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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General.
En el H.U. San Cecilio de Granada, la Jefatura de Sección del Área de Administración General de la que depende funcionalmente la Oficina de Registro está vacante por jubilación de su titular. Hasta que sea provista de forma reglamentaria por un nuevo titular, las funciones propias de ese puesto son asumidas por la Dirección Económica Administrativa del Hospital, previa encomienda por la Dirección gerencia del Hospital del Campus, según Resolución de fecha 28 de junio de 2018.
Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Dirección General de Profesionales
RESUELVE
Primero. Hacer público el Acuerdo de 29 de junio de 2018, cuyo texto figura como anexo de la presente resolución, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.
Segundo. La presente resolución revoca y actualiza cualquier otra disposición por la que se delegan competencias para la autenticación de copias de documentos, mediante cotejo de originales, que se hubiera adoptado en el ámbito de las competencias propias del H.U. San Cecilio de Granada.
Sevilla, 24 de julio de 2018.- La Directora General, Celia Gómez González.
ANEXO
ACUERDO DE 29 DE JUNIO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN ECONÓMICA ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN CECILIO DE GRANADA, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEO CON LOS ORIGINALES
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos salvo que los originales, deban obrar en el procedimiento, y atribuye por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.
Una de las funciones principales de los Registros Generales de Documentos y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos, y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2016, de 1 de octubre ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.
Una de las funciones principales de los Registros Generales de Documentos y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos, y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se presentasen junto con los originales para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico ya citada, no pudieran ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.
En el Hospital Universitario San Cecilio de Granada, la Jefatura de Sección o Servicio del Área de Administración General de la que depende funcionalmente la Oficina de Registro está vacante por jubilación de su titular. No obstante próximo a cubrirse de forma reglamentaria la provisión de dicho cargo intermedio, es necesario que transitoriamente las funciones propias de éste puesto, entre las que se encuentran la mencionada en el párrafo precedente y hasta tanto se provea de forma reglamentaria por un nuevo titular de ese departamento, sean asumidas por la Dirección Económica Administrativa del Hospital, previa encomienda de estas funciones por la Dirección Gerencia del Hospital del Campus, según Resolución de fecha 28 de junio de 2018, a fin de garantizar debidamente éste derecho de los ciudadanos y los profesionales del Hospital.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos públicos y privados que se presenten para ser tramitados en este Hospital, atribuida de forma transitoria esta Dirección Económica administrativa, por el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, ya citado, en el personal estatutario que desempeña puestos de trabajo en las Áreas que se indican a continuación:
CÓDIGO CNP ÁREA FUNCIONAL/CATEGORÍA
00/0116647/53 Admon. Gral/Jefe de Equipo.
00/0228330/89 Admon. Gral/Administrativo.
00/0203258/43 Admon. Gral/Auxiliar Administrativo.
00/0032710/21 SADAC/Jefe de Grupo.
00/0027530/79 Secretaría D.E.A./Administrativo.
00/0193444/26 Recursos Humanos/Administrativo.
Segundo. La delegación de competencias contenida en el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí la competencia ahora delegada.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el art. 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ésta delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos a partir de la fecha de publicación.
Granada, 29 de junio de 2018. Director Económico Administrativo del Hospital Universitario San Cecilio de Granada. Fdo.: Ramón Cabello de la Torre.
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