Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 27/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 680/2012. (PP. 2084/2018).

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NIG: 2905142C20120002748.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 680/2012. Negociado: 09.

De: Doña Julia Pilar Ramiro Inoges.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Contra: Doña Julienne Rouart y don Philippe Rouart.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 680/2012 seguido a instancia de Julia Pilar Ramiro Inoges frente a Julienne Rouart y Philippe Rouart se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 23/2017

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona.

En Estepona, 20 de febrero de 2017.

Vistos por doña Luna González Pinto, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 680 del año 2012, a instancia de Julia Pilar Ramiro Inoges representada por el Procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo y defendido por Letrado contra Philippe Rouart y Julienne Rouart, en situación procesal de rebeldía.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Julia Pilar Ramiro Inoges, representada por el Procurador Guillermo Leal Aragoncillo, y condeno a Philippe Rouart y Julienne Rouart en rebeldía, al pago de 31.760,32 euros. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, contados desde el día siguiente al de su notificación, tal y como prevé el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Julienne Rouart y Philippe Rouart, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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