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PREÁMBULO
El Decreto 68/1999, de 16 de marzo, crea los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, con el objetivo de incentivar la concienciación y el interés de los ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en su dedicación a las actividades agrarias y pesqueras, así como de reconocer y premiar a aquellos que destaquen en dichas actividades.
Mediante Orden de 5 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, citado interiormente, se introdujeron dentro de las dos modalidades de Premios creados, varias submodalidades, con el objetivo de atender la diversidad de agentes sociales que intervienen en esos ámbitos.
Posteriormente, se dictó la Orden de 6 de febrero 2007, que derogaba la anterior, en atención a los importantes cambios producidos y la nueva orientación prevista, tanto en la agricultura, la ganadería, la pesca y las políticas de diversificación económica. Con motivo de las reformas de las políticas comunitarias en tales materias, hicieron oportuna una revisión de las submodalidades introducidas por la Orden de 5 de abril, así como de algunos aspectos del procedimiento de concesión.
Transcurrida ya una década desde que dichas categorías fueran establecidas mediante la citada Orden de 6 de febrero de 2007, es necesario abordar un cambio de las mismas con el objetivo de acomodarlas a la realidad de unos sectores, el agrario y el pesquero, en los que, junto a lo tradicional, se hace patente la existencia de una actividad cada vez más profesionalizada y competitiva, inmersa en un proceso de modernización constante, que posibilita el aumento de la importancia que desde el punto de vista económico y social tienen para nuestra Comunidad Autónoma y para nuestro mundo rural.
Por este motivo, partiendo de la permanencia de las dos modalidades de Premios establecidas en el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, se añaden seis categorías comunes a ambas con el objeto de responder a esta nueva realidad, manteniendo algunas de las hasta ahora existentes.
Asimismo, se mantiene la posibilidad de conceder la Mención Especial «Miguel Manaute», al objeto de reconocer una destacada trayectoria profesional, desarrollada a título individual o colectivo, en los sectores agrario y pesquero contemplada en la Orden de 9 de marzo de 2010, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2007.
Por otro lado, razones de técnica jurídica hacen necesario y aconsejable una nueva redacción de las normas que regulan tanto la composición del jurado como el procedimiento de concesión a fin de adaptarlas tanto a la estructura orgánica actual de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural, como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, derogando las Órdenes de 6 de febrero de 2007 y 9 de marzo de 2010 que hasta ahora regulaban esta materia.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, así como de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales que en la materia tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, y de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto desarrollar y regular las modalidades y categorías de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, creados mediante Decreto 68/1999, de 16 de marzo, así como su procedimiento de concesión.
Artículo 2. Modalidades y categorías.
1. La modalidad de Premio de Andalucía de Agricultura tendrá por objeto reconocer aquellas iniciativas individuales, empresariales, asociativas o de carácter institucional o público que por la actividad desarrollada durante el ejercicio objeto de la convocatoria, hayan destacado en los sectores agrícola, ganadero o agroindustrial, mejorando su competitividad, favoreciendo su crecimiento sostenible y contribuyendo al desarrollo económico y social de nuestra Comunidad Autónoma.
2. La modalidad de Premio de Andalucía de Pesca tendrá por objeto reconocer aquellas iniciativas individuales, empresariales, asociativas o de carácter institucional o público que por la actividad desarrollada durante el ejercicio objeto de la convocatoria, hayan destacado en los sectores pesquero y acuícola, mejorando su competitividad, favoreciendo su crecimiento sostenible y contribuyendo al desarrollo económico y social de nuestra Comunidad Autónoma.
3. Las modalidades de Premios de Andalucía de Agricultura y de Pesca contarán además con las siguientes categorías comunes:
a) Premio Calidad Diferenciada, dirigido a iniciativas individuales, empresariales o asociativas cuya producción/es, agrícola, ganadera, pesquera o agroalimentaria acogidas a regímenes de calidad diferenciada destaquen en el año de convocatoria con ocasión de su calidad, producción, aceptación, o cualquier característica que permita su distinción en el ámbito de nuestra Comunidad.
b) Premio a la Iniciativa Innovadora, dirigido a aquellos proyectos o actividades que potencien la innovación tecnológica, la digitalización y la investigación en los sectores agrario, agroalimentario, pesquero y acuícola.
c) Premio a la Sostenibilidad, dirigido a aquellas iniciativas que fomenten el uso racional de los recursos naturales y de la energía, la adopción de medidas de adaptación o mitigación frente al cambo climático y a aquellas que promuevan el tránsito hacia una economía circular y el desarrollo de la bioeconomía.
d) Premio Comunicación, para distinguir a las personas o entidades que hayan realizado las mejores actuaciones de comunicación y difusión relacionadas con el sector agrario y pesquero, de promoción y publicidad de los productos andaluces, así como de la difusión del conocimiento acerca de los valores, tradiciones y técnicas propias del medio rural.
e) Premio Iniciativa de mujeres, que reconocerá a las mujeres en los territorios rurales o ligados a la actividad pesquera, y a los proyectos originales e innovadores de estas mujeres que contribuyan a la diversificación de la actividad económica o que promuevan e impulsen su emprendimiento, así como a las empresas o entidades asociativas que hayan desarrollado iniciativas para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en los sectores agrario y pesquero y en el mundo rural.
f) Premio Mundo rural vivo, dirigido a iniciativas individuales o colectivas que contribuyan al desarrollo económico y social del medio rural, a la fijación de la población al territorio, y al mantenimiento de una sociedad rural viva y cohesionada y de sus valores.
4. El Jurado al que se hace referencia en el artículo 6 de esta Orden podrá proponer la concesión de una Mención Especial, al objeto de reconocer una destacada trayectoria profesional, desarrollada a título individual o colectivo, en los sectores agrario y pesquero. Dicha mención Especial se denominará «Mención Especial Miguel Manaute».
Artículo 3. Candidaturas.
1. Podrán optar a los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca que se convoquen, en cualquiera de sus modalidades y categorías, las personas físicas o entidades públicas o privadas que hayan destacado por su trabajo, actividad o méritos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 68/1999, de 16 de marzo, en relación con el artículo 2 de la presente Orden.
2. La Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural podrá presentar de oficio candidaturas para el otorgamiento de los Premios.
3. Asimismo, estas candidaturas se podrán presentar por aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estén interesadas o tengan conocimiento del trabajo o actividades realizadas por las personas o entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Artículo 4. Convocatoria.
1. Anualmente, mediante Resolución del titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural, se realizará la convocatoria pública para acceder al otorgamiento de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca.
2. El plazo de presentación de candidaturas se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.
Artículo 5. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes que irán dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural y se podrán presentar en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/procedimientos.html sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, al menos, por la siguiente documentación:
a) Solicitud, debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se incorpora como Anexo.
b) Documento acreditativo de la persona o representante legal de la entidad que presenta la candidatura.
c) Memoria explicativa de la iniciativa, los méritos a valorar y/o la trayectoria de la persona, entidad o institución que opta al Premio.
d) Relación de personas físicas o entidades públicas o privadas que, en su caso, avalan la candidatura.
e) Declaración jurada de que la persona o entidad candidata no ha sido objeto de resolución sancionadora firme por cualquier Administración Pública española en los últimos 5 años, a los efectos de su participación en la convocatoria de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca.
Artículo 6. Jurado, composición y funcionamiento.
1. De conformidad con el artículo 5 del Decreto 68/1999, de 16 de marzo, el Jurado será el encargado de evaluar las candidaturas propuestas.
2. El Jurado estará integrado por los siguientes miembros:
a) En representación de la Administración:
1.º La persona titular de la Viceconsejería competente en materia agricultura, pesca y desarrollo rural, que ejercerá la presidencia del Jurado.
2.º La persona titular de la Secretaría General competente en materia de agricultura.
3.º La persona titular de la Secretaría General competente en materia de fondos europeos agrarios.
4.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.
5.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de producción agrícola y ganadera.
6.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias.
7.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.
8.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de ayudas directas.
9.º La persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Agroalimentaria y de la Producción Ecológica.
b) En representación de organizaciones y entidades:
1.º Tres personas en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias a propuesta de las mismas.
2.º Una persona en representación de las Cooperativas Agroalimentarias a propuesta de la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de Andalucía.
3.º Una persona en representación la las Cofradías de Pescadores a propuesta de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.
4.º Una persona en representación de la Asociaciones Pesqueras de a propuesta de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras.
5.º Una persona en representación de las Empresas de Acuicultura a propuesta de la Asociación de Empresas de Acuicultura Marina de Andalucía.
6.º Una persona en representación de las Comunidades de Regantes a propuesta de la Asociación de Comunidades de Regantes de Andalucía.
7.º Una persona en representación las Asociaciones de Desarrollo Rural de Andalucía a propuesta de las mismas.
Asimismo, se designará una persona funcionaria adscrita a la Viceconsejería, que ejercerá la Secretaría del Jurado, actuando con voz pero sin voto.
3. La actividad de las personas miembros del Jurado no será objeto de retribución.
4. El Jurado se regirá en sus actuaciones por las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados establecen las disposiciones contenidas en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, relativo a los Órganos Colegiados.
5. El Jurado podrá declarar, de forma motivada, desierta la convocatoria en una o varias modalidades o categorías de premio.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía en la composición del Jurado deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 7. Evaluación de candidaturas.
1. La evaluación de las candidaturas y la propuesta de concesión de los Premios elaborada por el Jurado se elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural para su posterior resolución, en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
Artículo 8. Resolución y entrega de los Premios.
1. La resolución de concesión de los Premios se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas. La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca tienen carácter honorífico y no llevarán aparejados contraprestación económica alguna.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural, en un acto de carácter público institucional, hará entrega a las personas y entidades galardonadas en cada una de las modalidades y categorías de un objeto conmemorativo diseñado a tal fin. La concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca conlleva la posibilidad para las personas y entidades galardonadas de hacer uso en su identidad corporativa de la mención al Premio unida al año de concesión.
Artículo 9. Registro.
Las personas y entidades galardonadas en los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca serán inscritos de oficio en el Registro creado en virtud del artículo 6 del Decreto 68/1999, cuya competencia corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Disposición adicional única. Convocatoria 2017.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 para sucesivas convocatorias, con la publicación de la presente Orden quedan convocados los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca correspondientes a 2017. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria única. Régimen de presentación de las solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en la disposición final séptima y derogatoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta la entrada en vigor de las determinaciones señaladas en la citada Ley, el régimen aplicable para los registros y lugares de presentación de las solicitudes contempladas en el artículo 6.1 de la presente Orden, será el previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas las siguientes normas:
a) Orden de 6 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y se convocan los mismos para el año 2007.
b) Orden de 9 de marzo de 2010, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y se convocan los mismos para el año 2007.
Disposición final primera. Actualización del formulario.
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería para la actualización del formulario que se publica como Anexo de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de julio de 2018
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |