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La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece en su artículo 19.Uno. 3, que, a lo largo del ejercicio 2018, las Universidades podrán incorporar personal, en una tasa de reposición del 100%, siempre que se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Para el cálculo de dicha tasa de reposición y de acuerdo con el artículo 19.Uno, de la citada Ley, se han tenido en cuenta las siguientes premisas.
Premisa 1. La diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
Premisa 2. El cumplimiento de la premisa 1 para los siguientes supuestos: los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
Premisa 3. Que las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo Docente Universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
Premisa 4. Que dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los Profesores Contratados Doctores, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, éstas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.
Premisa 5. Que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Premisa 6. Y finalmente, la cesión de tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud a la Universidad de Córdoba, aprobada en Comisión Mixta de 19 de junio de 2018.
Por todo ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; en el artículo 12.1 y 3 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, así como en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, este rectorado resuelve:
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Córdoba para el año 2018, aprobada por acuerdos de Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2018 y 24 de julio de 2018, y que se acompaña como anexo.
Segundo. En dicha Oferta de Empleo Público se contempla la plaza cedida por el Servicio Andaluz de Salud a la Universidad de Córdoba, aprobada en Comisión Mixta de 19 de junio de 2018.
Tercero. Que esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito Docente e Investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, y se atiene a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.
Cuarto. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta Oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Córdoba, 26 de julio de 2018.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
ANEXO
Cuerpo/Categoría | Subgrupo/Grupo | Núm. de Plazas (*) |
TU | A1 | 30 |
TU-vinculado | A1 | 2 |
Profesor Contratado Doctor | I | 25 |
(*) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 19.Uno.3 I de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado. Premisas 1, 2 y 3.
Cuerpo/Categoría | Subgrupo/Grupo | Núm. de Plazas (**) |
TU | A1 | 2 |
Profesor Contratado Doctor | I | 8 |
(**) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 19.Uno.3. I de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado. Premisa 4 (personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3).
Cuerpo/Categoría | Subgrupo | Núm. de Plazas (***) |
CU | A1 | 34 |
(***) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 19.Uno.7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado y artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Premisa 5 (provisión mediante procesos de promoción interna).
Categoría | Grupo | Núm. de Plazas (****) |
Profesor Contratado Doctor-vinculado | I | 1 |
(****) En aplicación de la tasa de reposición cedida por el Servicio Andaluz de Salud y aprobada en Comisión Mixta de 19/06/2018. Premisa 6.
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