Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 27/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 23 de julio de 2018, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que revoca parcialmente la delegación de competencias acordada mediante Resolución de 16 de febrero de 2018 y se delegan en las personas titulares de las Gerencias Provinciales de dicha Agencia Pública la competencia que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00140290.

La Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación emitió Resolución, de 16 de febrero de 2018, por la que se delegaron determinadas competencias en las personas titulares de las Gerencias Provinciales de dicha Agencia Pública. Esta Resolución entró en vigor a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 22 de febrero de 2018 (BOJA número 38).

En el resuelvo primero de la citada resolución se delegan, en las personas titulares de las Gerencias Provinciales, en la letra a), la competencia para contratar obras de cuantía inferior a un millón de euros (1.000.000 €), IVA no incluido, y, en la letra b), la competencia para contratar los servicios para la redacción de proyectos y direcciones facultativas de obras de cuantía inferior a sesenta mil euros (60.000 €), IVA no incluido.

Dado que a la fecha de la mencionada resolución estaba vigente el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y que desde el 9 de marzo de 2018 está en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), regulándose en ésta nuevos procedimientos de adjudicación, tales como el procedimiento abierto simplificado y simplificado del artículo 159.6, con los que se consigue agilidad y reducción de plazos para la presentación de proposiciones, razones de eficacia administrativa y celeridad en la tramitación de los procedimientos de contratación, aconsejan revocar la competencia para contratar los servicios para la redacción de proyectos y direcciones facultativas de obras de cuantía inferior a sesenta mil euros (60.000 €), IVA no incluido, y aumentar la cuantía de dicha competencia de manera que la misma alcance hasta el diez por ciento del importe de las obras cuya contratación se encuentra delegada.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 15.2 de los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de diciembre (BOJA número 236, de 12 de diciembre),

RESUELVO

Primero. Revocación de competencias.

Se revocan las competencias delegadas en las personas titulares de las Gerencias Provinciales en la letra b) del resuelvo primero de la Resolución de 16 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 22 de febrero de 2018 (BOJA número 38).

Segundo. Resto de delegaciones y disposiciones objeto de delegación.

Se declaran inalteradas el resto de delegaciones y disposiciones de la Resolución de 16 de febrero de 2018 publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 22 de febrero de 2018 (BOJA número 38).

Tercero. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares de las Gerencias Provinciales la competencia para contratar los servicios para la redacción de proyectos y direcciones facultativas de obras de cuantía inferior a cien mil euros (100.000 €), IVA no incluido.

La delegación abarca la instrucción y resolución de los procedimientos de contratación necesarios, no estando incluida la aprobación del gasto correspondiente, las posibles revisiones de oficio que pudieran presentarse ni las prerrogativas atribuidas por la normativa vigente en materia de contratación pública.

Cuarto. Revocación y avocación.

El Director General de la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de competencias contenida en la presente resolución, así como avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto objeto de delegación en la presente resolución, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Quinto. Constancia de la delegación.

En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deberá hacerse constar la oportuna referencia a esta resolución y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Sexto. Publicación.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la cual tendrá plenos efectos a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Camas, 23 de julio de 2018.- El Director General, Juan Manuel López Martínez.

Descargar PDF