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La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía dispone, en su artículo 40, la creación del Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operan en Andalucía, estableciendo que entre las personas que lo integren habrá, entre otros, representantes de las mismas y remitiendo al desarrollo reglamentario su composición y régimen de funcionamiento.
En desarrollo de dicho artículo 40, se ha aprobado el Decreto 93/2018, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que establece en su artículo 4 la composición del mismo, disponiendo en su apartado g) párrafo tercero que el Consejo estará integrado, entre otros, por seis vocalías en representación de entidades memorialistas inscritas en el Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía, seleccionadas mediante convocatoria en libre concurrencia realizada al efecto por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de memoria democrática.
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 39.4 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, relativo a la creación del Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía, la disposición transitoria primera del Decreto 93/2018, de 22 de mayo, dispone lo necesario para realizar la primera convocatoria dirigida a la selección de vocalías en representación de entidades memorialistas, regulando los requisitos, procedimiento de participación y criterios de selección.
En virtud de lo anterior, procede acordar la convocatoria pública para cubrir las vocalías que, en representación de las entidades memorialistas, integran el Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 93/2018, de 22 de mayo, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,
DISPONGO
Primero. Convocatoria del proceso para la selección de las vocalías.
La presente orden tiene por objeto convocar el proceso para la elección de las seis vocalías en representación de las entidades memorialistas que formarán parte del Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía (en adelante, el Consejo), de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 93/2018, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
Segundo. Requisitos de las entidades que presenten sus solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 93/2018, de 22 de mayo, podrán presentar solicitud de participación en el proceso para la elección de vocalías del Consejo aquellas asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro que cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía, Registro de Fundaciones de Andalucía o registro específico.
b) Incluir en los estatutos como fines o actividades de la entidad, de manera expresa, la Memoria Democrática de Andalucía o la defensa de los derechos de las víctimas.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) Haber transcurrido al menos un año desde su inscripción en alguno de los Registros mencionados en el apartado a), en la fecha en que se publique la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
e) Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Que tengan sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Solicitud de participación en el proceso de elección de vocalías.
1. Las entidades memorialistas que pretendan concurrir al proceso de selección deberán presentar la correspondiente solicitud de participación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta convocatoria, conforme al modelo que figura como anexo a la presente orden, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Memoria Democrática y firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.
2. Dicha solicitud podrá presentarse por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica http://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14655/datos-basicos.html. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Documentación a aportar.
La solicitud de participación deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia de los Estatutos vigentes de la entidad.
b) Certificación del Registro correspondiente acreditativo de la actual composición del órgano de representación, con los datos de identificación de sus representantes.
c) Copia de la diligencia del Registro correspondiente de los libros de actas, de socios y de contabilidad de las asociaciones.
d) Relación de actividades, proyectos y programas ejecutados en materia de Memoria Histórica y Democrática durante los últimos cinco años, subvencionados por la Junta de Andalucía, detallando de cada proyecto la denominación, breve resumen, localización geográfica, presupuesto total, financiación recibida de las distintas entidades financiadoras.
e) Relación de reconocimientos obtenidos por su labor en la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática en Andalucía.
Quinto. Selección de las entidades que hayan solicitado su participación para integrar el Consejo.
A la vista de las solicitudes de participación recibidas, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 93/2018, de 22 de mayo, la persona titular de la Dirección General de Memoria Democrática elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática para la designación de las Vocalías del Consejo conforme a los siguientes criterios:
1. Si el número de solicitudes de participación que cumplen los requisitos recogidos en el apartado Segundo es igual o inferior a seis, propondrá su designación como vocales del Consejo.
Para cubrir las vacantes en su caso resultantes, propondrá a personas de acreditada trayectoria en el movimiento memorialista en Andalucía, para su designación como vocales del Consejo.
2. Si el número de solicitudes de participación que cumplen los requisitos recogidos en el apartado Segundo es superior a seis, las entidades que se proponga como integrantes de las Vocalías del Consejo se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:
a) Se elaborará una relación ordenada por aplicación del criterio de mayor ámbito territorial de actuación.
Si en dicha relación el número de entidades de ámbito provincial o superior fuera igual a seis, se propondrá la designación de dichas entidades como vocales del Consejo.
Si en dicha relación el número de entidades de ámbito provincial o superior fuera menor de seis, se incluirá a dichas entidades en la propuesta como vocales del Consejo, elaborándose un listado con las restantes en orden a la aplicación del siguiente criterio de selección.
Si en dicha relación el número de entidades de ámbito provincial o superior fuera mayor de seis, se elaborará un listado con las mismas en orden a la aplicación del siguiente criterio de selección.
b) A las entidades incluidas en los listados a que se refieren los párrafos 3 y 4 del apartado anterior, se les aplicará el criterio de desarrollo de proyectos subvencionados por la Junta de Andalucía durante los últimos cinco años en materia de recuperación Memoria Histórica y Democrática en Andalucía, atendiendo al número de proyectos desarrollados.
Si tras la aplicación de este criterio resultara un número de entidades que completen las seis vocalías a cubrir, se propondrá la designación de dichas entidades como vocales del Consejo.
En caso de que siguieran excediendo el número de vacantes a cubrir, porque existan entidades en las que concurran idénticas circunstancias que impidan la selección de alguna de ellas, se procederá a elaborar un listado con las mismas, en orden a la aplicación del siguiente criterio de selección.
c) A las entidades incluidas en el listado a que se refieren el párrafo 3 del apartado anterior, se les aplicará el criterio de reconocimientos obtenidos por su labor en la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática en Andalucía, considerándose a estos efectos en primer lugar la obtención del Premio Andalucía de Memoria Histórica, después las distinciones otorgadas por Instituciones de ámbito provincial, y por último las otorgadas por Instituciones de ámbito local.
Si tras la aplicación de este criterio resultara un número de entidades que completen las seis vocalías a cubrir, se propondrá la designación de dichas entidades como vocales del Consejo.
En caso de que siguieran excediendo el número de vacantes a cubrir, porque existan entidades en las que concurran idénticas circunstancias que impidan la selección de alguna de ellas, se procederá a elaborar un listado con las mismas, en orden a la aplicación del siguiente criterio de selección.
d) A las entidades incluidas en el listado a que se refieren el párrafo 3 del apartado anterior, se les aplicará el criterio de mayor antigüedad en relación a la inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía, Registro de Fundaciones de Andalucía o registro específico, proponiéndose la designación de las entidades con mayor antigüedad hasta cubrir las seis vocalías del Consejo.
e) En caso de persistir la igualdad entre dos o varias entidades por coincidir la referida fecha de inscripción, la elección se efectuará por sorteo entre dichas entidades en la Dirección General de Memoria Democrática, en un acto al que podrán asistir las mismas.
Sexto. Designación de las vocalías.
La persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática designará mediante Orden a las personas seleccionadas como vocales en el Consejo en virtud de la presente convocatoria por el periodo establecido en el artículo 4.1 g) del Decreto 93/2018, de 22 de mayo.
Séptimo. Supuesto de vacante.
La vocalía que quedara vacante por la pérdida de los requisitos previstos en el apartado segundo por parte de alguna de las entidades constituyentes será ocupada por la siguiente entidad no seleccionada en el proceso de elección recogido en el apartado Quinto. En este supuesto, el tiempo de duración de la nueva vocalía será el que reste para la terminación del mandato del Consejo vigente.
Sevilla, 24 de julio de 2018
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |