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PREÁMBULO
El Reglamento (UE) núm.1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca por una parte, mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible, y por otra, promover la eficiencia de los recursos con el fin de lograr un uso más eficiente del agua y de la energía en la agricultura.
Esta prioridad se desarrolla a través de la medida 4 denominada «inversiones activos físicos», en el artículo 17 apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, «en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la sivicultura, incluido el acceso a la superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua».
Las subvenciones reguladas en la presente Orden, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de enero de 2018, bajo la Medida 4, «Inversiones en Activos Físicos», Submedida 4.3 «Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura». Esta operación se programa bajo el focus área 5A, con una contribución indirecta en los focus áreas 2A, 4A, 4B, 5B, 5C y 6A:
5A (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura).
2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola).
4A (Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad incluido en las zonas Natura 2000 y los sistemas agrarios de alto valor natural y los paisajes europeos).
4B (Mejorar la gestión del agua).
5B (lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos).
5C (facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía).
6A (facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo).
Debido a la nueva reglamentación comunitaria para el acceso a las ayudas y a los cambios en el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014/2020 y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2014-2020 en relación con la normativa para el período anterior, se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las línea de ayuda que a continuación se relaciona:
- Operación 4.3.1. Inversiones en infraestructuras de regadíos así como las instalaciones y equipamientos asociados incluidas aquellas actuaciones declaradas de interés general y acordes a los objetivos de la Agenda Andaluza del Regadío H-2015 y sus actualizaciones.
- Línea de ayuda. Disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego.
Se pretende por tanto, crear una nueva línea de ayudas encaminadas a inversiones necesarias para la ejecución de proyectos para la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, así como los costes de redacción de proyectos y dirección de obras, de modo que este incentivo incida de forma directa en la utilización eficiente del binomio agua-energía minimizando los efectos de la actividad sobre el medio rural.
En este sentido, las inversiones tendrán que estar destinadas a la disminución de la dependencia energética, incrementando la eficiencia de instalaciones o contribuyendo a la generación de energía para autoconsumo. Asimismo, teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de las estrategias de desarrollo, buscándose muy especialmente la incorporación de las mujeres a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector agrario en la región.
Por otra parte, la Submedida 4.3, contribuye a la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020 en la provincia de Cádiz», en adelante «ITI de Cádiz», que permite dar a la provincia de Cádiz un trato especial y prioritario en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, con el objeto de minorar la desventaja producida y el freno del proceso de convergencia con el resto de España como consecuencia de la especial incidencia que ha tenido la crisis económica en dicha provincia.
Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañar con la solicitud de ayudas de documentación acreditativa alguna, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución .
En cumplimiento de la Disposición adicional primera, b).2º, de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y en relación al apartado 7 c) del Cuadro Resumen, indicamos que antes del pago final se comprobará si existen rendimientos financieros para descontarlos del pago final.
Respecto a los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen se establece que no se indican los preceptivos indicados en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, debido a que no se corresponden con los criterios de selección de operaciones aprobados acogidos al PDR .No obstante, el criterio del artículo 15.2.a.) del referido Decreto no se incluye en la presente orden al considerarse un requisito, en lugar de un criterio de selección. Asimismo, el criterio del artículo 15.2.b) de la misma norma, sí se ha incorporado como criterio de selección en la orden. En particular se incluyen medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre hombres y mujeres; así, entre los criterios de valoración se ha incluido un incremento de la puntuación en las condiciones de ruralidad, cuando, al menos, el 30% de los integrantes de la entidad solicitante sean mujeres (Cuadro Resumen, 12.a) Criterios de valoración).
En lo que se refiere a la justificación establecida en el apartado 16 del cuadro resumen del plazo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de 6 meses, ésta se justifica en base a la necesidad de plantear un plazo de tiempo suficiente que permita satisfacer la demanda de documentación a solicitar a las comunidades de regantes (Informes, permisos, autorizaciones, etc..) para completar el expediente administrativo, ello considerando la naturaleza de las inversiones a ejecutar (obra pública) y la carga de trabajo que exige el control administrativo de la Administración.
Antes de proponerse el pago las entidades beneficiarias deben acreditar que se hallan a corriente en el cumplimiento se sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudores de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, como trámite para conferir mayores garantías a las arcas públicas, principalmente, teniendo en consideración el periodo existente entre la concesión y el pago.
La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Por otro lado, en virtud de la presente norma se procede a la modificación de determinadas órdenes de bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Submedida 4.2 y 4.3, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razones de interés general, identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.
Por otro lado, las presentes bases reguladoras cumplen, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se ejercen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.
En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de la tramitación de la misma, es accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido sometida al trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Finalmente se ha cumplido con el principio de eficiencia, ya que las presentes bases reguladoras han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, la gestión de los recursos públicos.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y de lo dispuesto en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En su virtud, a propuesta del Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3), con el cuadro resumen de la siguiente actuación:
Línea de ayuda. Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre 2015).
Disposición adicional única. Referencias normativas.
Las referencias realizadas a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico», cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2018.
Disposición derogatoria única.
Se deroga la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 26 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en autoproducción y mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación, etc) en el sector Regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3) y se efectúa su convocatoria para el año 2017.
Disposición final primera. Modificación de órdenes de bases reguladoras de subvenciones para regadíos, dentro de la Submedida 4.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020.
1. Se modifica el apartado 24.a).2º del Cuadro Resumen de las siguientes órdenes:
Uno. Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 26 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a mejoras de regadíos en actuaciones de ámbito general y actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma (nuevos regadíos), dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3).
Dos. Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 26 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en autoproducción y mejora de las instalaciones (motores, centros de transformación, etc.) en el sector Regadíos, dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3).
Tres. Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 4 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuda a las infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes, dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3).
Cuatro. Orden de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuda a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales, dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3).
El apartado 24.a).2º del Cuadro Resumen queda redactado en los siguientes términos:
«⊠ 24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
El Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, otorga a las personas beneficiarias la posibilidad de solicitar el pago anticipado de hasta el 50% de la subvención aprobada.
Garantías:
□ No se establecen.
⊠ Sí.
- Forma: Aval bancario.
- Cuantía de las garantías: 100% del importe del anticipo.
- Órgano en cuyo favor se constituyen: Organismo Pagador de Andalucía (Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural).
- Procedimiento de cancelación: Previa certificación de las inversiones, por emisión de la Resolución de avales.
□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención, por tratarse de:
□ Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
□ Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el artículo: de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
⊠ Con anticipo máximo del: 50% del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
NÚM. PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO | MOMENTO O FECHA DE PAGO | PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES |
1 | 50% | Tras adjudicación del contrato | Como máximo un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las inversiones | Sólo cabe un único anticipo |
2. Las modificaciones previstas en el apartado anterior serán de aplicación a las convocatorias de 2017 y siguientes.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 26 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a mejoras de regadíos en actuaciones de ámbito general, dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3).
1. En el apartado 2.a), concepto subvencionables, del Cuadro Resumen de la Orden de 26 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a mejoras de regadíos en actuaciones de ámbito general, dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3), se incluye un nuevo requisito j):
«j) la eficiencia global en el riego debe ser como mínimo del 85%, una vez ejecutadas las actuaciones por las cuales se solicita la ayuda.»
2. Las modificaciones previstas en el apartado anterior serán de aplicación a las convocatorias de 2017 y siguientes.
Disposición final tercera. Modificación de Órdenes de bases reguladoras para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, Submedida 4.2.
1. Se modifica el apartado 24. a) y 24.a),1º de los Cuadro-Resumen de las siguientes órdenes:
Uno. Orden de 20 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, contempladas en la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020» de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operación 4.2.1).
Dos. Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2., Operaciones 4.2.1 y 4.2.2).
Los apartados 24.a) y 24.a),1º quedan redactado en los siguientes términos:
«24.a) Forma/s de pago:
□ Una sola forma de pago.
⊠ Dos formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago | Supuestos objetivos |
Pago en firme | Justificación previa del 100% de las inversiones |
Pago fraccionado | Justificación previa de al menos el 50% de las inversiones |
Pago justificación diferida | Anticipo |
24.a).1º. Pago previa justificación:
⊠ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
⊠ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada».
2. Las modificaciones previstas en el apartado anterior serán de aplicación a las convocatorias de 2016, 2017 y siguientes.
Disposición final cuarta. Modificación de la Orden de 24 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2., operaciones 4.2.1 y 4.2.2).
1. El artículo 22.1,a) de la Orden de 24 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2., operaciones 4.2.1 y 4.2.2)., queda redactado en los siguientes términos:
«1. El pago de la subvención se efectuará mediante alguna de las siguientes formas:
a) Pago previa justificación.
La persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará bien mediante el pago del 100 por 100 del importe de la subvención tras la justificación de la realización de la totalidad de las inversiones o bien mediante pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada que no podrá ser inferior al 50% de las inversiones aprobadas».
2. Las modificaciones previstas en el apartado anterior serán de aplicación a las convocatorias de 2018 y siguientes.
Disposición final quinta. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de julio de 2018
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |