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Con fecha 8 de junio de 2016 se definió por este rectorado de mi cargo la estructura orgánica básica del órgano de dirección. Ahora, una vez definida la estructura básica del órgano de dirección, procede establecer cambios en el ejercicio de sus competencias, con el objeto de mejorar la prestación de los servicios relacionados con la gestión de las diferentes delegaciones que se efectúan en los responsables de los diferentes Vicerrectorados. Respecto a la composición orgánica ya existente apenas si se produce una pequeña reestructuración en algunos de estos órganos de gobierno de carácter unipersonal. Todo ello de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, aprobados por el Decreto 298/2033, de 21 de octubre (BOJA de 6 de Noviembre de 2003) modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto (Boletín Oficial de al Junta de Andalucía, de 12 de agosto) y, en consonancia con lo que se determina en los artículos 5, 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la creación de órganos administrativos, la competencia y la delegación de firma, respectivamente.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a este rectorado, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 31.2 y 38.2 de los meritados Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, y al amparo de lo establecido en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este rectorado de mi cargo, con el objeto de impulsar la acción de gobierno, optimizar los recursos disponibles y mejorar la prestación de los servicios universitarios,
RESUELVE
Primero. Modificar parcialmente la Resolución de 8 de junio de 2016, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se regula la estructura orgánica básica del Consejo de Dirección y se definen sus competencias, en los términos que se relacionan a continuación:
1. Se modifica la delegación de competencias al siguiente Vicerrectorado:
1.1. Encomendar y delegar en el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, a cargo de la profesora dra. doña Pilar Rodríguez Reina, el ejercicio de las siguientes funciones y/o competencias:
- Coordinación del Gabinete del Rector, coordinación del Equipo de Gobierno.
- Relaciones Institucionales, así como la gestión de convenios con otras administraciones, universidades o instituciones nacionales, sean públicas o privadas.
- Gestión de las Cátedras Institucionales.
- Fomento de la colaboración con instituciones públicas y privadas locales y nacionales.
- Relaciones, en colaboración con el Vicerrector de Estudiantes, con Colegios Mayores y Residencias Universitarias.
Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano de gobierno.
2. Se modifica la relación de los Órganos Delegados y/o Comisionados:
2.1. Delegar en la Dirección General de Infraestructuras, Campus y Sostenibilidad, a cargo del profesor dr. don Francisco Martínez Álvarez, el ejercicio de las siguientes competencias y/o funciones:
- La planificación y aprobación de las obras de reforma, renovación y mejora de los edificios y de mantenimiento de las instalaciones.
- La supervisión de la gestión de las infraestructuras.
- La gestión de los espacios de la Universidad, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros vicerrectorados o en los Centros.
- El seguimiento de las ayudas y subvenciones para adquisición de infraestructuras, sin perjuicio de las competencias de otros vicerrectorados.
- La solicitud de licencias y otros actos de tramitación ante las diferentes administraciones públicas, contratistas o terceros en materia de infraestructuras.
- Planear y supervisar la ejecución de nuevas infraestructuras o la mejora de las existentes.
- Seguridad del Campus.
- Impulso de la Ordenación del Campus universitario.
- Gestión, conservación y desarrollo de las zonas verdes.
- Fomento del transporte no contaminante y adecuación de las actuaciones del espacio universitario a criterios de sostenibilidad medioambiental.
- Implantación y gestión de sistemas de eficiencia energética.
- Elaboración e implantación de planes de desarrollo y urbanismo sostenibles.
Cualesquiera otras competencias relacionadas con la dirección funcional de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano de gobierno.
2.2. Encomendar y delegar en el profesora dr. don Raúl Giráldez Rojo, como Delegado del Rector para la Calidad, el ejercicio de las siguientes funciones y/o competencias:
- La coordinación de los procesos relacionados con la renovación de la acreditación de los títulos de Grado y Postgrado.
- Diseño, implantación y certificación de los Sistemas de Garantía Interna de Calidad para los Centros.
- Implantación y certificación de los sistemas de garantía interna de la calidad de las titulaciones y enseñanzas correspondientes a los estudios de Máster y Doctorado.
- Seguimiento y Planes de Mejora de los títulos de Grado y Postgrado.
- Planificación y seguimiento de la evaluación de las titulaciones de Grado.
- La ejecución y mejora del Programa DOCENTIA.
- Contratos-Programa de Centros y Departamentos.
- Evaluaciones institucionales.
- Cartas de Servicio de los Centros.
- Estudios del perfil de ingreso y egreso.
- Estudios de satisfacción de grupos de interés.
- Sistemas de encuestas de evaluación de la docencia por el alumnado.
Se delegan en este órgano delegado la calidad la resolución de cuantos procedimientos traigan causa con las funciones descritas, así como la presidencia del Comité de Calidad.
2.3. Encomendar y delegar en la profesora dra. doña M.ª José Trigueros Martín, como Directora General para la Comunicación, el ejercicio de las siguientes funciones y/o competencias:
- Dirección y gestión de la imagen institucional de la Universidad Pablo de Olavide.
- Política de comunicación.
- Dirección y gestión de la comunicación de la Universidad Pablo de Olavide.
- Asesoramiento en materia de comunicación e información a los órganos de gobierno.
- Gestión de los procesos de comunicación para los sectores de la comunidad universitaria.
- Cualesquiera otras funciones y/o competencias relacionadas con la dirección funcional de la Unidad Técnica de Comunicación.
Se delegan en la misma todos los procedimientos que traigan causa en las funciones y/o competencias descritas.
Segundo. Revocación y avocación de competencias.
La delegación de competencias a que se refiere esta resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 10 de la meritada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente resolución deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el rector, agotando, en consecuencia, la vía administrativa.
En ningún caso podrán delegarse las competencias delegadas en esta resolución, sin perjuicio de la posibilidad de delegación expresa de firma o de realización de las encomiendas de gestión que se consideren pertinentes.
Ello no obstante, este rector se reserva la facultad de personarse por sí, y preferentemente, en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien en las sesiones que así lo exijan.
Tercero. Publicación y vigencia. Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide (BUPO), sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía (BOJA).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sevilla, 23 de julio de 2018.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.
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