisión al texto articulado recogido en las bases reguladoras tipo.
Por otra parte, con el fin de garantizar la optimización de los fondos, los pagos de las subvenciones se tramitarán previa justificación de la realización de la actuación subvencionada, no contemplándose anticipos ni pagos anticipados, razón por la cual los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida ni se aplicarán a la actividad subvencionada.
En la elaboración de la presente Orden de conformidad con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Respecto al sometimiento a las reglas del derecho de la competencia de la Unión Europea sobre ayudas de Estado, cabe considerar que las subvenciones previstas no contienen los elementos necesarios para ser catalogadas como ayudas de Estado ya que los espacios sobre los que se aplicará la ayuda son de titularidad municipal, de los Ayuntamientos, y consisten en actuaciones sobre las infraestructuras destinadas a fomentar la implantación de empresas y mejorar las instalaciones comunes existentes, sin que ello suponga un deslizamiento de la ayuda hacia las empresas allí instaladas. Además, las ayudas contribuyen a la cofinanciación de actuaciones que los propios Ayuntamientos deben, como propietarios de los espacios, efectuar de forma necesaria para el adecuado funcionamiento de los mismos, siendo aquellos los beneficiarios finales de las ayudas y las empresas allí ubicadas no perciben remuneración alguna de los fondos invertidos en los mismos.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, en uso de las facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de un programa de actuaciones conjuntas de dotación y modernización de espacios productivos y de innovación.
2. Las bases que se aprueban se componen del texto articulado, ajustado a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), así como del Cuadro Resumen que a continuación se integra.
Disposición adicional primera. Vigencia y convocatorias.
1. La persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, efectuará las sucesivas convocatorias públicas y establecerá el plazo de presentación de solicitudes.
2. Los formularios de solicitud de subvención, así como los formularios para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de la documentación, y aquellos otros necesarios para la tramitación de las referidas subvenciones, se aprobarán e incorporarán como anexos a las respectivas convocatorias.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a dictar cuantas Resoluciones e Instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la Orden, las cuales serán publicadas en la web institucional de este organismo y en la Oficina Virtual.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden y expresamente la Orden de 23 de diciembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Andalucía para el desarrollo de un programa de actuaciones conjuntas de dotación y modernización de espacios productivos.
Disposición final primera. Referencias normativas.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.
Disposición final segunda. Entrada en Vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de julio de 2018
JAVIER CARNERO SIERRA | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |