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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación, significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n. 3.ª planta. Edificio Junta de Andalucía. Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.
- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. CA/2004/487/AGMA/VP. Francisco Fernández Jiménez. Jimena de la Frontera (Cádiz). 16.ª Multa Coercitiva. Construcción de una vivienda en Dominio Público perteneciente a la Vía Pecuaria denominada Cañada Real de Manilva, sin la preceptiva autorización, en el t.m. Jimena de la Frontera (Cádiz). Acuerdo: Imponer a Francisco Fernández Jiménez una 16ª Multa Coercitiva, en la cuantía de 2.500 €, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución de los elementos naturales a su ser y estado natural anterior, con demolición y/o retirada de las instalaciones denunciadas.
2. Expte. CA/2017/250/OA/AGUAS. Teófilo Moraleda Tauler. Madrid (Madrid). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Existencia de un pozo para la captación de agua, sin aprovechamiento regularizado. En el paraje conocido como La Peña (Polígono 24, Parcela 54), en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Resolución: Declarada la caducidad del Procedimiento Sancionador CA/2017/250/OA/AGUAS instruido contra Teófilo Moraleda Tauler, por haber transcurrido los plazos legalmente establecidos para su instrucción.
3. Expte. CA/2017/477/AGMA/VP. José Antonio Romero Haupold. El Puerto de Santa María (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Realización de cerramiento con hincos de hierro, 3 o 4 hilos de alambre de espinos y malla ganadera, una altura aproximada de 1,20 metros y una longitud de 1, 200 metros afectando al Dominio Público Pecuario que dificulta y entorpece el tránsito animal. En el paraje conocido como Fuente Bermeja, en las Vías Pecuarias Cañada del León o Cuerpo de Hombre, en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Resolución: Estimar las alegaciones realizadas por José Antonio Romero Haupold en el Procedimiento Sancionador CA/2017/477/AGMA/VP instruido y, consecuentemente, sobreseer el presente procedimiento por los motivos que quedan expuestos en la Fundamentación Jurídica de esta Resolución.
4. Expte. CA/2017/515/GC/ENP. Miguel Ángel Montero Pérez. Dos Hermanas (Sevilla). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Circular con vehículo fuera de las zonas habilitadas del Parque Natural del Estrecho. En el paraje conocido como Cerro Arena, en el Espacio Protegido del Estrecho, en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en art. 26.1.d) de la Ley 2/86 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según art. 26.1.d) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Miguel Ángel Montero Pérez como responsable de la/s infracción/es descrita/s : Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 Euros.
5. Expte. CA/2017/521/GC/ENP. María Victoria Amor Amor. Villaviciosa de Odón (Madrid). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Estacionar un vehículo entre el ocaso y la salida del sol, en el Parque Natural del Estrecho. En el paraje conocido como Paraje Tapia (El Lentiscal), en el Espacio Protegido del Estrecho, en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en art. 26.1.i) de la Ley 2/86 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según art. 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a María Victoria Amor Amor como responsable de la/s infracción/es descrita/s : Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 Euros.
6. Expte. CA/2017/531/PA/ENP. Julián Benjamín Cazín. Tarifa (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Estacionamiento no autorizado de vehículo (0822GLR) en el Parque Natural del Estrecho. En el paraje conocido como Casa Porros, en el Espacio Protegido del Estrecho, en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en art. 26.1.d) de la Ley 2/86 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según art. 26.1.d) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Julián Benjamín Cazín como responsable de la/s infracción/es descrita/s: Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 Euros.
7. Expte. CA/2017/801/AGMA/COS. Manuel Guerrero Sánchez. Conil de la Frontera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Construcción de valla con duelas de madera de longitud 30 metros y 2 metros de altura con traviesas que sustentan las duelas, colocando cancela metálica corredera sobre guía de hierro, todo ello en Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, sin autorización de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el paraje conocido entre los Hitos M-31 y M-32 del Deslinde C-564CA (Playa del Palmar), en el t.m. de Vejer de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituyen: Infracción administrativa tipificada en art. 90-2.j) de la Ley de Costas, siendo sancionable según art. 97.1.c) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a Manuel Guerrero Sánchez como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probada: Sanción de multa pecuniaria por importe de 685,61 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Instar la preceptiva autorización y estar a sus determinaciones.
8. Expte. CA/2017/913/GC/PA. Francisco Javier Mármol López. Tarifa (Cádiz). Propuesta de Resolución. Desempeño de actividad de recogida de electrodomésticos en desuso para posteriormente venderlos como chatarra, haciendo una gestión inadecuada de los residuos peligrosos y no peligrosos. En el momento de la inspección se encuentra en el lugar con un vehículo matrícula 2645 FWK, modelo jumpy, conteniendo en su interior un frigorífico. En el almacén se observa lavadoras, termo de agua eléctrico, tabla metálica de planchar, ventanas metálicas y otros materiales más, gestionando inadecuadamente los residuos peligrosos y careciendo de autorización o inscripción como gestor de residuos. En el paraje conocido entre altura Taller de Chapa y Pintura Ulloa (Polígono Industrial La Vega), en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituyen: Infracción administrativa tipificada en art. 131.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Muy Grave y sancionable según art. 131.1.a) 132.2 del mismo texto legal. Infracción administrativa tipificada en art. 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 147.1.a) 147.2 del mismo texto legal. Infracción administrativa tipificada en art. 147.1.f) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 147.1.f) 147.2 del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a Francisco Javier Mármol López como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probada: Sanción de multa pecuniaria por importe de 30.000 Euros.
9. Expte. CA/2017/1208/AGMA/EP. Daniel Vital Sánchez. Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Capturar con artes prohibidas (31 trampas tipo perchas y reclamo electrónico y dos paños de red abatible) aves insectívoras, habiendo dado muerte a 15 bisbitas y 1 colorrojo tizón (declaradas de protección especial). En el paraje conocido como Vereda de la Reyerta-Hato La Carne, en el t.m. de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). El 1.º de los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituye infracción administrativa expresamente tipificada en art. 74.10 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El 2ºde los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituye infracción administrativa expresamente tipificada en art. 74.1 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 74.1 y 82.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Daniel Vital Sánchez como responsable de la/s infracción/es descrita/s : Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.000 Euros. Indemnización: 8.000 Euros.
10. Expte. CA/2017/1285/GJC/CAZ. Miguel Almansa Menudo. Paterna del Campo (Huelva). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Cazar en coto privado, sin autorización del coto, y con cuatro perros de raza galgos, habiendo capturado una liebre. En el paraje conocido como Finca Nuestra Señora de la Amargura, en el Coto Cinegético Nuestra Señora de la Amargura, matrícula CA-11172, en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en art. 77.9 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 77.9 y 82.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Miguel Almansa Menudo como responsable de la/s infracción/es descrita/s : Sanción de multa pecuniaria por importe de 610 Euros. Indemnización: 19 Euros.
11. Expte. CA/2017/1331/GJC/CAZ. Juan Rodríguez Serrano. Jerez de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Cazar en coto privado, sin autorización del titular y sin licencia, utilizando dos perros de raza galgos. En el paraje conocido como Finca Anasfera, con número de Coto CA-11366, en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). El 1.º de los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituye infracción administrativa expresamente tipificada en art. 77.9 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2.º de los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituye infracción administrativa expresamente tipificada en art. 77.7 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Juan Rodríguez Serrano como responsable de la/s infracción/es descrita/s : Sanción de multa pecuniaria por importe de 4.000 Euros.
12. Expte. CA/2018/100/GJC/CAZ. Juan Rodríguez Serrano. Jerez de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Cazar en coto privado, sin autorización del titular del coto, sin licencia de caza y en época de veda y cría, con artes prohibidas (con 35 lazos metálicos) sin autorización. En el paraje conocido como Finca Dehesa de la Vega, con número de Coto CA-11420, en el t.m. de El Puerto de Santa María (Cádiz). El 1.º de los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituye infracción administrativa expresamente tipificada en art. 77.9 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2.º de los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituye infracción administrativa expresamente tipificada en art. 77.7 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 3.º de los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituye infracción administrativa expresamente tipificada en art. 74.10 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Juan Rodríguez Serrano como responsable de la/s infracción/es descrita/s : Sanción de multa pecuniaria por importe de 4.000 euros.
13. Expte. CA/2018/153/GC/PA. Antonio Acosta Triguero. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Llevar a cabo la eliminación de residuos (plásticos) mediante su quema (Callejón Delicias, Manchón Cucarela), en el t.m. de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Infracción tipificada en art. 147.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Antonio Acosta Triguero l como responsable de la/s infracción/es descrita/s : Sanción de multa pecuniaria por importe de 610 Euros.
14. Expte. CA/2018/175/GJC/CAZ. Joaquín Naranjo Meléndez. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar en coto privado, sin autorización del titular, sin licencia de caza, de noche y con artes prohibidas (2 hurones y 4 redes huroneras)y 2 perros. En el paraje conocido como CA10656 en el t.m. de Puerto Real (Cádiz). El 1.º de los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituye infracción administrativa expresamente tipificada en art. 77.9 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2.º de los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituye infracción administrativa expresamente tipificada en art. 77.7 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 3.º de los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituye infracción administrativa expresamente tipificada en art. 77.25 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 77.25 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 4.º de los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituye infracción administrativa expresamente tipificada en art. 74.10 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a Joaquín Naranjo Meléndez como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probada: Sanción de multa pecuniaria por importe de 2.405 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes.
15. Expte. CA/2018/26/GC/ENP. Andrés Gaviro Conde. Mérida (Badajoz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Dejar estacionado un vehículo (´4786FNJ), entre el ocaso y la salida del sol, en el Parque Natural del Estrecho. En el paraje conocido como Playa Alpariate, cerca de la Aldea de Bolonia, en el Espacio Protegido del Estrecho, en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en art. 26.1.i) de la Ley 2/86 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según art. 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Declarar terminado el procedimiento, dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa.
16. Expte. CA/2018/237/GC/ENP. Diego Chiquero Llorente. Málaga (Málaga). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Dejar estacionado un vehículo (5374HDK), en el interior del Parque Natural del Estrecho, entre el ocaso y la salida del sol. En el paraje conocido como Arroyo Alpariate, El Lentiscal, en el Espacio Protegido del Estrecho, en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituyen infracción administrativa expresamente tipificada en art. 26.1.i) de la Ley 2/86 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según art. 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Declarar terminado el procedimiento, dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa.
17. Expte. CA/2018/298/AGMA/VP. Ángel Pérez Rodríguez. Arcos de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Ejecución de obras afectando a Dominio Público Pecuario sin autorización, consistentes en construcción de dos habitaciones de una superficie de 24 m2, pozo de anillas de hormigón de 1,5 metros de diámetro por unos 4 metros de profundidad, en las Vías Pecuarias Colada de Pedrosa, Concejo y Cañuelo, en el t.m. de Arcos de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 21.2.b) de la Ley de Vías Pecuarias. Calificada como Muy Grave y sancionable según art. 21.2.b) y 22.1.c) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 30.050,61 euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Demolición de lo ilícitamente construido, debiendo quedar la Vía Pecuaria libre y expedita.
18. Expte. CA/2018/350/GJC/CAZ. Moisés Valencia Raposo. El Puerto de Santa María (Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar con 2 perros galgos, en coto privado sin autorización de su titular y sin licencia de caza. En el paraje conocido como Finca Anasfera, con núm. de coto CA11366 en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). El 1.º de los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituye infracción administrativa expresamente tipificada en art. 77.9 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2.º de los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituye infracción administrativa expresamente tipificada en art. 77.7 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a Moisés Valencia Raposo como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probada: Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.202 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes.
19. Expte. CA/2018/469/GC/PA. Mitchel Martínez Giráldez Pastrana. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Desempeño de actividad productora de residuos peligrosos (taller mecánico de vehículos a motor) sin haber realizado la correspondiente comunicación previa a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Acopio de residuos peligroso en condiciones inadecuadas, se observan residuos peligrosos de baterías usadas, envases que contienen sustancias peligrosas y recipientes con aceites usados de vehículos a motor depositados desordenadamente directamente sobre el suelo, sin etiqueta legible, observándose envases de aceites de vehículos a motor no adecuados, sin cierre y con derrames sobre la solera, (C/ Tordo) , en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 148.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Leve y sancionable según art. 148.1.a) y 148.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada por el art. 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según art. 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 800 Euros.
20. Expte. CA/2018/614/GC/ENP. Pedro Ramos Mancilla. Ubrique (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Construcción de estructura metálica flotante con forma rectangular (6 metros por 4,5 metros) a unos 0,50 metros del suelo anclada mediante 6 pivotes metálicos. Tres de estos pivotes estaban hormigonados y 3 sin hormigonar en Espacio Natural Protegido sin autorización. En el paraje conocido como La Dehesilla, en el Espacio Protegido Sierra de Grazalema, en el t.m. de Benaocaz (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 26.2.c) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Grave y sancionable según art. 26.2.c) y 27.1.b) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.000 Euros.
Cádiz, 25 de julio de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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