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Con el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, convalidado por el Parlamento Andaluz el día 17 de enero de 2018, el Gobierno Andaluz combate la desigualdad y la precariedad que ha traído consigo la crisis económica y las reformas operadas en el ámbito laboral, reforzando su compromiso con las personas en situación de vulnerabilidad.
De esta manera, se da un paso más para avanzar en la garantía de unas condiciones de vida dignas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía, y en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que en su artículo 42 considera prestaciones garantizadas, aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, las prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberán incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral.
La Renta Mínima de Inserción Social implica tanto a las Consejerías de Igualdad y Políticas Sociales, de Empleo, Empresa y Comercio, de Educación, Salud, Fomento y Vivienda, de la Junta de Andalucía como a las Entidades Locales, a través de los servicios sociales comunitarios.
En este marco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, las Entidades Locales, a través de los servicios sociales comunitarios, participan en la gestión de la renta mínima de inserción social asumiendo la detección de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo; la determinación de las situaciones de urgencia social en el acceso a esta prestación; la información a las personas interesadas, el asesoramiento en la cumplimentación de la solicitud y la documentación a presentar, así como su recepción y remisión a la Delegación Territorial competente para resolver; la negociación, elaboración y suscripción con las personas beneficiarias de los Planes de inclusión sociolaboral y con el Servicio Andaluz de Empleo; el seguimiento de la participación de las personas incluidas en los Planes de inclusión sociolaboral y su desarrollo; la comunicación a la Administración Autonómica de todas las circunstancias de las que tengan conocimiento, de oficio o por comunicación de las personas beneficiarias, que puedan tener incidencia en la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y en el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral así como la comunicación del resultado del desarrollo de estos planes; la coordinación con los dispositivos de empleo, educación, salud y vivienda de la Administración Pública municipal o autonómica, en el ámbito de influencia de residencia de la unidad familiar, así como con las entidades de la iniciativa social, que se consideren necesarias en el Plan de inclusión sociolaboral para el logro de sus objetivos; la participación en el desarrollo de los protocolos de coordinación que se establezcan en el ámbito del Decreto-ley; y la elaboración de informes sociales en las circunstancias especificadas en el Decreto-ley.
Es por ello que la aplicación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, requiere reforzar el número de profesionales que trabajan en los servicios sociales comunitarios para favorecer el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas las Entidades Locales en materia de Renta Mínima de Inserción Social.
No obstante, dado que la distribución de las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas no es homogénea en todo el territorio andaluz, la asignación del número de profesionales necesarios que se establece en el presente proyecto de Orden queda de la siguiente forma:
El refuerzo para 2018 se plantea por 4 meses, asignándose un o una profesional que posea la titulación de Diplomatura o Grado en Trabajo Social a cada una de las 220 Zonas Básicas de Servicios Sociales que dispusieron de más de 185 unidades familiares perceptoras de ingreso mínimo de solidaridad en los años 2015 y 2016, lo que hace un total de 220, las y los profesionales necesarios para el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios entre Diputaciones para las Entidades Locales con menos de 20.000 habitantes y para los municipios mayores de 20.000 habitantes.
Este crédito se abonará en concepto de transferencias de financiación en el presente año a las Entidades Locales.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Objeto.
Aprobar para el ejercicio 2018 la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el Anexo Único de la presente Orden.
Segundo. Créditos disponibles y periodificación.
1. Los créditos destinados a financiar el objeto citado ascienden a 2.747.096 euros en 2018 y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1300010000G/32E/46002/00, del Presupuesto de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
2. Mediante la aportación de los créditos citados se financia la contratación por parte de las Entidades Locales, para un periodo de cuatro meses en 2018 de una o más personas que posean la titulación de Diplomatura o Grado en Trabajo Social por cada una de las Entidades Locales recogidas en el Anexo Único de la presente Orden.
Tercero. Criterios y forma de distribución de los créditos.
1. El refuerzo se plantea desde septiembre a diciembre de 2018, asignándose un o una profesional que posea la titulación de Diplomatura o Grado en Trabajo Social por cada una de las 220 Zonas Básicas de Servicios Sociales que dispusieron de más de 185 unidades familiares perceptoras de ingreso mínimo de solidaridad en los años 2015 y 2016.
2. Como resultado de aplicar el criterio establecido en el apartado anterior resulta la distribución de créditos que se recoge en el Anexo Único de este Acuerdo.
Cuarto. Liquidación de los créditos distribuidos.
1. Las cantidades que deban satisfacerse por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a las Entidades Locales a las que se refiere esta Orden se abonarán en concepto de transferencias de financiación mediante un pago único.
2. Las Entidades Locales deberán presentar, en el plazo de nueve meses desde la fecha de materialización del pago una certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales han sido destinados a la finalidad prevista. Asimismo, deberán cumplimentar una ficha de refuerzo de personal con motivo de la renta mínima de inserción social, que será incluida en la aplicación informática Netgefys de evaluación del Plan Concertado a partir de este año.
Quinto. Cooperación interadministrativa.
La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y las Entidades Locales se facilitarán recíprocamente la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación con las personas contratadas que, en el marco de este Acuerdo, refuerzan los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Sevilla, 26 de julio de 2018
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO | |
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales |